Derecho

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Concepto:Instrumento de la clase política y económicamente dominante.

Derecho. Conjunto de normas jurídicas obligatorias que rigen las actividades de una sociedad, que están respaldadas por la fuerza del Estado. Subjetivamente, trata de los derechos o facultades concedidas o reconocidas a las personas, de las cuales son estas sus titulares.

El Derecho es la voluntad, elevada a la categoría de ley, de la clase dominante; su contenido está determinado por las condiciones materiales de vida de esa clase, por los intereses de la misma. El Derecho se estructura como un sistema de normas, de reglas de conducta establecidas o sancionadas por el poder estatal. La peculiaridad de las normas jurídicas estriba en que su cumplimiento es garantizado por la fuerza coercitiva del Estado (ius puniendi). Como parte de la superestructura, el Derecho se halla determinado por las relaciones de producción imperantes en la sociedad, da forma y tales relaciones así como las demás relaciones sociales basadas en las de producción. El tipo histórico de Derecho corresponde a la formación económico-social. El Derecho esclavista, el feudal y el burgués tienen de común el consolidar relaciones de dominio y subordinación basadas en la propiedad privada, relaciones de explotación.

Orígenes en Cuba

Los orígenes de la abogacía en Cuba, datan desde fecha tan temprana como el año 1799, año en el cual fue trasladada hacia Puerto Príncipe (actual ciudad de Camagüey), la Real Audiencia de Santo Domingo. A partir de este momento se producen cambios paulatinos en la vida jurídica del país, que hacen a algunos autores estimar que es en las postrimerías de ese siglo en que comienza a gestarse en Cuba el sector profesional de la abogacía.

En 1819 el Rey Fernando VII manda a establecer Colegios de Abogados en La Habana y Puerto Príncipe, fijando la cantidad de colegios que en cada uno de ellos podía figurar y estableciendo que serían regidos por estatutos que ellos mismos se darían, pero con la aprobación de la Real Audiencia.

El primer Colegio de Abogados fundado en la Isla fue el de la ciudad de Puerto Príncipe, con Estatutos propios inspirados en el modelo del de Madrid y con un número determinado de solo 24 miembros, aspecto este último que posteriormente se liberalizó, admitiéndose en sus filas a todos los que lo interesaran y cumplieran las rígidas exigencias estatutarias.

Motivos de carácter políticos determinaron que el Colegio de Abogados de La Habana tuviera un surgimiento posterior al de Puerto Príncipe.

Constituido el Colegio habanero en 1852, fue casi automáticamente clausurado por decisión del capitán General de la Isla.

El Gobierno español no permitió la reaparición del Colegio de Abogados de La Habana hasta el año 1879, cuando ya estaban constituidos los de Santiago de Cuba y Trinidad-Remedios-Santi Spíritus, ambos desde 1842.

Los Colegios de Abogados fueron centros donde se aglutinaban una intelectualidad permeada por las ideas políticas más liberales de la época, razón por la cual la colonia española siempre vio con ojeriza a los profesionales del Derecho colegiados para el ejercicio.

La situación de la organización de los abogados se mantuvo en éstos términos hasta finalizado el siglo XIX, reforzada en el orden legislativo por la promulgación en España y hecha extensiva a Cuba, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en septiembre de 1870, que dedicaba un espacio a todo lo relativo a la abogacía, su organización profesional y funcionamiento.

Al terminar la Guerra Necesaria en 1895 y establecerse el gobierno interventor de los Estados Unidos, en el período que la historia de Cuba conoce como primera intervención norteamericana (1899-1902) se dicta en fecha 10 de diciembre de 1900, la Orden Militar No. 500, que disolvió la organización profesional de los abogados cubanos, como medida represiva ante un grupo de protestas realizadas por el Colegio de La Habana, por decisiones adoptadas por el Gobierno Interventor.

A partir de ese momento no era requisito la inscripción en ningún Colegio para ejercer la abogacía, derogando en tal sentido el articulado correspondiente de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870, debiendo los juzgados y tribunales asumir las funciones que venían realizando los Colegios sobre el control de su membresía.

El 27 de enero de 1909, durante una segunda intervención militar de los EE:UU:, el Gobernador Provisional de la Isla puso en vigor, por Decreto 127, la Ley Orgánica del Poder Judicial, que derogaba la Ley Orgánica de la Monarquía española de 15 de septiembre de 1870. Este nuevo cuerpo legal regulaba en el Título XV, denominado "De los abogados y procuradores", todo lo relativo al ejercicio de la abogacía en Cuba.

