Presidente de la República del Perú

Para una lista de los Presidentes del Perú, véase Anexo:Presidentes del Perú.
Presidente Constitucional de la República del Perú
Escudo peru.png

Escudo de Perú

Ollanta.jpg
Titular
Ollanta Humala Tasso
Desde 28 de julio de 2011
Tratamiento Excelentísimo Señor
Residencia Palacio de Gobierno del Perú
Duración 5 años, sin reelección inmediata
Primer titular José de la Riva Agüero
Presidente de la República del Perú
Creación 10 de octubre de 1823
Sitio web Presidencia de la República del Perú

Presidente Constitucional de la República del Perú, o simplemente Presidente de la República del Perú. Es el jefe de Estado y de Gobierno de la República del Perú. Personifica a la Nación Peruana[1], es el jefe del poder ejecutivo y jefe supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú[2]. Así mismo, el cargo corresponde a la más alta magistratura del país y al funcionario público de mayor jerarquía[3].

Le corresponde, como mandato genérico, dirigir la política general del gobierno y la administración del Estado. Si bien su papel, título y significación han experimentado cambios a lo largo de la historia, al igual que su posición y relaciones con los demás actores de la organización política nacional, ha sido y es la figura política más destacada. La Constitución Política del Perú vigente (1993) establece los requisitos, los derechos y las obligaciones que debe cumplir el Presidente de la República.

El Presidente recibe el tratamiento protocolar de Excelentísimo Señor, acompañado de su grado académico y nombre: Excelentísimo Señor Presidente Constitucional de la República, «Nombre». Los presidentes cumplen funciones desde la Casa de Pizarro, ubicada en el centro histórico de Lima, que es el Palacio de Gobierno del Perú y la Casa de Gobierno de Lima -mención con la que se datan los documentos oficiales-.

En la actualidad, el cargo es ejercido por un período de 5 años sin posibilidad de reelección inmediata. Luego de un período constitucional, como mínimo, quien haya ejercido el cargo puede volver a postular[4]. El cambio de mando se realiza cada cinco años, el 28 de julio, que es el día nacional, en el Congreso de la República[5].

Elección

Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio[6]. En caso de que sea Presidente de un Gobierno Regional u Alcalde debe renunciar al cargo seis meses antes de la elección presidencial[7][8].

El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes[9].

El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones[10].

Rescisión de mandato

El mandato de un Presidente puede finalizar antes de lo establecido debido a:

  • Artículo 113°[11]: La Presidencia de la República vaca por:
  1. Muerte del Presidente de la República.
  2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso.
  3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
  4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
  5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117º de la Constitución.
  • Artículo 114°[12]: El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:
  1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o
  2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117º de la Constitución.
  • Artículo 115°[13]: Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.
  • Artículo 117°[14]: El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Funciones

Firma de Tratados

Según lo establece el Artículo 56°[15] de la Constitución del Perú el Presidente de la República es el encargado de ratificar los tratados aprobados en el Congreso sobre los Derechos Humanos, Soberanía y dominio o integridad del Estado, . Defensa Nacional y Obligaciones financieras del Estado.

En el Artículo 57°[16] se establece que el Presidente de la República puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el artículo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República. La denuncia de los tratados es potestad del Presidente de la República, con cargo de dar cuenta al Congreso. En el caso de los tratados sujetos a aprobación del Congreso, la denuncia requiere aprobación previa de éste.

Económicas

Entre las funciones económicas que posee el Presidente según la constitución se encuentran los siguientes Artículos:

  • Artículo 78°[17]: El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año. En la misma fecha, envía también los proyectos de ley de endeudamiento y de equilibrio financiero. El proyecto presupuestal debe estar efectiva mente equilibrado.
  • Artículo 80°[18]: La Cuenta General de la República, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General de la República, es remitida por el Presidente de la República al Congreso de la República en un plazo que vence el quince de agosto del año siguiente a la ejecución del presupuesto. La Cuenta General de la República es examinada y dictaminada por una comisión revisora hasta el quince de octubre. El Congreso de la República se pronuncia en un plazo que vence el treinta de octubre. Si no hay pronunciamiento del Congreso de la República en el plazo señalado, se eleva el dictamen de la comisión revisora al Poder Ejecutivo para que este promulgue un decreto legislativo que contiene la Cuenta General de la República.

Promulgación de Leyes

Entre los artículos constitucionales que respaldan la Promulgación de Leyes están:

  • Artículo 107°[19]: El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.
  • Artículo 108°[20]: La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días. Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.

Régimen de Excepsión

El Artículo 137°[21] de la Cosntitución Política del país refleja lo referente a la decretación del Régimen de Excepsión por parte del Presidente de la República quien esta facultado, siempre en unión del Consejo de Ministros, para decretar por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, los estados de excepción contemplados en este Artículo:

  1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie. El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días. Su prórroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República.
  2. Estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mención de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco días. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se reúne de pleno derecho. La prórroga requiere aprobación del Congreso.

Otras funciones

Otras funciones del Presidente expuestas en la Constitución son:

  • Artículo 98°[22]: El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con autorización de su propio Presidente.
  • Artículo 164°[23]: La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley. El Presidente de la República dirige el Sistema de Defensa Nacional. La ley determina los alcances y procedimientos de la movilización para los efectos de la defensa nacional.
  • Artículo 172°[24]: El Presidente de la República otorga los ascensos de los generales y almirantes de las Fuerzas Armadas y de los generales de la Policía Nacional, según propuesta del instituto correspondiente.

Referencias