Convenios de Ginebra

Convenios de Ginebra
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Concepto:Tratados internacionales que contienen las principales normas destinadas a limitar la barbarie de la guerra.

Convenios de Ginebra o Convenciones de Ginebra es el conjunto de los cuatro convenios internacionales que regulan el derecho internacional humanitario para proteger a las personas que no participan en las hostilidades (civiles, personal sanitario y miembros de organizaciones humanitarias) y a los que han dejado de participar de los combates (heridos, enfermos, náufragos y personas privadas de libertad).

Historia

El Convenio de Ginebra se instituye en un período crítico en la historia política y militar de la Europa política. Entre la caída de Napoleón I en la Batalla de Waterloo en 1815 y el ascenso de su sobrino en la campaña de Italia de 1859, las potencias habían mantenido la paz en el oeste de Europa. Sin embargo, con el conflicto en la península de Crimea en torno a la base naval de Sebastopol entre 1853 y 1856 que libra el Imperio ruso y el Reino de Grecia contra una liga formada por el Imperio otomano, Francia, el Reino Unido y el Reino de Cerdeña. La desencadenó el expansionismo ruso y el temor a que el Imperio otomano se desmoronase. Termina con la derrota de Rusia, que se plasmó en el Tratado de París de 1856.

La guerra había vuelto a Europa, y mientras que los problemas estaban en una región distante y de difícil acceso, el norte de Italia, se convirtió en un modo de acceder desde todas partes de Europa occidental, el derramamiento de sangre que, hasta entonces no era excesivo a la vista, resultó algo extraño y sorprendente.

A pesar de su intención de aminorar los estragos de la guerra el inicio de la Primera Convención de Ginebra inauguró "una renovación de la actividad militar a gran escala, a la que el pueblo de Europa occidental”... no estaba acostumbrados desde que Napoleón I había sido eliminado.

El movimiento por un conjunto internacional de las leyes para regir el tratamiento y la atención a los heridos y prisioneros de guerra comienza con la batalla de Solferino el 24 de junio de 1859 en la que el activista de socorro Henri Dunant es testigo de la agonía y sufrimiento de los heridos abandonados en el campo de batalla. Las bajas en el bando aliado fueron de 2492 muertos, 12 512 heridos y 2922 capturados o desaparecidos. Más de 3000 soldados austríacos murieren, 10 807 fueron heridos y 8638 capturados o desaparecidos.

Henri Dunant al regresar a Ginebra, publica en 1862 sus experiencias con el libro Un recuerdo de Solferino y, a través de su membresía en la Sociedad de Ginebra para el Bienestar Público, instó a convocar a una conferencia internacional, ayudando después a crear el Comité Internacional de la Cruz Roja en 1863. El Comité Internacional de la Cruz Roja, al tiempo que reconoce que "sobre todo, el deber y la responsabilidad de una nación, es salvaguardar la salud y el bienestar físico de su propio pueblo", sabía que siempre, sobre todo en tiempos de guerra, serían "una necesidad las agencias voluntarias para complementarlas... los organismos oficiales encargadas de estas responsabilidades en todos los países."

Para asegurarse de que su misión fuera ampliamente aceptada, se requería un conjunto de normas para regir sus propias actividades y las de las partes beligerantes implicadas.

Es así como el 22 de agosto de 1864, 12 países europeos se reúnen en Ginebra, Suiza donde se firma el Primer Convenio de Ginebra:

Los países que participaron en ese enclave son:

  • Gran Ducado de Baden (hoy Alemania)
  • Reino de Bélgica
  • Dinamarca
  • Imperio Francés
  • Hesse-Darmstadt (hoy Alemania)
  • Reino de Italia
  • Reino de los Países Bajos
  • Reino de Portugal
  • Reino de Prusia (hoy Alemania)
  • Reino de España
  • Confederación Suiza
  • Reino de Wurtemberg (hoy Alemania)

Noruega y Suecia firmaron en el mes de diciembre.

Convenios

El primer Convenio de Ginebra, relativo al Derecho Internacional Humanitario (DIH), fue suscrito en 1864 en Ginebra, Suiza, un año después de la creación del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Descripción básica de los Convenios y los Protocolos, así como una guía de referencia rápida a los textos legales de los tratados.

