Soberanía
Soberanía. Autoridad más elevada en la cual reside el poder político y público de un pueblo, una nación o un Estado sobre su territorio y sus habitantes. Es también la independencia de cualquier Estado para crear sus leyes y controlar sus recursos sin la coerción de otros Estados. En los últimos años, se ha ampliado también el término de la soberanía tecnológica.
Sumario
Origen terminológico
En 1576, Jean Bodin afirmaba en política que el soberano era el ser superior que tenía el poder de decisión, de imponer leyes sin recibirlas de otro. Por lo tanto, no estaba sujeto a las leyes escritas, pero sí a la ley divina o natural.
En 1651, Thomas Hobbes constituyó al soberano como la única forma de poder. Por tanto, la soberanía de este no dependía de la ley divina o natural.
Jean-Jacques Rousseau, en 1762, definió la soberanía como un poder del pueblo, es decir, la denominada soberanía popular. Sin embargo, advertía que cada individuo era soberano y súbdito al mismo tiempo, lo que nos hacía iguales y libres a todos los ciudadanos.
La soberanía popular es un ejemplo de expresión de la autoridad. También lo es la soberanía nacional (ejercida por el Estado), la soberanía interna, (el poder ejercido dentro de un territorio) y la soberanía externa, (la autoridad que ejerce un Estado en relación a sus pares).
La violación de la soberanía de un país o de un Estado puede tener trágicas consecuencias, como el inicio de un conflicto bélico.
Etimología de la palabra
El término soberanía proviene del latín y está formado por el término sober-, que significa encima, el sufijo -anus, que se traduce como procedencia, y el sufijo ía se refiere a tener poder o autoridad por encima de otros.
Ejemplos de soberanía
La soberanía es una sola, pero se aplica en diferentes ámbitos. El ejercicio de la autoridad dentro de un Estado, la gestión de sus recursos y las relaciones diplomáticas son solo algunos ejemplos de cómo se aplica la soberanía.
Soberanía popular
Es la autoridad ejercida por el pueblo o grupo de ciudadanos que hacen vida en un territorio determinado. Esta forma de soberanía implica el ejercicio de la voluntad individual expresada a través del voto, con el que se toman decisiones de interés público y se elige a los representantes del gobierno.
Si bien todos los ciudadanos tienen el derecho de ejercer su soberanía a través del voto, es necesario cumplir algunos requisitos que dependen de las leyes de cada país. En términos generales, se requiere ser ciudadano del territorio donde se votará y tener la mayoría de edad.
El voto o sufragio es el mecanismo que legitima la soberanía popular, ya que la ciudadanía no puede tomar decisiones o elegir a sus representantes por cuenta propia. Por eso, el sufragio está vinculado al ejercicio democrático de una nación.
Por ejemplo, cuando una comunidad vota en un referéndum para aprobar o desaprobar la construcción de un nuevo centro comercial, está ejerciendo su soberanía popular. Cuando usa el voto para elegir a sus alcaldes, gobernadores o al presidente de la nación, también está ejerciendo su autoridad soberana.
Soberanía nacional
La soberanía nacional es la autoridad que ejerce una nación ante los ciudadanos que la conforman y ante otras naciones. Se considera a una nación como un entramado de instituciones en los que el poder se ejerce en representación del pueblo, en vez de la suma de las voluntades de sus ciudadanos.
Por ejemplo, cuando una nación inicia un conflicto militar porque han invadido su territorio, no necesariamente está considerando la voluntad de todos sus ciudadanos. Pero puede tomar ese tipo de decisiones porque está ejerciendo su soberanía nacional a través de sus instituciones oficiales (Poder ejecutivo, Fuerzas armadas, etc.).
Soberanía interna o política
La soberanía interna o soberanía política es la capacidad que tiene un Estado para ejercer la autoridad dentro de su territorio, según lo establecido en su constitución y sus instituciones formales.
La organización del poder (ejecutivo, legislativo y judicial) y el código civil son expresiones de la soberanía interna de una nación para ejecutar acciones, ordenar leyes o tomar decisiones.
A su vez, la soberanía interna se refleja en otros ámbitos que tienen con que ver con el manejo interno de los recursos de un Estado:
- Soberanía alimentaria: es la facultad que tiene cada Estado para definir las políticas que tienen que ver con la producción de sus alimentos.
- Soberanía económica: es la autoridad de un Estado para crear e implementar medidas relativas a su moneda (valor de la moneda, tasa de cambio, tasas de interés, etc.).
- Soberanía militar: se refiere a la capacidad del Estado para proteger sus fronteras utilizando a sus propias Fuerzas Armadas, sin necesidad de requerir la intervención de otros Estados.
