Diferencia entre revisiones de «Contraloría General de la República»

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'''Contraloría.''' Es el órgano encargado de examinar la legalidad y corrección de los gastos públicos. Es la función del área financiera de la empresa que se dedica a obtener, custodiar y manejar la información necesaria para el control del dinero y otros recursos.
 
'''Contraloría.''' Es el órgano encargado de examinar la legalidad y corrección de los gastos públicos. Es la función del área financiera de la empresa que se dedica a obtener, custodiar y manejar la información necesaria para el control del dinero y otros recursos.
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La Contraloría General de la República de Cuba surge el 1ro de  agosto de 2009 al aprobarse por la Asamblea Nacional la Ley No. 107 “De  la Contraloría General de la República”, como resultado de un proceso de  fortalecimiento de la Entidad Fiscalizadora Superior. La creación de la  CGR forma parte del proceso de institucionalización del país, así como  el fomento de la gestión gubernamental. Con la creación de este Órgano  del Estado una vez más se eleva el rango de las funciones de control del  Estado al tiempo que se eliminan dualidades innecesarias en las  funciones de control.
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La Contraloría General de la  República se subordina directamente a  la Asamblea Nacional  y al Consejo de Estado. Su surgimiento está  determinado por:
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Voluntad  política de jerarquizar la función de Control del Estado,  pues la experiencia  acumulada demuestra la necesidad de perfeccionar y  reforzar el papel del Estado  en el control y en la preservación de las  finanzas y bienes patrimoniales del  Estado Socialista.
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La  necesidad de constituir un Órgano auxiliar de la Asamblea  Nacional  del Poder Popular (ANPP) encargado de ejercer la más alta  fiscalización de los  recursos del Estado y el Gobierno.
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En Latinoamérica fueron creadas basadas en las sugerencias de la misión estadounidense a cargo del economista [[Edwin Walter Kemmerer]] e implementadas en [[Colombia]] ([[1923]]), [[Chile]] ([[1927]]), [[Ecuador]] ([[1927]]), [[Bolivia]] (1[[928]]) y [[Perú]] ([[1929]]). Posteriormente se crean en [[Venezuela]] ([[1938]]), [[Costa Rica]] ([[1949]]), [[República Dominicana]] ([[1954]]), [[Nicaragua]] ([[1979]]). La institución equivalente en la [[Argentina]] es la [[Auditoría General de la Nación]], y en [[El Salvador]] es la [[Corte de Cuentas de la República]].
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==El área financiera y de contraloría==
 
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*Función de la contraloría, Revista de Contaduría Pública,  IMCP, Abril 2005.
 
*Función de la contraloría, Revista de Contaduría Pública,  IMCP, Abril 2005.
  
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Revisión del 12:47 17 mar 2012

Contraloría
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Concepto:Es el órgano encargado de examinar la legalidad y corrección de los gastos públicos. Es la función del área financiera de la empresa que se dedica a obtener, custodiar y manejar la información necesaria para el control del dinero y otros recursos. La Contraloría General de la República es una entidad fiscalizadora superior encargada de velar por cumplimiento y control de los procedimientos administrativos y presupuestarios del Estado, existente en varios países de Latinoamérica. Es un órgano equivalente a un Tribunal de Cuentas.

Contraloría. Es el órgano encargado de examinar la legalidad y corrección de los gastos públicos. Es la función del área financiera de la empresa que se dedica a obtener, custodiar y manejar la información necesaria para el control del dinero y otros recursos.

Surgimiento, misión, estructura y diferencias esenciales entre el MAC y la CGR

La Contraloría General de la República de Cuba surge el 1ro de agosto de 2009 al aprobarse por la Asamblea Nacional la Ley No. 107 “De la Contraloría General de la República”, como resultado de un proceso de fortalecimiento de la Entidad Fiscalizadora Superior. La creación de la CGR forma parte del proceso de institucionalización del país, así como el fomento de la gestión gubernamental. Con la creación de este Órgano del Estado una vez más se eleva el rango de las funciones de control del Estado al tiempo que se eliminan dualidades innecesarias en las funciones de control. La Contraloría General de la República se subordina directamente a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado. Su surgimiento está determinado por: Voluntad política de jerarquizar la función de Control del Estado, pues la experiencia acumulada demuestra la necesidad de perfeccionar y reforzar el papel del Estado en el control y en la preservación de las finanzas y bienes patrimoniales del Estado Socialista.

La necesidad de constituir un Órgano auxiliar de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) encargado de ejercer la más alta fiscalización de los recursos del Estado y el Gobierno.

El necesario cumplimiento de la Convención Internacional contra la Corrupción, firmada el 9 de diciembre de 2005 y ratificada el 9 de febrero de 2007, de la que somos Estado Parte, en cuanto a la independencia del ejecutivo y relativo asimismo a ser portador de un enfoque más amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción.

Introducción

La Contraloría General de la República es una entidad fiscalizadora superior encargada de velar por cumplimiento y control de los procedimientos administrativos y presupuestarios del Estado, existente en varios países de Latinoamérica. Es un órgano equivalente a un Tribunal de Cuentas.