El Primer Convenio de Ginebra

(Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas Armadas en campaña, aprobado el 12 de agosto de 1949)

Éste Ginebra protege a los soldados que no participan en las hostilidades (fuera de combate). Los 10 artículos de la versión original del Convenio de 1864 se han ampliado en el Primer Convenio de Ginebra de 1949 a 64 artículos que brindan protección a:

  • soldados heridos y enfermos;
  • personal, equipos y centros médicos;
  • personal de apoyo civil de los enfermos y heridos que acompañan a las fuerzas armadas;
  • capellanes militares;
  • civiles que en forma espontánea toman las armas para repeler una invasión.

Disposiciones específicas:

Este Convenio establece las siguientes disposiciones relacionadas con los heridos y enfermos:

Art. 12 Habrán de ser respetados y protegidos sin distinción alguna de índole desfavorable basada en el sexo, la raza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier otro criterio análogo.

Art. 12 No podrán ser asesinados, exterminados ni sometidos a tortura o experimentos biológicos.

Art. 15 Recibirán atención adecuada.

Art. 15 Gozarán de protección contra el pillaje y los malos tratos.

Arts.15-16 En todo tiempo, y especialmente después de un combate, las partes en conflicto deberán buscar y recoger a los heridos y a los enfermos, y brindar la información a la Agencia Central de Búsquedas y de Actividades de Protección del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Art. 9 Este Convenio, al igual que los demás, reconoce el derecho del CICR de asistir a los heridos y enfermos. Las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, otras organizaciones imparciales de ayuda humanitaria autorizadas, y gobiernos neutrales también podrán brindar servicios humanitarios. Podrá solicitarse a los civiles locales que presten asistencia a los heridos y enfermos.

Segundo Convenio de Ginebra

(Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar, aprobado el 12 de agosto de 1949)

El Segundo Convenio de Ginebra adapta las protecciones del Primer Convenio de Ginebra a las situaciones aplicables en el mar. Protege a los combatientes heridos y enfermos mientras se encuentran a bordo o en el mar. Sus 63 artículos se aplican a:

• miembros de las fuerzas armadas heridos, enfermos o náufragos; • barcos hospitales y personal médico; • civiles que acompañan a las fuerzas armadas.

Disposiciones específicas:

Arts. 12, 18 Este Convenio ordena a las partes en conflicto adoptar todas las medidas posibles para buscar y recoger a los heridos, enfermos y náufragos, y proporcionarles la asistencia necesaria. El término “naufragio” será aplicable a todo naufragio, sean cuales fueren las circunstancias en que se produzca, incluido el amaraje forzoso o la caída en el mar.

Art. 21 Las Partes en conflicto podrán hacer un llamamiento a la caridad de los capitanes de los barcos mercantes, de los yates o de las embarcaciones neutrales, para que tomen a bordo y asistan a heridos, enfermos o náufragos. En ningún caso serán capturados por brindar ayuda mientras se mantengan neutrales.

Arts. 36-37 Se respetará y protegerá al personal religioso, médico y sanitario de los barcos hospitales y sus tripulaciones. Si fueran capturados, deberán ser devueltos lo antes posible.

Art. 22 En ningún caso los barcos hospitales se utilizarán con fines militares. No podrán ser atacados ni apresados. Los nombres y las características de los barcos hospitales deben notificarse a todas las partes en conflicto.

Art. 14 Si bien un barco de guerra no puede capturar al personal médico de un barco hospital, podrá retener a los heridos, enfermos y náufragos como prisioneros de guerra, si el estado de salud permite su traslado seguro y si el barco de guerra posee las instalaciones adecuadas para atenderlos. Resumen de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales Pág. 3 de 6

Tercer Convenio de Ginebra

(Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, aprobado el 12 de agosto de 1949)

El Tercer Convenio de Ginebra contiene normas específicas relacionadas con el trato debido a los prisioneros de guerra. Los 143 artículos del Convenio establecen que los prisioneros de guerra deben recibir trato humanitario, alojamiento adecuado y alimentos, vestimenta y atención médica apropiados. Además, sus disposiciones establecen pautas sobre el trabajo, la disciplina, la recreación y los juicios penales a los que se someterán los prisioneros. Los prisioneros de guerra incluyen a:

  • los miembros de las fuerzas armadas;
  • las milicias voluntarias, incluidos los movimientos de resistencia;
  • los civiles que acompañan a las fuerzas armadas.

