Ministerio de Defensa de Nicaragua

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MIDEF
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Ministerio
Datos generales
Nombre:Ministerio de Defensa
Siglas o Acrónimo:MIDEF
Otros datos
Sitio web
www.midef.gob.ni/


Ministerio de Defensa. Es un órgano asesor del Presidente de la República, en materia de Política de Defensa de la Soberanía Nacional e Integridad Territorial, brindando además acompañamiento técnico a las instituciones para las cuales seamos delegados.

Breve historia

Al Ministerio de Defensa se le conoció como “Ministerio de la Guerra”, y durante la dictadura de la familia Somoza llegó a ser denominado “Ministerio de la Guerra, Marina y Aviación”. Para fines de la década de los 60’s, su nombre cambió a “Ministerio de Defensa”, cuyo titular era un militar que estaba subordinado al Jefe Director de la Guardia Nacional, a pesar de la separación formal entre el Ministro y la Institución Castrense.

Con el derrocamiento de la dictadura y con ello el triunfo de la Revolución Popular Sandinista en julio de 1979, acción que condujo al desmontaje del Estado y todas sus Instituciones y por ende a la instauración de un nuevo modelo, mediante el Decreto Nª 54 del 22 de agosto de 1979 que crea al Ejército Popular Sandinista, se nombra al Comandante Humberto Ortega Saavedra como Ministro de Defensa.

Sin embargo, a esta nueva Institución no se le definieron claramente sus funciones, estructura orgánica, atribuciones ni facultades. Entre julio de 1979 y finales de febrero de 1990, en las dos ocasiones que se nombraron Ministros y Viceministros de Defensa, los titulares fueron militares, de tal manera que el Ministro de Defensa era a la vez el Comandante en Jefe del Ejército.

El 22 de febrero de 1990, mediante el Decreto No. 490, publicado en la Gaceta No. 41 del 27 de Febrero de 1990, se aprobó la “Ley Orgánica del Ministerio de Defensa”.

Posteriormente, con la ley no. 290 de organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo, aprobada el 27 de marzo de 1998, en su artículo 20, se asigna al Ministerio de Defensa la facultad de "dirigir la elaboración de las políticas y planes referidos a la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial; y dentro de estas atribuciones participar, coordinar y aprobar los planes y acciones del ejército de Nicaragua“, entre otras funciones.

El artículo 20 de la referida Ley, constituyó un Marco Jurídico-Institucional más general, en cuanto a la definición de la misión y competencias del Ministerio de Defensa.

El 24 de enero del año 2007, se aprueba la ley no. 612, que reforma y adiciona la ley no. 290, “Ley de organización, competencia y procedimientos del Poder Ejecutivo”, publicada en la gaceta del día 29 de enero del 2007, en la que en su artículo 20 se establecen las nuevas funciones del Ministerio de Defensa, constituyendo el marco bajo el cual acciona actualmente.

Misión

Representar al Gobierno de Nicaragua de conformidad a lo mandatado por ordenamiento jurídico y el Presidente de la República: en las instancias y organismos internacionales en lo relativo a los temas de Defensa y Seguridad. Ser un Órgano Técnico de seguimiento a las Convenciones sobre la Prohibición, Desarrollo, Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y su Destrucción, la Convención contra las Armas Biológicas, la Convención de Ottawa, la Convención de Municiones en Racimos, el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) y Comisión de Seguridad de Centroamérica del SICA. Promover, de conformidad a lo que determine el Presidente de la República, los planes y políticas que se refieran a las relaciones civiles y militares. Contribuir con aportes técnicos e integrando las Instancias Gubernamentales de las que por ley el Ministerio de Defensa participa, desde nuestro modelo Cristiano, Socialista y Solidario para que nuestro pueblo pueda continuar avanzando en sendas de paz, en la reducción de la pobreza y la desigualdad.

Fuentes