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Presupuesto en Cuba

El Presupuesto del Estado es el documento e instrumento jurídico político, elaborado periódicamente, en el que en forma de balance se plasman el nivel máximo de gastos y las provisiones de recursos financieros que realizará el estado durante el ejercicio económico, en correspondencia con el plan de la economía.

Características del Presupuesto

Carácter jurídico

El Presupuesto es una institución jurídica fundamental de derecho público, que sanciona la competencia del poder legislativo, para controlar la actividad financiera del ejecutivo, al aprobarse con carácter de Ley Anual por los parlamentos, en los diferentes países.

Carácter Político

Refleja cuantitavamente las líneas de política económica y, en particular, la fiscal del Estado.

Carácter Planificado

Principios fundamentales en que está basado el Presupuesto en Cuba

Integralidad

Como expresión consolidada de las finanzas públicas del país, integradas en un sistema compuesto por un Presupuesto Central, un Presupuesto de la Seguridad Social, catorce presupuestos provinciales y el presupuesto del Municipio Especial Isla de la Juventud. Los presupuestos provinciales se integran a su vez por catorce presupuestos de la provincia y 168 presupuestos municipales.

Unidad

Se concreta en la combinación adecuada de la dirección centralizada con el reconocimiento de las facultades y derechos que tienen otorgados por la ley los órganos locales del Poder Popular, logrando su participación activa a todo lo largo del proceso, desde su elaboración hasta la liquidación de los presupuestos anuales.

Uniformidad

En ella se incluyen los procedimientos de confección, presentación y aprobación a los diferentes niveles y eslabones del sistema presupuestario, hasta su presentación al Ministerio de Finanzas y Precios en las fechas previstas.

Clasificadores del Presupuesto

Clasificador de Recursos Financieros

Ordena y clasifica por secciones, capítulos y párrafos los recursos disponibles para que el Estado pueda desarrollar las actividades previstas en el Presupuesto, este relaciona los recursos que provienen de fuentes tradicionales como Impuestos, Contribuciones, Tasas, Derechos y se incorporan otros como transferencias y transacciones del Patrimonio Público, como venta de activos, títulos acciones, etc. Es de señalar que partiendo de los conceptos primarios de este clasificador, se llaga al Clasificador de Recursos por su carácter económico los que permite determinar la fuente de ingresos públicos, realizar análisis macroeconómicos, así como el comportamiento del sistema tributario, pudiendo orientar la asignación de recursos en función de la política gubernamental.

Clasificador por Objeto de Gasto

Sin perder su finalidad contable tradicional, posibilita alcanzar en toda su plenitud un control eficiente, identificar el sentido de la demanda del Sector Público y el destino de los recursos utilizados. El mismo está diseñado con un nivel de desagregación que permite que sus análisis faciliten el registro único de todas las transacciones realizadas por el Presupuesto del Estado, por concepto de gastos corrientes de la actividad presupuestada, empresarial, de inversiones y otros. Este está dividido por incisos, epígrafes y partidas de gastos que identifican la naturaleza de estos.

Clasificador de Grupos Presupuestarios

Se identifica con cada uno de los programas por los que se conforma el Presupuesto, dividido por sectores, ramas y grupos presupuestarios, po0r su parte los grupos presupuestarios pueden ser específicos o comunes, los específicos son los que identifican la actividad fundamental de la actividad y pueden ser normados y son los que están en función de una Norma Unitaria de Gastos, que no es más que el costo unitario que relacionado con el nivel de actividad nos proporciona el Presupuesto o su ejecución, los no normados que se calculan generalmente por series históricas a los que se les añade nuevos elementos que hayan estado contemplados en presupuestos anteriores, también los grupos pueden ser de destino específico, los vinculados a actividades que por su carácter son protegidos y el presupuesto asignado a estos no puede utilizarse en otra función salvo que se autorice por el MFP y por último los directivos que son los que fijan una restricción presupuestaria, pues constituye el límite máximo a utilizar.

Fuentes

Libro de Administración Financiera Gubernamental