Disposiciones específicas:

Arts. 70-72, 123 Los nombres de los prisioneros de guerra deberán enviarse de inmediato a la Agencia Central de Búsquedas del CICR. Los prisioneros de guerra estarán autorizados a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir paquetes de suministros de socorro.

Arts. 13-14, 16 Ningún prisionero de guerra podrá ser sometido a torturas o a experimentos médicos. Asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser protegidos contra todo acto de violencia los insultos y la curiosidad pública.

Arts. 25-27, 30 Los captores no deberán aplicar medidas de represalia ni ejercer discriminación contra los prisioneros basada en la raza, la nacionalidad, la religión, las opiniones políticas o en cualquier otra circunstancia.

Art. 23 Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su sexo.

Art. 17 El prisionero de guerra no tendrá obligación de declarar más que su nombre y apellido, su rango, la fecha de nacimiento y su número de matrícula militar.

Arts. 50, 54 Los prisioneros de guerra deberán ser alojados en refugios limpios y adecuados, y recibir alimentos, ropa y asistencia médica necesaria para mantener buenas condiciones de salud. En ningún caso deberán retenerse en regiones donde queden expuestos al fuego, ni podrá utilizarse su presencia para proteger ciertos puntos o lugares contra los efectos de operaciones militares.

Podrán ser obligados a realizar trabajos no militares en condiciones laborales razonables mediante el pago de una remuneración justa.

Arts. 82, 84 Los prisioneros se encuentran sujetos a las leyes de sus captores y podrán ser juzgados por los tribunales de estos últimos. El captor deberá garantizar un trato justo, imparcial y la asistencia de un abogado competente para el prisionero.

Arts. 109, 110 Los prisioneros de guerra gravemente heridos deberán repatriarse (trasladarse a su lugar de origen).

Art. 118 Al finalizar las hostilidades, todos los prisioneros de guerra deberán ser liberados y, si así lo solicitan, repatriarse sin demora.

Art. 125 El CICR tiene derechos especiales para llevar a cabo actividades humanitarias a favor de los prisioneros de guerra. El CICR u otras organizaciones imparciales de ayuda humanitaria autorizadas por las partes del conflicto podrán visitar a los prisioneros en forma privada, examinar las condiciones de cautiverio para verificar el cumplimiento de las normas establecidas en los Convenios, y entregar suministros de socorro.

Artículo 3 común:

Conflictos armados no internacionales

Los cuatro Convenios de Ginebra contienen un artículo 3 idéntico, que amplía la protección general a los conflictos no internacionales. En virtud de este artículo, quienes hayan depuesto las armas o las personas que se encuentren fuera de combate por enfermedad o heridas deberán ser objeto de trato humanitario, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo. En particular, el artículo 3 prohíbe:

  • “los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
  • la toma de rehenes;
  • los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
  • las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.”
Se recogerá y asistirá a los heridos y enfermos. El Comité Internacional de la Cruz Roja u otro organismo humanitario imparcial podrán ofrecer sus servicios.

Cuarto Convenio de Ginebra

(Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, aprobado el 12 de agosto de 1949)

Los civiles que se encuentran en zonas de conflicto y territorios ocupados gozan de la protección conferida por los 159 artículos del cuarto Convenio de Ginebra.

Disposiciones específicas:

Arts. 79-135 Si la seguridad lo permite, debe permitirse a los civiles desarrollar su vida con normalidad. No deben ser deportados ni detenidos, salvo por motivos imperativos de seguridad. Si la detención fuera necesaria, las condiciones deben ser como mínimo similares a las establecidas para los prisioneros de guerra.

Arts. 33-34 Se prohíbe el pillaje, las medidas de represalia, la destrucción indiscriminada de bienes, y la toma de rehenes.

Art. 27 Deben respetarse la seguridad, el honor, los derechos familiares, las prácticas religiosas, los hábitos y las costumbres de los civiles.

Arts. 32, 13 Se protege a los civiles contra el homicidio, la tortura, los tratos inhumanos y contra la discriminación basada en la raza, la nacionalidad, la religión o las opiniones políticas.

Arts. 33, 49 No serán sometidos a castigos colectivos o deportaciones.

