Fiscalía General de la República de Cuba

Fiscalía General de la República de Cuba
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Institución con sede en Bandera de Cuba Cuba
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Órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad.
Siglas o Acrónimo:FGR
Fundación:1973
Tipo de unidad:Institución judicial.
Director/a :Darío Delgado Cura
País:Bandera de Cuba Cuba
Dirección:Ciudad de La Habana, Bandera de Cuba Cuba
Sitio web
Sitio oficial de la Fiscalía General de la República de Cuba

Fiscalía General de la República de Cuba. Ógano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal pública en representación del Estado.

Su misión institucional es proteger el orden político y jurídico del Estado y la sociedad, procurando el restablecimiento de la legalidad quebrantada promoviendo acciones y medidas contra los infractores.

Notas históricas sobre su creación

La Real Orden de 22 de agosto de 1838, recoge los antecedentes más antiguos de la existencia del Ministerio Público Fiscal en Cuba, al disponer la creación de la “Audiencia del Pretorial de La Habana", con dos fiscales en funciones. A partir de entonces, los colonialistas españoles comenzaron a dictar una profusa legislación mediante la cual fueron enmarcadas las funciones del Ministerio Público, como parte de la organización de los Tribunales de Justicia.

El inicio de las guerras de independencia en Cuba abrió una nueva etapa para el desarrollo en una Fiscalía genuinamente criolla. El 19 de octubre de 1868, con la toma de la Ciudad de Bayamo, el insigne cubano y jurista, iniciador de la Guerra de Independencia de Cuba, Carlos Manuel de Céspedes, acertadamente llamado por el pueblo "El Padre de la Patria", fundó la Fiscalía Cubana, que tuvo una destacada actuación en el movimiento revolucionario e independentista durante la Guerra de los Diez Años, que se extendió hasta 1878.

El establecimiento de la República mediatizada, como consecuencia de la intervención militar del gobierno de Estados Unidos en el conflicto armado cubano-español, impuso la promulgación de la Constitución Cubana de 1901, en la que no se mencionaba al Ministerio Fiscal.

En 1909, con vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es que se aborda lo concerniente a la Fiscalía, dedicando un título a las funciones, dependencia, nombramiento, sustitución, etc, de los funcionarios fiscales, concebidos estos dentro del Sistema Judicial de los Tribunales.

Aunque la Constitución de 1940 estableció que el Ministerio Fiscal representaba al pueblo ante la administración de Justicia y que tenía como objetivo principal el hacer cumplir la Constitución y las Leyes, a cuyos efectos los fiscales eran “independientes” en sus funciones, en realidad, estos preceptos fueron constantemente incumplidos por el corrompido sistema imperante.

A raíz del golpe de estado de 1952, el gobierno militar de la época derogó la Constitución de 1940 y la sustituyó por unos Estatutos Constitucionales aprobados por un grupo de individuos que por supuesto no fueron electos por la represión popular de la nueva época del McCarthysmo.

Uno de los principales problemas que tuvo que abordar la Revolución de 1959 fue el de la impartición de justicia frente a los criminales de una de las peores tiranías que hasta entonces había conocido América, y fue necesario emplear para ello una legislación que permitiera, con las garantías indispensables, procesos más rápidos y eficientes que los previstos en la burocrática, formal y parsimoniosa Ley de Enjuiciamiento Criminal, empleándose entonces para ello una Ley Procesal Penal de Cuba en Armas, creada por los mambises durante la guerra anticolonial y que fue puesta en vigor nuevamente en el año 1957, por disposición del Ejército Rebelde, en plena insurrección.

Gobierno revolucionario

La organización judicial existente con independencia de las actitudes de los individuos que lo componían, generaba una justicia lenta y complicada, además de discriminatoria respecto a los menos favorecidos económicamente, por lo que a finales de la década del 60, el gobierno revolucionario decidió desarrollar la experiencia de los Tribunales Populares.

