Diferencia entre revisiones de «Derecho Penal»

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El principio generalmente admitido es que la única fuente del Derecho Penal es la Ley, la cual asume una misión delimitadora, por cuanto la aplicación del Derecho Penal está en exacta correspondencia con los límites determinados por aquella.  
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El tema relativo a las fuentes del Derecho debe abordarse desde dos puntos de vista: del general del sistema jurídico y del particular del Derecho penal. Desde el punto de vista del Derecho en general, el examen de la materia se lleva a cabo estudiando cuáles son las fuentes que el orden jurídico de un Estado en particular ha instituido y cómo ha estructurado internamente esas diversas fuentes, esto es, qué fuerza jerárquica les ha conferido y a qué órgano ha atribuido la aprobación de cada una de ellas. Establecido ese sistema general de fuentes jurídicas, le corresponde a cada rama del Derecho determinar la aplicación concreta de ese sistema general a la rama de que se trate.
  
 
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Revisión del 12:35 26 dic 2022

Derecho Penal
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Concepto:Ciencia jurídica que establece las normas que regulan las conductas con tratamiento penal, definiendo las correcciones a las conductas ilícitas y que son en consecuencia penadas.

Derecho Penal. Conjunto de normas jurídicas establecidas por el máximo órgano legislativo del Estado cubano, en las que se definen las conductas que por dañosidad o peligrosidad social o contravenir la moral socialista, se consideran delitos o índices de peligrosidad, y a las que serán aplicadas las penas o medidas previstas por la ley penal.

El Derecho Penal expresa la facultad punitiva del Estado, como sujeto de la relación jurídica que surge de imponer la pena o medida correspondiente al infractor, que como sujeto culpable quedará obligado a cumplir la misma.

Desarrollo histórico

El Derecho romano, en su extensa evolución, llegó a la formación de un incipiente Derecho penal y a la elaboración de ciertas nociones jurídico-penales, aunque en general quedaran insuficientemente desenvueltas. No obstante, ese Derecho penal romano alcanzó determinados avances: la afirmación de su carácter público, el reconocimiento de las ideas esenciales acerca de la imputabilidad, de la culpabilidad, etc..

La consolidación de las monarquías absolutas, en la etapa feudal, trajo como consecuencia la implantación de un orden penal caracterizado por el feroz sistema de penas, los privilegios para determinadas clases (la nobleza, los feudales y la alta jerarquía eclesiástica), el arbitrio absoluto de los monarcas, los procedimientos secretos, etc..

Hacia fines del siglo XVIII se aceleró el ascenso de la burguesía al poder y con ello, el Derecho penal experimentó una variación fundamental: comenzó a concebirse sobre bases teóricas desarrolladas, de manera coherente, según las conveniencias e intereses de la clase que iniciaba su hegemonía económica política. La evolución posterior ha implicado el desarrollo de un proceso que, en sus rasgos esenciales, puede dividirse en tres etapas: la iusnaturalista, la positivista y la neopositivista. [1].

Definición

Son las normas de orden público por las cuales se califican las acciones antijurídicas de los ciudadanos de acuerdo con los principios de protección a la sociedad, estableciendo las reglas de punición, en cada caso. Cualquier definición, dentro de cada teoría o sistema social, debe comprender las condiciones determinantes de su formación, así como los fundamentos y objetivos que justifican su existencia, reglamentadora de la vida social y de la actividad del hombre en sociedad.

La definición del concepto no puede quedar limitada al análisis descriptivo de la parcela normativa del Derecho penal, sino que demanda la explicación exhaustiva de ese derecho positivo insertado como una necesidad histórica en la realidad material, objetiva, concreta, que lo instituyó y en la que actúa transformadoramente. El Derecho penal es sancionador, pero al mismo tiempo precisa la ética social y la antijuricidad.

Concepción materialista

El Derecho penal constituye una rama específica del Derecho integrada por el sistema de conocimientos materializados en teorías, conceptos, juicios, postulados, categorías, principios y normas relacionadas con el objeto de su particular esfera cognoscitiva, o sea, el delito.

La concepción materialista del Derecho penal está determinada principalmente por dos razones: la naturaleza de su objeto de conocimiento y la esencia de las normas jurídico-penales. La naturaleza materialista del delito radica en que este resulta un hecho que se produce en el terreno de la vida social, de la realidad objetiva: se origina en el mundo de las relaciones sociales y se caracteriza por amenazar o lesionar el sistema de relaciones predominantes en una sociedad determinada. La norma jurídica no es más que la expresión formal de ciertas relaciones sociales.