Mediante este cuerpo legal se instituyeron los Colegios de Abogados como agrupaciones profesionales encargadas de velar por el cumplimiento de los deberes entre los abogados, velar por la eficacia del servicio ante los tribunales, así como por el orden, el decoro, la fraternidad y la disciplina dentro de los colegiados. La facultad disciplinaria sobre la membresía fue una de las más importante atribuciones que se otorgó a los Colegios, como vía para velar por el cabal cumplimiento de los deberes profesionales y ciudadanos, pero se garantizaba la posibilidad de apelar hasta el Tribunal Supremo, en los casos en que el Colegio dispusiera la expulsión de sus filas.

En 1940 se promulgó una nueva Constitución para la República de Cuba, con un marcado signo progresista en la letra de su articulado en el artículo 70 de esta nueva Constitución se volvió a establecer el requisito de la colegiación obligatoria, disponiendo que con posterioridad la Ley especial determinaría la forma de constituirse y financiar la organización profesional.

La legislación complementaria de la Constitución, en esta materia, fue el Decreto No. 781 de 15 de marzo de 1944 y la Ley No.4 de 13 de noviembre del propio año.

En julio de 1948, la Asamblea Nacional de Abogados aprobó un Código de Etica, uniforme para todos los Colegios del país en este cuerpo legal se definieron las actuaciones que eran consideradas como infracciones de la ética profesional se regulaban los principios que debían caracterizar las relaciones entre los abogados y entre estos con los tribunales y los clientes, se establecieron las sanciones que podían imponerse por incumplimiento de la ética profesional y el procedimiento para su determinación.

En marzo de 1949 la Junta de Gobierno de Abogados de La Habana acordó sus Estatutos, los que fueron aprobados por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo en mayo del propio año.

El 1ro de Enero de 1959 triunfa la Revolución cubana, derrocando el régimen dictatorial imperante, y este hecho de incuestionable magnitud histórica donde las masas populares toman el poder, trajo profundos cambios no solo en las estructuras centrales de gobierno, sino de todo el orden social establecido, del cual la abogacía es parte importante.

Caracterización y objeto como profesión jurídica

El Derecho como profesión está encaminado a trabajar sobre “el sistema jurídico y político del país, en la dirección de integrarlo, aplicarlo, desarrollarlo y perfeccionarlo”.

La categoría sistema jurídico engloba no sólo el ordenamiento jurídico positivo, es decir, el Derecho positivo contenido en toda su estructura orgánica, con coherencia horizontal y vertical, sino también a la misma realización del sistema normativo a través de los actos y mecanismos estatales de aplicación del Derecho, es decir, los actos notariales, los contratos, las convenciones entre partes; la aplicación de sentencias, laudos, etc. De este modo, el concepto sistema jurídico no se limita al contenido carente de vida social del sistema normativo positivo, sino que lo entiende en su existencia real, operativa, dinámica, actuante en la sociedad como regulador volitivo - clasista de la conducta de los hombres y los mecanismos sociales y políticos.

La categoría sistema jurídico también tiene que abarcar la totalidad de las interacciones jurídicas y actitudes ante el Derecho. De ahí que se incluya como objeto de trabajo del jurista, la acción profesional sobre el mecanismo y aparatos del estado y otras instituciones y elementos del sistema político de la sociedad, a través de los cuáles se aplica o mediatiza el Derecho. La categoría sistema de Derecho, como objeto de la profesión del jurista no se agota aún con esas anteriores determinaciones, pues el Derecho también imprime su sello en el desarrollo de la cultura espiritual de la sociedad. De ahí que tanto el conocimiento del Derecho como la cultura jurídica, la conciencia jurídica y otras manifestaciones jurídicas de orden ideológico también, encuentran cabida en el sistema jurídico.

Definición

El Derecho es una forma de regulación coactiva de las relaciones sociales mediante un sistema de normas y reglas de conductas obligatorias, establecidas y sancionadas por el Estado, a fin de mantener de acuerdo con los intereses y la voluntad de la clase dominante; el orden económico, político y social de una sociedad determinada.

