Corte Constitucional de Colombia

Corte Constitucional de Colombia
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Institución con sede en Bandera de Colombia Colombia
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Es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución.
Tipo de unidad:Institución judicial
País:Bandera de Colombia Colombia
Dirección:Bogotá
Sitio web
http://www.corteconstitucional.gov.co/

Corte Constitucional de Colombia . Es la entidad judicial encargada de velar por la integridad y la supremacía de la Constitución.

Reseña histórica

Antes de la Constitución de 1991, los asuntos constitucionales eran conocidos por la Corte Suprema de Justicia.

La ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, establece en su art. 43 (Estructura de la jurisdicción constitucional) que:

"La Corte Constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución en los estrictos y precisos términos de los artículos 241 al 244 de la Constitución Política. El Consejo de Estado conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

Las decisiones que ha tomado la honorable Corte Constitucional con relación al sistema de salud público, a la administración electoral y a otros entes estatales han repercutido en ampliar el gasto público en forma significativa.

También ejercen jurisdicción constitucional, excepcional, para cada caso concreto, los jueces y corporaciones que deban proferir las decisiones de tutela o resolver acciones o recursos previstos para la aplicación de los derechos constitucionales".

Funciones

A la Corte Constitucional se confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución. Entre sus funciones, según el artículo 241 de la Constitución Política de Colombia se cuentan:

  1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución.
  2. Decidir sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una asamblea constituyente para reformar la Constitución.
  3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos de orden nacional.
  4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el gobierno.
  5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes.
  6. Decidir sobre las excusas por la inasistencia de personas naturales o jurídicas a indagaciones emplazadas por cualquier comisión permanente del Congreso de la República.
  7. Decidir sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno con fundamento en la declaratoria de estados de excepción.
  8. Decidir sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias.
  9. Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela.
  10. Decidir sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben.

Por el Decreto 2067 del 4 de septiembre de 1991, se adopta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deben surtirse ante la Corte Constitucional.

Antes de la expedición de la constitución de 1991, el órgano encargado de revisar la constitucionalidad de las leyes y los actos administrativos era la sala constitucional de la corte suprema de justicia.

Actualmente, el modelo colombiano de control de constitucionalidad y las decisiones de la Corte Constitucional de Colombia son reconocidas como un modelo de prestigio en el derecho constitucional comparado.

Fuentes