Derechos humanos
Derechos humanos Representan los derechos que poseen todos los seres humanos por igual y que deben ser respetados mutuamente independientemente del credo, raza, procedencia o sexo de los mismos. Los derechos humanos son la forma más evolucionada que el hombre conoce para dejar en claro la igualdad y la hermandad entre todos los individuos.
"Los derechos humanos son los derechos fundamentales que el hombre posee intrínsecamente, reconociendo que estos derechos se desprenden de la dignidad inherente de la condición humana".[1]
Sumario
Antecedentes históricos
Hace más de 2500 años Espartaco con un ejército de aproximadamente 120 000 hombres luchaba por el derecho humano de la libertad.
Gautama Buda luchó por la liberación de la violencia, la explotación, la deshonra y la muerte.
La Carta Magna de 1215, promulgada por Juan Sin tierra, establecía las garantías civiles y constitucionales para los hombres libres, el respeto a las personas y la sumisión del poder público a ciertas normas.
Más tarde, en la etapa moderna de nuestra era en 1628, se proclaman las Pettition of Rights, que hablaban sobre los Derechos de los Hombres en los Estados Unidos, que contienen los Derechos Civiles del Hombre, y se llegó, en 1776, a la Declaración de los Derechos de Virginia, que era nada más y nada menos que una ampliación de la Carta Magna.
Marca un hito histórico en los Derechos Humanos la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, [2], del 26 de agosto de 1768, en el contexto de la Revolución francesa, y representa un paso de avance en la defensa de los Derechos Civiles y Políticos del Hombre, cuyo contenido se incorpora a la Constitución francesa de 1791.
Después del triunfo de la Revolución de Octubre, en 1918, se celebra el III Congreso de los Soviets. "La declaración del pueblo obrero y trabajador explotado" fue el tema principal de dicha reunión, que marca sin duda un hito y avance de lo que más tarde serían los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Otro antecedente decisivo de los Derechos Humanos fue la Segunda Guerra Mundial, ya que la comunidad internacional reconoce los horrores de la guerra más cruenta de la humanidad y decide unirse para preservar la paz, con solidaridad y cooperación, para evitar que se desarrollen conflictos tan tétricos como el que acababa de terminar. A estos efectos se crean las Naciones Unidas (1945).
¿Qué son derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre
determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos . La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar los derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
Clasificación
Existen diversas formas de clasificar los derechos humanos; una de las más conocida es la llamada tres generaciones, en la que se toma en cuenta su protección progresiva.
Primera generación
La primera generación o de derechos civiles y políticos surge con la Revolución francesa como rebelión contra el absolutismo del monarca. Impone al Estado el deber de respetar siempre los derechos fundamentales del ser humano:
- A la vida
- A la integridad física y moral
- A la libertad personal
- A la seguridad personal
- A la igualdad ante la ley
- A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión
- A la libertad de expresión y de opinión
- De resistencia y de inviolabilidad del domicilio
- A la libertad de movimiento o de libre tránsito
- A la justicia
- A una nacionalidad
- A contraer matrimonio y fundar una familia
- A participar en la dirección de asuntos políticos
- A elegir y ser elegido a cargos públicos
- A formar un partido o afiliarse a alguno
- A participar en elecciones democráticas
Segunda generación
La segunda generación o de derechos económicos, sociales y culturales la constituyen los derechos de tipo colectivo, los sociales, económicos y culturales. Surgen como resultado de la revolución industrial, por la desigualdad económica. México fue el primer país en incluirlas en su Constitución, en 1917. Los derechos económicos, sociales y culturales surgen después de la segunda guerra mundial. Están integrados de la siguiente manera:
Derechos económicos
- A la propiedad (individual y colectiva)
- A la seguridad económica
Derechos sociales
- A la alimentación
- Al trabajo (a un salario justo y equitativo, al descanso, a sindicalizarse, a la huelga)
- A la seguridad social
- A la salud
- A la vivienda
- A la educación
Derechos culturales
- A participar en la vida cultural del país
- A gozar de los beneficios de la ciencia
- A la investigación científica, literaria y artística
Tercera generación
La tercera generación o derechos de los pueblos o de solidaridad surgen como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que la integran. Se forma por los llamados derechos de los pueblos:
- A la paz
- Al desarrollo económico
- A la autodeterminación
- A un ambiente sano
- A beneficiarse del patrimonio común de la humanidad
- A la solidaridad
Artículos relacionados
- Declaración Universal de Derechos Humanos
- Día de los Derechos Humanos
- Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana
Referencias
- ↑ «Cancado Trindade: "Seminario sobre Derechos Humanos", La Habana, del 30 de mayo al 11 de junio de 1996»
- ↑ «A. Kiss: Permissible Limitations on Rights in The international Bill of Rights, University Press, New York, 1981»
Fuentes
- Dra. PINO CANALES, CELESTE ELENA. Temas de Derecho Internacional Público. Editorial Félix Varela, 2006, La Habana, Cuba. pp. 142-143.
- Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Jalisco
- Monografías.com