El Derecho es la voluntad, elevada a la categoría de ley, de la clase dominante; su contenido está determinado por las condiciones materiales de vida de esa clase, por los intereses de la misma. El Derecho se estructura como un sistema de normas, de reglas de conducta establecidas o sancionadas por el poder estatal. La peculiaridad de las normas jurídicas estriba en que su cumplimiento es garantizado por la fuerza coercitiva del Estado. Como parte de la superestructura, el Derecho se halla determinado por las relaciones de producción imperantes en la sociedad, da forma y tales relaciones así como las demás relaciones sociales basadas en las de producción. El tipo histórico de Derecho corresponde a la formación económico-social. El Derecho esclavista, el feudal y el burgués tienen de común el consolidar relaciones de dominio y subordinación basadas en la propiedad privada, relaciones de explotación.

Concepciones

Concepción idealista del Derecho

Para esta concepción no es la actividad humana en condiciones históricas concretas la que crea el Derecho, sino el Derecho es quien orienta la actividad y la determina; la norma jurídica es, pues, el modelo de la acción social.

Existe una separación arbitraria entre la vida social de los hombres que elaboran la norma o regla de convivencia y el mundo ideológico (sistema de conceptos), en que la vida social cristaliza su experiencia.

Para ei idealismo jurídico, el Derecho es un ente que tiene existencia propia, desarticulada en lo absoluto de la sociedad en que se aplica y particularmente de las relaciones económicas imperantes, o sea, establecida en sociedad.

Concepción marxista del Derecho

Con la concepción materialista de la historia, se puede dar una explicación científica del fenómeno jurídico. En el Manifiesto Comunista se define de la forma siguiente":

... vuestras ideas son en si mismas producto de las relaciones de producción y de propiedad burguesa, como vuestro derecho no es más que la voluntad de vuestra clase erigida en ley; voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase". (dirigiéndose a la burguesía).

Según la filosofía marxista-leninista, el derecho es el conjunto de disposiciones y leyes del Estado que de una manera definida regulan las relaciones entre los hombres (las relaciones de propiedad sobre los medios de producción, distribución e intercambio). El derecho es la voluntad de la clase dominante en una sociedad determinada, erigida en ley del Estado.

El derecho burgués fue caracterizado por Marx y Engels en el Manifiesto del Partido Comunista con las siguientes palabras:

“… vuestro derecho no es sino la voluntad de vuestra clase erigida en ley, voluntad cuyo contenido está determinado por las condiciones materiales de existencia de vuestra clase”
Manifiesto del Partido Comunista.

Esta definición clásica del derecho burgués es el punto de partida para la comprensión de la naturaleza y contenido de todo derecho.

El marxismo-leninismo enseña que el derecho y las relaciones jurídicas no son más que el reflejo de las condiciones económicas de la vida de la sociedad, y

“no pueden deducirse ni explicarse por sí mismos ni por la llamada evolución general del espíritu humano”
Marx.

El contenido del derecho está determinado por las relaciones económico-sociales, por las condiciones materiales de existencia de la clase dominante.

El derecho socialista es la voluntad, erigida en ley, del pueblo; voluntad cuyo contenido está determinado por los objetivos que la dictadura de la clase obrera tiene planteados ante sí: el aplastamiento de los explotadores, la alianza de la clase obrera con los campesinos y la construcción del comunismo. El derecho y la legislación socialistas son uno de los principales instrumentos que en manos de los obreros y campesinos sirven para consolidar la base económica del Estado socialista, culminar la construcción de la nueva sociedad, defender las conquistas socialistas contra el cerco capitalista y sus agentes y para impulsar el ulterior movimiento victorioso hacia la fase superior del comunismo.

Derecho Material o Sustantivo

El Derecho Material o Sustantivo fija reglas de conducta, pero no determina cómo ellas deben realizarse, por lo que por sí solo no puede ser aplicado. A través de él se establecen las reglas para la aplicación y ejercicio de algún derecho u obligación. Ejemplos de Derecho Sustantivo se encuentra en los Códigos de Comercio, Penal, Civil y Familia, entre otros.

Naturaleza

Además de ser un fenómeno lógico normativo, sistemático e ideológico, tiene carácter histórico concreto, mutable, con una naturaleza clasista; es decir, como sistema regulador de las relaciones sociales, lo esencial es que tiene vinculación indisoluble con la clase dominante: el Estado.