De tales premisas fundamentales se deriva una conclusión: el Derecho penal está relacionado con un aspecto de la conducta social del hombre. Por consiguiente, es ostensible la estrecha vinculación del Derecho penal con la vida social, con la realidad objetiva. El Derecho penal representa la afirmación jurídica de necesidades materiales de la sociedad, que quedan vinculadas con la definición, en normas jurídicas, de aquellas conductas que esa sociedad determinada considera de elevado peligro para el régimen de relaciones sociales dominantes. Si bien es cierto que el jurista debe estudiar el aspecto normativo de esta rama, o sea, lo relacionado con la inteligencia y exposición de las normas jurídico-penales, tal cometido no constituye el único ni el decisivo, por cuanto este modo de considerarlo sólo implicaría desconocer el valor social del Derecho penal, su estrecho vínculo con las condiciones de vida de la sociedad que elabora esas normas y en la que estas deben regir.

Principios

Principios generales

  • La legalidad socialista
  • La democracia.
  • El humanismo socialista
  • El internacionalismo proletario

Principios especiales

  • Inminencia de la responsabilidad penal
  • Principio de la culpa
  • Individualización de la responsabilidad y la sanción.
  • Economía de las medidas penales aplicables.
  • Principio de la participación como garantía de los sujetos que cumplen su responsabilidad penal.
  • Combinación de medidas de carácter estatal y social

Fuentes

El tema relativo a las fuentes del Derecho debe abordarse desde dos puntos de vista: del general del sistema jurídico y del particular del Derecho penal. Desde el punto de vista del Derecho en general, el examen de la materia se lleva a cabo estudiando cuáles son las fuentes que el orden jurídico de un Estado en particular ha instituido y cómo ha estructurado internamente esas diversas fuentes, esto es, qué fuerza jerárquica les ha conferido y a qué órgano ha atribuido la aprobación de cada una de ellas. Establecido ese sistema general de fuentes jurídicas, le corresponde a cada rama del Derecho determinar la aplicación concreta de ese sistema general a la rama de que se trate.

Funciones

Las funciones del Derecho penal hacen referencia a los modos de influencia de este con respecto a las relaciones sociales. Esa influencia se lleva a cabo, principalmente, de dos modos. De una parte, confiere particular protección del sistema de relaciones sociales (función de protección); y, de otra, procura promover en todas las personas la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados, precisamente, a dicho sistema de relaciones sociales (función de motivación). Una y otra función la realiza el Derecho penal mediante la definición, en normas jurídicas, de ciertas conductas altamente peligrosas para el mencionado sistema de relaciones sociales y la aplicación de medidas jurídicas (las penas) a aquellos que incurren en los comportamientos prohibidos. Conforme se advertirá, se ponen de manifiesto, no sólo las dos funciones asignadas al Derecho penal, sino los vínculos de esta con las funciones de la norma penal y con las funciones de la sanción penal.

El Código Penal no ha estado ajeno a estas ideas. El artículo 1.1 comienza afirmando: "Este Código tiene como objetivos", o sea, se alude a "este Código" (a esta ley en sentido de derecho positivo) y se fija, además, que esa ley tiene ciertos objetivos, en el sentido de que cumple determinadas funciones. Por último, se enuncia cuáles son esas funciones: [2].

  • La de protección de la sociedad, de las personas, del orden social, económico y político, así como el régimen estatal y salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes (función de protección);
  • La de promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos, así como la de contribuir a la formación en todos los ciudadanos de la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista (función de motivación).

Código y Código Penal

Código es el conjunto o colección ordenada de leyes, reglas o normas sobre cualquier materia. El Código Penal es el que contiene leyes, reglas, normas sobre cualquier falta o delitos, personas responsables y penas en que incurren estas personas al cometer esas faltas o delitos.

Características del Código Penal cubano

  • Su estructura y sistemática responde íntegramente a los principios del Derecho socialista y se halla en concordancia con el avance cultural y la conciencia alcanzada por el pueblo.
  • Ofrece incrementada protección a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado.
  • Finalidad de la sanción: se propone la reeducación antes que la represión.
  • Contiene nuevas categorías delictivas para la protección de las relaciones de la sociedad socialista: delitos contra la economía, los derechos laborales, patrimonio cultural. Prescinde de infracciones de imposible comisión en la sociedad cubana.