En Latinoamérica fueron creadas basadas en las sugerencias de la misión estadounidense a cargo del economista Edwin Walter Kemmerer e implementadas en Colombia (1923), Chile (1927), Ecuador (1927), Bolivia (1928) y Perú (1929). Posteriormente se crean en Venezuela (1938), Costa Rica (1949), República Dominicana (1954), Nicaragua (1979). La institución equivalente en la Argentina es la Auditoría General de la Nación, y en El Salvador es la Corte de Cuentas de la República.


El área financiera y de contraloría

El área financiera y de contraloría está constituida por un conjunto de actividades tendientes a lograr los objetivos de custodiar e invertir los valores y recursos de una empresa, a mantener los sistemas de información adecuados para el control de activos y operaciones de dicha empresa ya proteger el capital invertido. La función financiera resulta esencial para el éxito de toda negociación fabril : hay que invertir en materia prima la cantidad óptima de dinero, obtener los préstamos bancarios, proveerse de suficiente capital fijo (terrenos, plantas, maquinaria y equipo), conceder créditos a clientes y mantener las operaciones de la empresa a un nivel rentable con los fondos y recursos disponibles. Es decir, la liquidez y el equilibrio financiero son necesarios para sostener a la empresa.

Los problemas financieros tienen 2 orígenes principales:

  1. Lo que se necesita para mantener la fábrica en periodos de expansión, de contracción y en los de recuperación.
  2. Las decisiones de optimización de las actividades fabriles.

En la actualidad y con la finalidad de que la función financiera cumpla eficientemente sus objetivos se han dividido sus actividades en dos grandes grupos: Contraloría y Tesorería, los cuales son responsables específicamente de los siguientes:

Funciones de la Contraloría

  1. Planeación para el control de las operaciones.
  2. Información e interpretación de los resultados de operaciones y de situación financiera.
  3. Evaluación y deliberación.
  4. Administración de impuestos.
  5. Informes a dependencias gubernamentales.
  6. Coordinación de la auditoría externa.
  7. Protección de los activos de la empresa.
  8. Evaluación del entorno económico.

La contabilidad de costos es un medio de que se vale el contralor para cubrir las funciones que se han señalado, ya que la información cuantitativa que proporciona se relaciona estrechamente con las actividades del contralor.

El contralor coadyuva a planear, organizar, coordinar y controlar todas las funciones de la empresa. Debe ser parte integral de la administración de un negocio, llevando a cabo funciones específicos en tres áreas distintas: Planeación.

Debe establecer, coordinar y dirigir un plan adecuado para el control de las operaciones de la firma, que incluya:

  • Plan de utilidades a corto plazo.
Proyectos de inversiones en activos fijos y su financiamiento.
  • Pronósticos de ventas.
Presupuestos de costos y gastos y normas para costos.

Principales responsabilidades de la Contraloría

Una de las responsabilidades principales de la Contraloría es proporcionar información contable y financiera, que muestre los resultados de la empresa y su posición mercantil. Estos datos deberán servir para evaluar su desempeño. El concepto tradicional indicaba que el objetivo de la información financiera era sólo dar cuenta de cómo se emplearon los recursos para comunicar a los accionistas y acreedores y el grado de eficiencia con que se llevó a cabo la gestión del negocio, esto debe considerarse ahora solamente como una fase preliminar y un medio transitorio para alcanzar finalidades más trascendentes. Su misión es servir de base para la toma de decisiones, así tendrá que ser estructurada y configurada en su contenido y alcance, de acuerdo con las necesidades de aquellos usuarios internos y externos que van a utilizarla para evaluar alternativas y tomar decisiones. La información debe ser significativa, oportuna, relevante, completa, comparable y verificable; asimismo, debe incluir datos financieros y operativos.

Otra de las responsabilidades contables de la contraloría es la información sobre los costos y el control sobre ellos. La competencia ha creado mercados de compradores donde el precio de venta es determinado por estos, lo cual origina que la variable a controlar sea el costo. Por ello, su adecuada atención para lograr su optimización se convierte en una responsabilidad crítica por ser la variable que puede ser controlada por la empresa. En consecuencia, se requiere la disponibilidad de una información adecuada y oportuna en las distintas áreas y niveles de la empresa para que los responsables puedan identificar el progreso o retroceso obtenido en las operaciones realizadas. La reducción efectiva de los costos requiere como premisa la definición de cuáles son las áreas de responsabilidad y de control, de tal manera que cada paso de la producción se encuentre vigilado por un responsable de cuyas decisiones dependan la eficiencia y los resultados de los procesos que deben desarrollarse.

Contraloría General de la República de Cuba

Misión

Auxiliar a la Asamblea Nacional y al Consejo de Estado en la ejecución de la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y Gobierno, proponer la política integral en materia de preservación de las finanzas públicas y el control económico – administrativo, dirigir, ejecutar y comprobar su cumplimiento; dirigir metodológicamente y supervisar el sistema nacional de auditoría, ejecutar las acciones necesarias con el fin de velar por la correcta y transparente administración del patrimonio público, prevenir y luchar contra la corrupción.

