Derecho Penal

Derecho Penal
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Concepto:Ciencia jurídica que estudia y sanciona el delito como fenómeno social negativo.

Derecho Penal. Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Máximo órgano legislativo del Estado cubano, en las que se definen las conductas que por dañosidad o peligrosidad social o contravenir la moral socialista, se consideran delitos o índices de peligrosidad, y a las que serán aplicadas las penas o medidas previstas por la ley penal.

El Derecho Penal expresa la facultad punitiva del Estado, como sujeto de la relación jurídica que surge de imponer la pena o medida correspondiente al infractor, que como sujeto culpable quedará obligado a cumplir la misma.

Principios

Principios generales

  • La legalidad socialista
  • La democracia.
  • El humanismo socialista
  • El internacionalismo proletario

Principios especiales

  • Inminencia de la responsabilidad penal
  • Principio de la culpa
  • Individualización de la responsabilidad y la sanción.
  • Economía de las medidas penales aplicables.
  • Principio de la participación como garantía de los sujetos que cumplen su responsabilidad penal.
  • Combinación de medidas de carácter estatal y social

Fuentes

El principio generalmente admitido es que la única fuente del Derecho Penal es la Ley, la cual asume una misión delimitadora, por cuanto la aplicación del Derecho Penal está en exacta correspondencia con los límites determinados por aquella.

Funciones

Las funciones del Derecho penal hacen referencia a los modos de influencia de este con respecto a las relaciones sociales.

Función de protección: confiere particular protección del sistema de relaciones sociales.

Función de motivación: procura promover en todas las personas la observancia y desarrollo de comportamientos ajustados, precisamente, a dicho sistema de relaciones sociales

Código Penal

Conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas del Estado; es un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal, que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del compendio.

Características del Código Penal cubano

  • Su estructura y sistemática responde íntegramente a los principios del Derecho socialista y se halla en concordancia con el avance cultural y la conciencia alcanzada por el pueblo.
  • Ofrece incrementada protección a la sociedad, a las personas y al orden social, económico y político del Estado.
  • Finalidad de la sanción: se propone la reeducación antes que la represión.
  • Contiene nuevas categorías delictivas para la protección de las relaciones de la sociedad socialista: delitos contra la economía, los derechos laborales, patrimonio cultural. Prescinde de infracciones de imposible comisión en la sociedad cubana.

Campos

En el Derecho penal sólo existen dos campos (lo lícito y lo ilícito), definidos por la Ley en su acepción técnico-formal.

Es lícito todo lo que la ley no prohíbe, o sea, que resulta inadmisible la existencia de un terreno intermedio entre la actuación conforme a derecho, lícita, y la actuación antijurídica, constituida esa zona intermedia por un hacer indiferente.

Reglas

Su aplicación concreta se traduce en dos reglas:

  • Ningún hecho puede ser considerado como delito sin que una ley anterior a su comisión lo haya previsto como tal.
  • No puede imponerse sanción penal (en orden a su clase o a sus límites) que no esté prevista en una ley anterior a la aplicación de aquella.

Bibliografía

Fuentes