Constitución de Guáimaro

Constitución de Guáimaro
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Asamblea Guaimaro.jpg
Primera constitución cubana
Fecha:10 de abril de 1869
Lugar:Guáimaro, Camagüey
Resultado:
Lograr la unidad del movimiento revolucionario y redactar una constitución
País(es) involucrado(s)
Bandera de Cuba Cuba
Líderes:
Céspedes, Aguilera, Agramonte, Cisneros, Ana Betancourt, entre otros
Ejecutores o responsables del hecho:
Patriotas cubanos de Oriente, Camagüey y Las Villas


Constitución de Guáimaro. Primera constitución de la República de Cuba en Armas, expresiva de la voluntad del movimiento independentista cubano, y de la organización política que se dieron los libertadores de 1868.

Antecedentes

Desde el inicio de la guerra contra España, y producto de la gran desorganización en el plan de alzamiento conjunto de todas la fuerzas conspirativas (levantamiento de La Demajagua el 10 de octubre de 1868 y de las Clavellinas el 4 de noviembre) de 1868, la dirección de la lucha había quedado dividida entre los que luchaban en el Oriente cubano y los patriotas del Camagüey.

Debido a esto se hacía imprescindible una reunión urgente para unir esfuerzos contra el enemigo común, y solucionar los problemas derivados de la no existencia de mando único y del regionalismo y la falta de unión que imperaba entre los protagonistas de la insurrección, que afectaban al prestigio internacional del movimiento independentista cubano. La ciudad de Guáimaro, por su posición estratégica entre ambos bandos, fue escogida para la asamblea.

En la Asamblea, reunida bajo la presidencia de Carlos Manuel de Céspedes, jefe del gobierno provisional de Oriente, el acuerdo principal fue la redacción de la Constitución, que regiría el tiempo que demorara la Guerra de Independencia de Cuba.

La Constitución

La Constitución fue aprobada por la Asamblea de Guáimaro el 10 de abril de 1869. Está estructurada en 29 apartados.

Esta constitución atribuye a la Cámara de Representantes el Poder Legislativo. Establece las normas para la integración de dicha Cámara y el procedimiento para cubrir las vacantes, así como los requisitos para ser elegido Representante, declarando la incompatibilidad del cargo con el ejercicio de otros de la República.

Por mandato constitucional esta Cámara de Representantes se constituiría en sesión permanente hasta que concluyera la guerra.

Entre las facultades de la Cámara de Representantes se encuentra la de nombrar al Presidente de la República, al General en Jefe, a los Secretarios de Despachos, al Presidente de las sesiones y al resto de los empleados; este órgano tiene además facultad para deponer a los funcionarios que nombra.

Otra facultad es la de conocer de las acusaciones al Presidente de la República, al General en Jefe y de los miembros de la Cámara y someter, si procede, el caso a conocimiento del Tribunal.

Por acuerdo unánime de la Cámara de Representantes puede ser enmendado el texto constitucional.

El Poder Ejecutivo de la República en Armas, recayó en la figura del Presidente.

La propia constitución estableció el requisito para ser nombrado Presidente, además de las facultades de éste con respecto al General en Jefe y a las decisiones legislativas de la Cámara.

Otra facultad que reconoció al Poder Ejecutivo fue la de celebrar tratados y designar embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules de Cuba en otros países, así como la de recibir embajadores.

Esta constitución reconoce la independencia del Poder Judicial y encarga su organización a la aprobación de una ley posterior.

Por decisión de la Asamblea quedó la Isla dividida en cuatro Estados: Oriente, Centro, Las Villas y Occidente; con facultades para enviar a la Cámara igual representación.

El constituyente de Guáimaro estableció qué regulaciones tenían que ser establecidas por ley, reservándolas por consiguiente a la competencia única de la Cámara de Representantes.

También estableció normas por las que se debía regir el proceso legislativo.

Con respecto al ciudadano la constitución estableció el requisito para elegir y ser elegido, reconoció la condición de hombre libre a todos los habitantes de la República y el deber y el derecho de ser soldados del Ejército Libertador, conjuntamente con otros derechos civiles.

Estructura de Constitución de Guáimaro

Artículo 1. El Poder Lejislativo (sic.) residirá en una Cámara de Representantes.

