Referendo

Referendo
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Concepto:Método por el que se someten al voto popular: leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo.

Referendo o referéndum es el procedimiento por el que se someten al voto popular: leyes o decisiones políticas con carácter perentorio o consultante.

Definiciones

  • Del francés (fr.) referendum, y este del latín (lat.) referendum: "lo que ha de ser consultado"; n. del gerundivo de referre "consultar".
  • Procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo.
  • Despacho en que un agente diplomático pide a su Gobierno nuevas instrucciones sobre algún punto importante.

Clasificación

Existen diferentes clasificaciones no excluyente una de la otra, por lo que se pueden dar combinaciones.

Según el objeto

En Cuba

La principal cualidad del Sistema político cubano es su capacidad para el constante perfeccionamiento, en función de las necesidades planteadas para la realización de una participación plena, verdadera y sistemática del pueblo en la dirección y el control de la sociedad, esencia de toda democracia.

La constitución cubana, aprobada ella misma en Referendo Nacional y actualizada en 2002, se refiere a los referendos en:

  • Capítulo X – Órganos superiores del Poder Popular
Artículo 75.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular:
u) disponer la convocatoria de referendos en los casos previstos en la Constitución y en otros que la propia Asamblea considere procedentes;
Artículo 90.- Son atribuciones del Consejo de Estado:
e) disponer lo pertinente para realizar los referendos que acuerde la Asamblea Nacional del Poder Popular;
  • Capítulo XII Reforma constitucional
Artículo 141.-

2. Si la reforma es total o se refiere a la integración y facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular o de su Consejo de Estado o a derechos y deberes consagrados en la Constitución, requiere, además, la ratificación por el voto favorable de la mayoría de los ciudadanos con derecho electoral, en referendo convocado al efecto por la propia Asamblea.

  • Capítulo XIV – Sistema electoral
Artículo 131.- En toda elección y en los referendos, el voto es libre, igual y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.

Fuentes