Soberanía externa
La soberanía externa es la que un Estado ejerce en el ámbito internacional con otros Estados. Se expresa a través de la diplomacia y los tratados internacionales, y sus límites están regulados por el derecho internacional. El ejemplo más claro de soberanía externa es cuando una nación protege su territorio contra agresiones extranjeras. Al defenderse, está haciendo uso de su soberanía para impedir que otra nación tenga injerencia en su territorio.
Otro ejemplo serían los tratados internacionales, en los que cada Estado asume una serie de compromisos jurídicos con otros pares. Esos tratados están enmarcados en el Derecho Internacional pero no comprometen la autoridad que cada Estado tiene sobre su territorio.
Soberanía tecnológica
En las últimas décadas, se ha incrementado el término de la soberanía tecnológica.
A partir de los daños y limitaciones que impone el bloqueo de Estados Unidos, para Cuba ha sido importante este concepto en determinadas ramas de la ciencia, la técnica y la economía.
En ese contexto, Cuba ha desarrollado un sistema de investigación, desarrollo y producción de ciencia y tecnología enfocado en las necesidades socioeconómicas, a pesar de situaciones adversas y una economía de país subdesarrollado.
Carlos Rodríguez Castellanos, doctor en Ciencias Físicas, profesor de mérito de la Universidad de La Habana, académico de mérito y vicepresidente de la Academia de Ciencias de Cuba, expresó:
Ley 80
Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas
ARTÍCULO 1. Se declara ilícita la Ley Helms-Burton, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno. Consecuentemente se considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad.
ARTÍCULO 2. Se reafirma la disposición del Gobierno de la República de Cuba, expresada en las leyes de nacionalización promulgadas hace más de treinta y cinco años, en lo relativo a una adecuada y justa compensación por los bienes expropiados a las personas naturales y jurídicas que en ese momento ostentaban la ciudadanía o nacionalidad de los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 3. Las indemnizaciones por las propiedades estadounidenses nacionalizadas en virtud de ese proceso legítimo, validado por las leyes cubanas y el Derecho Internacional, a las que se refiere el artículo anterior, podrán formar parte de un proceso negociador entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Cuba, sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo. Las reclamaciones de indemnización por la nacionalización de dichas propiedades deberán ser examinadas conjuntamente con las indemnizaciones a que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho, con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo, cuya responsabilidad corresponde al Gobierno de los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO 4. Quedará excluida de futuras posibles negociaciones referidas en los artículos 2 y 3, cualquier persona natural o jurídica de los Estados Unidos de América que utilice los procedimientos y mecanismos de la Ley “Helms-Burton”, se acoja a éstos o trate de emplearlos en perjuicio de otros.
ARTÍCULO 5. Se encarga al Gobierno de la República de Cuba la adopción de las disposiciones, medidas y facilidades adicionales que resulten necesarias para la total protección de las actuales y potenciales inversiones extranjeras en Cuba y la defensa de los legítimos intereses de éstas frente a las acciones que pudieran derivarse de la Ley “Helms-Burton”.
ARTÍCULO 6. El Gobierno de la República de Cuba está facultado para aplicar o autorizar las fórmulas que se requieran para la protección de los inversionistas extranjeros contra la aplicación de la Ley “Helms-Burton”, incluyendo el traslado de los intereses del inversionista extranjero a empresas fiduciarias, entidades financieras o fondos de inversión.
ARTÍCULO 7. Los órganos estatales competentes, que autorice el Gobierno de la República de Cuba, cumpliendo lo dispuesto en las regulaciones legales vigentes, proporcionarán a los inversionistas extranjeros que así lo soliciten, la información y documentación disponibles que les sean necesarias para la defensa de sus legítimos intereses frente a las disposiciones de la Ley “Helms – Burton”. Así mismo facilitarán las mencionadas informaciones y documentación disponibles a los inversionistas extranjeros que lo soliciten para promover procesos legales ante los tribunales de sus respectivos países, al amparo de disposiciones jurídicas protectoras de sus intereses o que hayan sido dictadas para impedir o limitar la aplicación de la Ley “Helms-Burton”.
ARTÍCULO 8. Se declara ilícita cualquier forma de colaboración, directa o indirecta, para favorecer la aplicación de la Ley “Helms Burton”. Se entiende como colaboración, entre otras conductas: Buscar o suministrar información a cualquier representante del Gobierno de Estados Unidos de América o a otra persona con el objeto de que pueda ser utilizada directa o indirectamente en la posible aplicación de esa ley o prestar ayuda a otra persona para la búsqueda o el suministro de dicha información. Solicitar, recibir, aceptar, facilitar la distribución o beneficiarse de cualquier modo de recursos financieros, materiales o de otras índoles procedentes del Gobierno de Estados Unidos de América o canalizadas por éste, a través de sus representantes o por cualquier otra vía, cuya utilización favorecería la aplicación de la Ley “Helms-Burton”. Difundir, diseminar o ayudar a la distribución, con el propósito de favorecer la aplicación de la Ley “Helms-Burton”, de informaciones, publicaciones, documentos o materiales propagandísticos del Gobierno de Estados Unidos de América, de sus agencias, o dependencias, o de cualquier otro origen. Colaborar de cualquier forma con emisoras de radio o televisión u otros medios de difusión y propaganda con el objetivo de facilitar la aplicación de la Ley “Helms-Burton”.