Características

  • Normativo: ello le viene impuesto al Derecho por la necesidad en la sociedad clasista de abarcar
"con una norma general, los actos de producción, distribución e intercambio de productos, actos que se repiten cada día, de velar porque cada cual se someta a las condiciones generales de la producción y del cambio"

--Federico Engels

  • Obligatorio: lo es así porque en el Derecho se manifiesta la voluntad de la clase dominante derivada de su intima relación con el Estado, y de la naturaleza de este que como expresión en forma concentrada de las necesidades e intereses económicos de la clase que detenta el poder, se ve obligado objetivamente a promulgar y a defender las normas que corresponden a esta necesidad.
  • Imperativo: las normas jurídicas no entrañan un consejo ni un ruego para los destinatarios de la misma, sino que establecen de manera imperativa, derechos y deberes para los hombres en esas relaciones sociales que el Derecho regula.
  • Clasista: el Derecho responde a los intereses de la clase política y económicamente dominante.
  • Coactivo:el Estado es siempre un instrumento de dictadura de una determinada clase social, y resulta evidente que formulara únicamente normas que se ajusten a los intereses de la clase dominante que defiendan el orden social favorable a dicha clase, y cuando sea preciso obligará al acatamiento de dicho orden jurídico, poniendo en juego sus órganos coactivos.

En la sociedad socialista el Derecho conserva el rasgo específico de la coercibilidad, aunque la garantía fundamental del cumplimiento de las normas jurídicas por nación se apoya en la educación comunista de las masas populares, en la actitud disciplinada de la mayoría consciente del pueblo, en la elevación de su nivel de conciencia política.

No obstante conservará su carácter coactivo contra los infractores del orden jurídico del Estado.

Funciones

El Derecho tiene funciones económicas, reguladoras, protectoras, educativas, rectoras de la convivencia social y compulsora:

  • Fija el régimen económico y político de la clase dominante;
  • Crea cierta estabilidad que refleje las relaciones dominantes;
  • Expresa de manera concreta y comprensible para todos, las nuevas relaciones que se crean, y establece a través del mismo, las relaciones jurídicas que posibilitan el desarrollo económico de la sociedad;
  • Lucha contra cuantos se opongan al Estado refrendado en la Constitución.

Fuentes

Las fuentes del Derecho constituyen los métodos y procedimientos de carácter formal por medio de los cuales se concretan las normas jurídicas y se señala su fuerza obligatoria.

Clasificación

  • Fuentes materiales: son las relaciones sociales que sirven de contenido al ordenamiento jurídico, produce un efecto jurídico en la sociedad.
  • Fuentes formales: son las formas de manifestación normativa del Derecho, mediante las cuales se concretan las reglas. Son las costumbres, la jurisprudencia y el acto normativo, o sea, la Ley.

Principales fuentes formales del Derecho

  • Costumbre: es la conducta uniforme y reiterada a través del tiempo y plenamente aceptada por el consentimiento popular (consensus populus).
  • Derecho precedente (jurisprudencia): es el método de elevar la categoría de ley , la voluntad de la clase dominante, mediante el otorgamiento de fuerza de norma jurídica, a la decisión de un órgano del Estado, respecto a un asunto concreto.

La resolución de un órgano del Estado en relación con un caso particular crea un precedente y se toma pues, como norma para la resolución de otros casos análogos.

  • Acto normativo: el Estado establece preceptos de carácter general a los efectos de regular las relaciones sociales. La ley es el principal acto normativo, la fuente formal principal del Derecho.

Normas jurídicas

El Derecho refrenda y programa las relaciones sociales mediante su reglamentación normativa. Precisamente esta propiedad del Derecho es la que se absolutiza e hipertrofia por parte de diversas escuelas jurídicas burguesas (“teoría pura del Derecho” de H. Kelsen) y otras concepciones positivistas normativas del Derecho), que lo consideran fenómeno al margen de la realidad social.

La norma jurídica es el elemento más simple del Derecho. Al ser parte del todo, se caracteriza por los mismos rasgos comunes propios del Derecho como fenómeno particular de la sociedad clasista. La norma jurídica tiene también algunos rasgos específicos.

No toda la disposición jurídica es norma jurídica, sino sólo la que se expresa en forma de regla general, de conducta destinada a la repetición de las relaciones sociales que regula y aplicación a un círculo de personas no determinado previamente. Norma del Derecho es la escala tipo que asegura que los hombres se conduzcan en la sociedad de acuerdo con el modelo en cuya observación está interesada, ante todo, la clase dominante.