Artículo 2. A esta Cámara concurrirá igual representación por cada uno de los cuatro estados en que queda desde este instante dividida la Isla.

Artículo 3. Estos estados son: Oriente, Camagüey, Las Villas y Occidente.

Artículo 4. Sólo pueden ser representantes los ciudadanos de la República mayores de veinte años.

Artículo 5. El cargo de representante es incompatible con todos los demás de la República.

Artículo 6. Cuando ocurran vacantes en la representación de algún estado el ejecutivo del mismo dictará las medidas necesarias para la nueva elección.

Artículo 7. La Cámara de Representantes nombrará el Presidente encargado del Poder Ejecutivo, el General en Jefe, el Presidente de las sesiones y demás empleados suyos. El General en Jefe está subordinado al Ejecutivo y debe darle cuenta de sus operaciones.

Artículo 8. Ante la Cámara de Representantes deben ser acusados, cuando hubiere lugar, el Presidente de la República, el Jeneral (sic.) en Jefe y los miembros de la Cámara. Esta acusación puede hacerse por cualquier ciudadano: si la Cámara la encuentra atendible, someterá el acusado al Poder Judicial.

Artículo 9. La Cámara de Representantes puede deponer libremente a los funcionarios cuyo nombramiento le corresponde.

Artículo 10. Las decisiones legislativas de la Cámara necesitan para ser obligatorias la sanción del Presidente.

Artículo 11. Si no la obtuvieren, volverán inmediatamente a la Cámara para la nueva deliberación, en la que se tendrán en cuenta las objeciones que el Presidente presentare.

Artículo 12. El Presidente está obligado en el término de diez días a impartir su aprobación a los proyectos de ley ó á (sic.) negarla.

Artículo 13. Acordada por segunda vez una resolución de la Cámara, la sanción será forzosa para el Presidente.

Artículo 14. Deben ser objetos indispensablemente de ley: las contribuciones, los empréstitos públicos, la ratificación de los tratados, la declaración y conclusión de la guerra, la autorización al Presidente para conceder patentes de corso, levantar tropas y mantenerlas, proveer y sostener una armada, y la declaración de represalias con respecto al enemigo.

Artículo 15. La Cámara de Representantes se constituye en sesión permanente desde el momento en que los representantes del pueblo ratifiquen esta ley fundamental, hasta que termine la guerra.

Artículo 16. El Poder Ejecutivo residirá en el Presidente de la República.

Artículo 17. Para ser Presidente se requiere la edad de treinta años y haber nacido en la Isla de Cuba.

Artículo 18. El Presidente puede celebrar tratados con la ratificación de la Cámara.

Artículo 19. Designará los embajadores, ministros plenipotenciarios y cónsules de la República en los países estrangeros (sic.).

Artículo 20. Recibirá los embajadores, cuidará de que se ejecuten fielmente las leyes y espedirá (sic.) sus despachos á (sic.) todos los empleados de la República.

Artículo 21. Los secretarios de despacho serán nombrados por la Cámara á (sic.) propuesta del Presidente.

Artículo 22. El Poder Judicial es independiente, su organización será objeto de una ley especial.

Artículo 23. Para ser elector se requieren las mismas condiciones que para ser elejido (sic.).

Artículo 24. Todos los habitantes de la República son enteramente libres.

Artículo 25. Todos los ciudadanos de la República se consideran soldados del Ejército Libertador.

Artículo 26. La República no reconoce dignidades, honores especiales, ni privilegio alguno.

Artículo 27. Los ciudadanos de la República no podrán admitir honores ni distinciones de un país estrangero (sic.).

Artículo 28. La Cámara no podrá atacar las libertades de culto, imprenta, reunión pacífica, enseñanza y petición, ni derecho alguno inalienable del Pueblo.

Artículo 29. Esta Constitución podrá enmendarse cuando la Cámara unánimemente lo determine.

Modificaciones

Esta constitución fue modificada el 24 de febrero de 1870, en el sentido de establecer la Vice-presidencia, acordándose en marzo de 1872, que en ausencia del Presidente y de su Vicepresidente, fuera el Presidente de la Cámara el que ostentara el Poder Ejecutivo de la República.

Fuente