Arts. 24, 25 Este Convenio dispone el cuidado de los niños que hayan quedado huérfanos o estén separados de su familia. La Agencia Central de Búsquedas y de Actividades de Protección del CICR también está autorizada para transmitir noticias familiares y brindar asistencia para la reunificación familiar, con la ayuda de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

Art. 14 Podrán establecerse zonas sanitarias y de seguridad para los heridos, enfermos, ancianos, niños menores de quince años de edad, mujeres embarazadas y madres de niños menores de siete años de edad.

Art. 18 Se ofrecerá protección a los hospitales civiles y a su personal.

Arts. 55, 58 Se permitirá el envío de artículos médicos y objetos empleados para el culto religioso.

Art. 40 No se podrá obligar a los civiles a realizar trabajos relacionados con operaciones militares para una fuerza de ocupación.

Art. 54 Deberán recibir una remuneración justa por el trabajo asignado.

Art. 64 Las autoridades públicas podrán continuar cumpliendo sus funciones. Las leyes del territorio ocupado permanecerán en vigencia salvo que presenten una amenaza para la seguridad.

Art. 55 La potencia ocupante tiene el deber de abastecer a la población alimentos y artículos médicos necesarios y mantener los establecimientos médicos y de salud pública.

Art. 59 Cuando eso no sea posible, deberán facilitar los envíos de socorro por parte de organizaciones humanitarias imparciales, como el CICR. Se permitirá que la Cruz Roja u otras organizaciones imparciales de socorro humanitario autorizadas por las partes del conflicto continúen con sus actividades.

Arts. 89-91 Los detenidos deben recibir alimentos, vestimenta y atención médica adecuados, así como protección de los peligros de la guerra.

Art. 106 La información acerca de los detenidos se enviará a la Agencia Central de Búsquedas.

Arts. 108, 107 Los detenidos tienen el derecho de enviar y recibir correspondencia y recibir envíos de artículos de socorro.

Art. 132 Los niños, las mujeres embarazadas, las madres con bebés y los niños de corta edad, los heridos y enfermos, y quienes han sido detenidos por un largo período de tiempo deberán ser liberados con la mayor brevedad posible.

Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949

En 1977, una conferencia diplomática internacional adoptó dos protocolos complementarios a los Convenios de Ginebra para brindar mayor protección a las víctimas de conflictos armados internos e internacionales.

Hasta el año 2006, 166 países han ratificado el Protocolo I, en tanto que 162 han ratificado el Protocolo II. No obstante, todo país que ha ratificado los Convenios de Resumen de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales Pág. 5 de 6 Ginebra pero no los Protocolos continúa obligado en virtud de todas las disposiciones de los Convenios.

Protocolo I (102 artículos) (Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales)

El Protocolo I extiende la protección a la población civil así como al personal médico militar y civil en los conflictos armados internacionales.

Disposiciones específicas:

Arts. 51, 54 Estas disposiciones prohíben los ataques indiscriminados contra la población civil y la destrucción de alimentos, agua y otros elementos necesarios para la supervivencia.

Arts. 56, 53 Las presas, los diques y las centrales nucleares de energía eléctrica no podrán ser objeto de ataque, así como tampoco los objetos culturales y lugares de culto.

Arts. 76-77 Arts. 15, 79 Se brindan protecciones especiales para las mujeres, los niños y el personal médico civil, y se establecen medidas de protección para los periodistas.

Art. 77 Se prohíbe el reclutamiento de niños menores de 15 años de edad para las fuerzas armadas. Arts. 43-44

El Protocolo I procura aclarar la condición militar de los miembros de las fuerzas de guerrilla. Con este fin, sus disposiciones establecen el derecho de los miembros de las fuerzas disidentes que se encuentren bajo el mando de una autoridad central a ser reconocidos como combatientes y prisioneros de guerra. Tales combatientes no pueden ocultar el bando a que pertenecen; deben poder ser reconocidos como combatientes durante un ataque o sus preparativos.

Art. 35 Queda prohibido el empleo de armas “que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios”, así como métodos o medios de hacer la guerra que causen “daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural”.

Art. 85 Se considera crimen de guerra el uso de cualquiera de los emblemas protectores reconocidos por los Convenios de Ginebra para engañar a las fuerzas oponentes o utilizar otras formas de traición.