Visión

Somos un órgano que se distingue y caracteriza por sus valores éticos, alta profesionalidad y nivel de organización, capaz de influir en la creación de una cultura de responsabilidad, eficiente empleo de los fondos públicos y probidad administrativa, para prevenir y enfrentar indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción administrativa.

Funciones, atribuciones y obligaciones de la Contraloría

La Contraloría General de la República de Cuba, como órgano principal del sistema, tiene las funciones, atribuciones y obligaciones específicas siguientes:

  • Exigir por la correcta y transparente administración de los fondos públicos;
  • Auxiliar al Estado en la organización y control de las acciones derivadas de los acuerdos internacionales relacionados con la administración del patrimonio público y en la lucha contra la corrupción, de los que Cuba sea parte y representarlo en las reuniones que se realicen de los Estados Partes en esos acuerdos;
  • Asistir a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado, en el ejercicio de la más alta fiscalización sobre los órganos del Estado y el Gobierno, en la forma y ocasiones en que así se lo indiquen;
  • Prevenir y enfrentar el uso indebido de los recursos del Estado y la corrupción administrativa, a partir de la detección de actos de este tipo durante el desarrollo de sus actividades de auditoría, supervisión y control e interesar la adopción de las medidas que correspondan, ajustándose al procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley y las demás normas complementarias, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que pueda exigirse por los órganos competentes;
  • Solicitar a la autoridad facultada, que aplique las medidas administrativas y disciplinarias a quienes proceda, derivadas de las violaciones detectadas a partir de sus actividades de auditoria, supervisión y control;
  • Evaluar, atender, investigar y responder las quejas y denuncias de la población que reciba vinculadas con el descontrol y mala utilización de los recursos del Estado, así como de posibles actos de corrupción administrativa;
  • Verificar, en el cumplimiento de sus funciones, el patrimonio y la conducta ética, de cuadros, dirigentes y funcionarios de los órganos, organismos, y entidades estatales, así como solicitar de las autoridades superiores la adopción de las medidas que correspondan, conforme a los resultados de las comprobaciones realizadas y según el procedimiento establecido en el Reglamento de esta Ley;
  • Fomentar y preservar la disciplina en la administración de los recursos del Estado, garantizando su adecuada utilización y protección;
  • Mantener vínculos de trabajo con los órganos y organismos competentes, para el enfrentamiento y prevención de los delitos y actos de corrupción administrativa que se detecten en el ejercicio de sus actividades de auditoria, supervisión y control;
  • Establecer los procedimientos en materia de supervisión y control emitiendo las disposiciones legales a su cargo o proponiéndolas, en su caso, a los órganos superiores del Estado;
  • Supervisar y verificar el proceso de elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto del Estado;
  • Normar, supervisar y evaluar los sistemas de control interno y formular las recomendaciones necesarias para su mejoramiento y perfeccionamiento continuo;
  • Examinar y opinar, en los casos que se considere necesario, sobre los procesos de licitación para la adjudicación de contratos públicos y el control sobre la prestación de servicios públicos por las empresas prestatarias, así como, dictaminar, cuando corresponda, sobre la ejecución de aquellas operaciones contractuales en que el Estado pueda resultar deudor o acreedor;
  • Informar de los resultados y las recomendaciones que correspondan derivadas de las acciones de auditoría, supervisión y control a quienes hayan sido sujetos de estas, a los colectivos laborales, así como a sus estructuras superiores de dirección, ajustándose al procedimiento previsto en el Reglamento de esta Ley y sus normas complementarias. En los casos de acciones realizadas a solicitud de los Tribunales, la Fiscalía, el Ministerio del Interior u otras entidades facultadas, los resultados a que se arriben serán trasladados a los órganos solicitantes para su posterior tramitación;
  • Dictaminar, en los casos que corresponda, acerca del cumplimento de las leyes, decretos leyes, decretos y demás disposiciones jurídicas que estén vinculadas a su actividad;
  • Trasladar los dictámenes sobre temas o asuntos que resulten evaluados en las acciones de control, con las propuestas o recomendaciones a quienes corresponda;
  • Cumplir con el plan de auditorías, supervisión y control aprobado;
  • Regular y dirigir metodológicamente el sistema nacional de auditoría;
  • Reconocer la capacidad legal y formal así como autorizar el ejercicio de la auditoria independiente a las sociedades civiles de servicios y otras formas de organización que trabajen al respecto;
  • Controlar y mantener actualizado el Registro de Contralores y Auditores de la República de Cuba, a cargo de la Contraloría General y establecer las normas que rigen para su funcionamiento, capacitación y el reconocimiento legal de los mismos;
  • Realizar estudios de tendencias, causas, condiciones, aspectos sociales y formativos, los que podrán ejecutar en coordinación con otras instituciones, organismos y organizaciones de masas o sociales, que permitan proponer a las autoridades facultadas, acciones dirigidas a prevenir la ocurrencia de manifestaciones o hechos de corrupción administrativa en nuestra sociedad;
  • Informar a los órganos competentes cuando en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y obligaciones, detecte hechos presuntamente delictivos.

Fuentes