Estos Órganos de Justicia funcionaban de forma colegiada, integrados por jueces legos, con competencia para conocer mediante un sencillo procedimiento de carácter eminentemente acusatorio y oral. De las contravenciones – que entonces aún se reprimían por la vía penal – y de delitos de menor gravedad, con sanciones que no rebasaran los 6 meses de privación de libertad, estando dotados además de facultades para imponer en lugar de esta, otro tipo de sanciones con fines de trabajo correccional en beneficio de la comunidad de resarcimiento al perjudicado.

Estos Tribunales fueron sustituyendo progresivamente las funciones de los Tribunales Correccionales, integrados unipersonalmente, también con procedimiento oral, pero cuyas decisiones eran inapelables.

La situación imponía cambios en el sistema que abarcaran tanto su estructura y funciones, como procedimientos y la concepción de las leyes que, tanto en la esfera penal como la civil, debían ser aplicadas con el fin de lograr una verdadera justicia y un empleo más racional de los mecanismos judiciales y los instrumentos normativos, en función de los profundos cambios que se iban produciendo en la sociedad cubana.

Entre 1973 y 1975 se aprobaron nuevas leyes de Organización del Sistema Judicial, de Procedimiento Penal, Código Civil, un Código de Familia y la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. En particular, en 1973 la Ley No.1250, Ley de Organización del Sistema Judicial, extinguió la antigua organización de los tribunales con sus dispersas jurisdicciones y dio paso a una nueva etapa en el desarrollo ascendente de la Fiscalía Cubana, al crear La Fiscalía General de la República, como órgano independiente de los tribunales de la Nación, otorgándole la potestad cardinal de vigilar la observancia de la legalidad tanto por parte de los ciudadanos en general como por las entidades estatales.

Funciones

  • Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, las entidades económicas y sociales y por los ciudadanos.
  • Actuar ante violaciones de los derechos constitucionales y las garantías legalmente establecidas y frente a las infracciones de la legalidad en los actos y disposiciones de organismos del Estado y sus dependencias, las direcciones subordinadas a los órganos locales y demás entidades económicas y sociales, exigiendo su restablecimiento.
  • Atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos.
  • Comprobar el respeto de las garantías constitucionales y procesales durante la investigación de denuncias y otras informaciones sobre hechos delictivos o índices de peligrosidad y velar por la legalidad en la tramitación de los procesos judiciales, de conformidad con las leyes.
  • Dictaminar a instancias de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes, decretos y demás disposiciones generales.
  • Promover y ejercitar la acción penal pública en representación del Estado.
  • Ejercer en representación del Estado las acciones judiciales que correspondan conforme a la legislación vigente, en función del interés social y en su caso, en representación de menores, ausentes o incapaces.
  • Incoar e instruir directamente expedientes de fase preparatoria u otras actuaciones previas en los procesos penales, de conformidad con las leyes procesales vigentes y las disposiciones reglamentarias emitidas por el Fiscal General; realizar las diligencias que resulten necesarias en otros procesos judiciales en que deba intervenir.
  • Sustanciar expedientes de orden administrativo, según las regulaciones legales.
  • Comprobar el cumplimiento de las sanciones y medidas de seguridad retentivas, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las correspondientes resoluciones judiciales y velar por el respeto de los derechos de las personas detenidas, aseguradas o sancionadas.
  • Comprobar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones sobre el tratamiento a menores de edad infractores o con trastornos de conducta y de los menores acogidos en instituciones asistenciales.
  • Ejercer la iniciativa legislativa en materia de su competencia.
  • Participar en las tareas de prevención del delito y en la lucha contra toda manifestación de delincuencia o conductas antisociales, adoptando las medidas necesarias a ese efecto.
  • Contribuir al desarrollo de la conciencia jurídica ciudadana, mediante actividades de divulgación y de carácter científico.

Fuentes