Arts. 17, 81 Deberá permitirse al CICR, a las sociedades nacionales de la Cruz Roja, o a otras organizaciones humanitarias imparciales autorizadas por las partes en conflicto prestar asistencia.

Protocolo II (28 artículos)

(Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional)

El Protocolo II amplía las protecciones otorgadas a las víctimas atrapadas en conflictos internos de alta intensidad, como guerras civiles. No se aplica a disturbios internos tales como motines, manifestaciones, y actos aislados de violencia. El Protocolo II amplía y complementa las protecciones sin carácter internacional incluidas en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949]].

Disposiciones específicas:

Art. 4 Establece que las personas que no participen directamente en las hostilidades, o que hayan dejado de participar en ellas, tienen derecho a un trato respetuoso.

Deberán tratarse con humanidad en toda circunstancia. El Protocolo II prohíbe de forma específica la violencia contra la vida, la salud y el bienestar físico o mental de las personas. En particular, prohíbe los actos de homicidio y tratos crueles, el terrorismo, la toma de rehenes, la esclavitud, los atentados contra la dignidad personal, los castigos colectivos y el pillaje. Estas protecciones se consideran garantías fundamentales a favor de todas las personas.

Art. 4 Siempre que sea posible, se trasladará a los niños temporalmente a zonas más seguras y se procurará la reunión de éstos con sus familias.

Art. 5 Se garantiza a las personas confinadas o detenidas durante conflictos internos el mismo trato humanitario que se establece en los Convenios de Ginebra.

Arts. 7 y 9 Refuerza la protección de los heridos, enfermos y náufragos, así como la del personal médico y religioso.

Arts. 10-11 Arts. 13-14 Art. 16 Quedan prohibidos los ataques contra los civiles y contra los “bienes indispensables para la supervivencia de la población civil”, tales como las cosechas, las obras de riego o las fuentes de agua potable, los objetos culturales y los lugares de culto.

Art. 18 Las organizaciones imparciales de socorro humanitario, como el CICR, podrán continuar ofreciendo sus servicios humanitarios.

Protocolo III

(Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del [[12 de agosto] de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional)

En diciembre de 2005, se adoptó un Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra que establece otro emblema distintivo: el cristal rojo.

El cristal rojo es un emblema opcional, que goza de la misma consideración que la cruz roja y la media luna roja. El cristal rojo se utiliza en aquellos contextos en los que donde podría considerarse que otro emblema tiene connotaciones religiosas, culturales o políticas.

Emblemas

En virtud del Derecho Internacional Humanitario

Los redactores del Convenio de Ginebra]] de 1864 previeron la necesidad de un símbolo universal de protección que pudiera reconocerse con facilidad en el campo de batalla. En honor al origen de esta iniciativa, el símbolo de una cruz roja sobre un fondo blanco, que invierte los colores de la bandera nacional suiza, se identificó como un emblema de protección en zonas de conflicto. Tiempo después, los países reunidos en una conferencia diplomática en 1929 reconocieron los emblemas de la cruz roja y el león y el sol rojos, aunque el león y el sol rojos han dejado de utilizarse. En diciembre de 2005 los gobiernos adoptaron el tercer Protocolo Adicional que añadió el cristal rojo. Aunque no se encuentra contemplado en los Convenios de Ginebra]], el Escudo Rojo de David, utilizado por Israel, también es un emblema respetado.

En virtud de los Convenios de Ginebra, los tres signos distintivos de la cruz roja, la media luna roja y el cristal rojo tienen por finalidad identificar y proteger al personal médico y de socorro, los centros médicos civiles y militares, las unidades móviles y los barcos hospitales.

Además, se utilizan para identificar a los programas y las actividades de las sociedades nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, junto con el símbolo del escudo rojo de David, que identifica a la Magen David Adom, la sociedad humanitaria en Israel.

El conocimiento y la aceptación generalizada de estos emblemas humanitarios es crucial para salvar vidas y aliviar el sufrimiento.

Símbolos que pueden usarse con fines de protección o como distintivos
CRUZ ROJA MEDIA LUNA ROJA CRISTAL ROJO
Cruzroja.jpg
Medialunaroja.jpg
Cristalrojo.jpg
Puede utilizarse como distintivo
ESCUDO ROJO DE DAVID
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Fuentes