ARTÍCULO 9. El Gobierno de la República de Cuba deberá presentar ante la Asamblea Nacional del Poder Popular o al Consejo de Estado en su caso, los proyectos legislativos que sean necesarios para sancionar todos aquellos hechos que de una forma u otra entrañen colaboración con los propósitos de la Ley “Helms Burton”.
ARTÍCULO 10. Se ratifica que las remesas económicas de personas de origen cubano residentes en el exterior, a sus familiares que residen en Cuba no serán afectadas por impuesto alguno. El Gobierno de la República de Cuba deberá adoptar cuantas medidas estime convenientes para facilitar dichas remesas. Las personas de origen cubano residentes en el exterior podrán operar cuentas bancarias en moneda libremente convertible o en pesos cubanos en bancos de la República de Cuba, y los intereses que perciban por estas cuentas no serán objeto de impuesto alguno. Asimismo, podrán contratar con entidades aseguradoras, pólizas de seguros cuyos beneficiarios sean residentes permanentes en Cuba. Los beneficiarios podrán recibir libremente, sin pago de impuesto alguno, las correspondientes prestaciones.
ARTÍCULO 11. El Gobierno de la República de Cuba mantendrá actualizados los datos sobre las indemnizaciones a que está obligado el Gobierno de los Estados Unidos de América como consecuencia de los efectos del bloqueo económico, comercial y financiero y sus agresiones contra el país y añadirá a estas reclamaciones los daños y perjuicios causados por ladrones, malversadores, políticos corruptos y mafiosos, y, además, por los torturadores y asesinos de la tiranía batistiana por cuyas acciones se ha hecho responsable el Gobierno de los Estados Unidos de América al promulgar la Ley “Helms-Burton”.
ARTÍCULO 12. Las personas naturales que hubieren sido víctimas en su persona o bienes o en las personas o bienes de sus familiares, de las acciones auspiciadas o apoyadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América a que se refiere el párrafo siguiente, podrán reclamar las correspondientes indemnizaciones ante Comisiones de Reclamaciones que creará y organizará el Ministerio de Justicia de la República de Cuba, las que estarán facultadas para decidir sobre su validez, así como su monto y la responsabilidad del Gobierno de los Estados Unidos de América. Las acciones a que se refiere el párrafo anterior, incluirán las muertes, lesiones y daños económicos causados por los torturadores y asesinos de la tiranía batistiana y, además, por saboteadores y criminales al servicio del imperialismo norteamericano contra la Nación cubana desde el Primero de Enero de 1959. El Ministerio de Justicia está facultado para regular la tramitación de las reclamaciones a las que se refiere este artículo y dictar cualquier otra disposición a ese efecto.
ARTÍCULO 13. La Asamblea Nacional del Poder Popular y el Gobierno de la República de Cuba cooperarán y coordinarán con otros parlamentos, gobiernos y organismos internacionales, con el fin de promover cuantas acciones se entiendan necesarias para impedir la aplicación de la Ley “Helms-Burton”.
ARTÍCULO 14. Se convoca a todo el pueblo de Cuba a continuar el examen profundo y sistemático del plan anexionista y colonial del Gobierno de los Estados Unidos de América incluido en la Ley “Helms-Burton”, con el fin de asegurar que en cada territorio, comunidad, centro de trabajo o estudio y unidad militar, exista conocimiento cabal de las consecuencias específicas que para cada ciudadano acarrearía la ejecución de dicho plan y garantizar la participación activa y consciente de todos en la aplicación de las medidas necesarias para derrotarlo.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Se faculta al Gobierno de la República de Cuba y a los organismos estatales competentes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley. SEGUNDA: Se derogan cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo dispuesto en la presente Ley, la que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. DADA en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Palacio de las Convenciones, en la ciudad de La Habana, a los veinticuatro días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis. Ricardo Alarcón de Quesada
Véase además
Referencias
- ↑ Dos cuestiones esenciales para Cuba: Preservar y desarrollar el potencial humano y conectar la ciencia con la economía Cubadebate, consultado el 13 de septiembre de 2024
Fuentes
- Artículo: Significado de Soberanía. Tomado del sitio: www.significados.com. Consultado el 8 de enero de 2021.
- Artículo: Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas. Tomado del sitio: www.parlamentocubano.gob.cu. Consultado el 8 de enero de 2021.
- Artículo: Imagen. Tomado del sitio: www.cubaminrex.cu. Consultado el 8 de enero de 2021.