Objetivos del Código Penal cubano

  1. Proteger a la sociedad; a las personas; al orden social, económico y político, y al régimen estatal.
  2. Salvaguardar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes.
  3. Promover la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos.
  4. Contribuir a formar en todos los ciudadanos la conciencia del respeto a la legalidad socialista, del cumplimiento de los deberes y de la correcta observancia de las normas de convivencia socialista.

Delito

Naturaleza jurídica

El delito es un fenómeno social que aparece con la división de la sociedad en clases antagónicas. Fenómeno social y clasista donde se manifiestan sujetos y conductas que dañan o ponen en peligro al sistema de relaciones sociales e intereses de la clase en el poder. Con el triunfo revolucionario socialista se produce un cambio en la esencia clasista del delito y el Derecho Penal, desde entonces la conducta delictiva es daño a los trabajadores en el poder y no a la minoría dominante. El Derecho Penal socialista no oculta el carácter clasista del Derecho, es delito toda acción que atenta contra las relaciones socialistas, orden estatal y social y derechos de los ciudadanos.

Definición

Es la conducta socialmente peligrosa prevista por la ley, que se dirige contra el orden estatal y social, sistema económico socialista, propiedad personal, derechos políticos, laborales, bienes y otros derechos de los ciudadanos. También conductas socialmente peligrosas que lesionan el orden jurídico. Es, por tanto, conducta antisocial que contradice leyes del desarrollo de la sociedad e intereses de la clase obrera. Es incompatible con las reglas sociales, el derecho y la moral.

Excepción legal

Aun cuando lo que se hace contrario a la ley, o lo que se deja de hacer cuando la ley le exige a esa persona que lo haga, ya sea como ciudadano, por las funciones que desempeña o por su cargo, etcétera, reúna los elementos que constituyen el delito, pero carezca de peligrosidad social, no se considerará delito. Esa escasa peligrosidad social estará determinada por la insuficiente entidad de las consecuencias de la acción u omisión y por las condiciones personales del que la cometió.

Objeto del delito

Constituido por el conjunto de relaciones sociales que incluye el proceso de la vida que se perfecciona con estas relaciones, que están protegidas por el Derecho Penal. Estas relaciones que son lesionadas por el delito se nombran “objeto del delito” u “objeto de ataque”, las normas penales son caracterizadas como objeto de protección.

La contradicción del delito y las relaciones sociales están determinadas por su incompatibilidad con las leyes del desarrollo, condiciones de vida, normas de comportamiento, ideología y valores de la sociedad.

Estado peligroso

En materia penal, estado peligroso es la especial tendencia para cometer un delito, demostrada con un comportamiento contrario a la moral. En Cuba la legislación penal contempla las conductas que manifiestan un estado peligroso o índice de peligrosidad, como también se le conoce, y que son la embriaguez habitual; la narcomanía (consumo desmedido de droga); y la conducta antisocial determinada por actos que dañan las normas de convivencia social y las buenas costumbres, por la práctica y explotación de vicios reprochados por la colectividad, por el ejercicio de la prostitución y por no estar vinculado laboralmente, con condiciones físicas y mentales para hacerlo.

Campos

En el Derecho Penal sólo existen dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la ley en su acepción técnico-formal. Es lícito todo lo que la ley no prohíbe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica, constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente.

Reglas

Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:

  • Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal.
  • No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.

Referencias

  1. Sobre el objeto directo de la acción ver Luis Jiménez de Asúa Tratado sobre Derecho penal, cit., t III, pp. 108 - 111; Eugenio Cuello Calón: ob. cit., vol. I, pp. 316 - 317; Gunter Stratenwerth: Ob. cit., pp. 78 - 79; Edmund Mezger: Ob. cit., t. I,pp. 384 y 422 - 423; Felipe Villevicencio; Ob. cit., p. 131; Luis Carlos Pérez: Ob. cit., vol. IV, p. 490; Francisco de Assis Toledo: Ob. cit. p.19; Romeu Falconi: Ob. cit. pp. 125 - 126
  2. Sobre los delitos de mera actividad ver Felipe Villavicencio; Ob. cit., p. 140; Francisco de Assis Toledo: Ob. cit., pp. 130 - 131; Eugenio Cuello Calón; cit., Vol. I,p. 289;Edmund Mezger: Ob. cit., t.I. pp. 175 y ss; Hans - Heinrich Jescheck: Ob. cit. Vol. I,p. 357; Gunter Stratenwerth: Ob. cit., p. 79

Bibliografías

Fuentes

  • Lic. González Dalmau, Ángel. Derecho Penal Parte General. Granma. 2001.