Gaceta oficial

Ver: Gaceta Oficial de la República de Cuba

El ejercicio de los poderes públicos está asociado al principio de la publicidad normativa, que implica el conocimiento de la ley por sus destinatarios y su consecuente entrada en vigor. En sus inicios, la publicidad normativa que surge después de la Revolución Francesa, se realizaba en el periódico oficial de los gobiernos, en la actualidad se realiza generalmente en una entidad dedicada a esa función, que utiliza distintas denominaciones como gaceta, boletín, diario, etcétera. En contados casos se publica aún la normativa en el periódico oficial del Gobierno, donde se dedican determinadas secciones a esa finalidad.

Con el desarrollo de las tecnologías y del proceso de informatización, es común que la publicación cuente con un sitio web y la tendencia se orienta a disminuir o a eliminar la tirada en papel.

La Gaceta Oficial de la República de Cuba es la encargada de la publicidad normativa a tenor de lo dispuesto en el artículo 165, sección segunda, Capítulo VIII, Título VI, de la Constitución de la República, proclamada el 10 de abril de 2019.

El Acuerdo No. 8663 de 13 de agosto de 2019 del Consejo de Ministros, dispone como función específica del Ministerio de Justicia. “Asegurar y controlar el proceso de publicación en la Gaceta Oficial de la República y el acceso del ciudadano a la ley”.

Relaciones jurídicas

La realización de la norma jurídica en las relaciones jurídicas concretas es uno de los medios habituales y característicos de influencia del Derecho sobre las relaciones sociales, sobre la conducta de las personas en la sociedad. Las relaciones jurídicas representan una modalidad de las llamadas ideológicas, es decir, de las relaciones sociales dependientes de la conciencia y la voluntad de los hombres. Pero se forman bajo la influencia de las demandas materiales y espirituales objetivas de la sociedad, se determinan en fin de cuentas, por su base económica. Como señalara Marx:

“...las relaciones jurídicas...no pueden comprenderse por sí mismas ni por la llamada evolución general del espíritu humano, sino que radican, por el contrario, en las condiciones materiales de vida”.

Las relaciones jurídicas son las relaciones reales de vida –económica, administrativas, familiares, etc.- mediatizadas por la forma jurídica.

Sujetos

Las relaciones jurídicas como modalidad de las sociales presuponen siempre una u otra participación de los hombres en ellas. Los participantes de las relaciones jurídicas se denominan sujetos de las relaciones jurídicas o sujetos de Derecho.

El concepto “sujeto del Derecho” no coincide con el concepto de “individuo”. El círculo de personas que son sujetos del Derecho, y en consecuencia, pueden actuar también en calidad de participantes de relaciones jurídicas concretas, se determinan de modo distinto en los diferentes Estados, e incluso con arreglo a las diversas ramas del Derecho.

Para ser participante de una relación jurídica real, la persona, debe poseer estatuto de sujeto de Derecho, es decir, la posibilidad potencial, reconocida por el Estado, de participar en la relación jurídica

Contenido

Cualquier relación jurídica presupone no sólo la existencia de sujetos concretos, sino también una interconexión entre ellos. Esta interconexión, que se expresa en los derechos subjetivos (competencias) y las obligaciones jurídicas de sus participantes, es precisamente la que constituye el contenido jurídico de las citadas relaciones, y la conducta concreta (acción u omisión) derivada de estos derechos subjetivos y obligaciones de los participantes de las relaciones jurídicas, su contenido material. De esta manera en el contenido de la relación jurídica se concreta la debida o posible conducta estipulada en forma de modelo general en la norma jurídica

Derecho natural

Doctrina sobre el Derecho ideal, independiente del Estado, Derecho que se deriva, según la teoría indicada, de la razón y de la «naturaleza» del hombre.

Las ideas del Derecho natural ya fueron expuestas, en la Antigüedad clásica (Sócrates, Platón, etc.); en la Edad Media, se consideraba al Derecho natural como una variedad de la ley, divina (Tomás de Aquino). Fue en el período de las revoluciones burguesas en el Occidente. (siglos XVII-XVIII) cuando las ideas del Derecho natural alcanzaron mayor difusión.

Los partidarios de esta doctrina –Hugo Grocio, Spinoza, Locke, Rousseau, Montesquieu, Holbach, Kant, Radishchev, etc.– la utilizaron para criticar el feudalismo, para explicar el carácter «natural» y «racional» de la sociedad burguesa. En el período imperialista, las ideas del Derecho natural, muy tergiversadas, se utilizan para defender el capitalismo –ante todo en la demagogia social de la Iglesia Católica.

Ramas

Enlaces externos

Fuentes