Ética Médica (Cuba)

Ética Médica
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Concepto:Disciplina que se ocupa del estudio de los actos médicos desde el punto de vista moral y que los califica como buenos o malos, a condición de que ellos sean voluntarios, conscientes.

Ética Médica. En la actividad médica existen requisitos para ejercer tal profesión con responsabilidad. Se desempeñan "actos médicos", siendo estos los que caracterizan al profesional de la medicina en el desempeño de su profesión frente al paciente (Ética Médica Individual) y a la sociedad (Ética Médica Social).

Los actos que lleve a cabo en función de su vida privada, no profesional, caerán en el campo de la Ética General, la misma que permite juzgar los actos de cualquier persona. El "acto medico", según nuestro concepto no relaciona solamente al medico y a un único paciente, sino que también involucra a toda una sociedad a través de la salud publica, laboratorio clínico, búsqueda de patologías o investigaciones biológicas, etc.

Juridicidad de la actividad médica profesional

La relación profesional entre el médico y el paciente desde el punto de vista jurídico, difiere acorde al sistema socio-económico existente. En Cuba con un Sistema Socialista que garantiza como un deber social recogido en la Ley Fundamental, la atención integral a la salud de la población a través de un sistema único, esta relación profesional principalmente se establece en dos formas: entre el médico y el paciente y entre el médico y el Estado.

Por la primera, podemos decir que la cuestión deontológico trasciende sobre todo en lo ético, mientras que en la segunda, la relación con el Estado, son principales las cuestiones administrativas, disciplinarias y laborales.

En el capitalismo esta relación va a estar condicionada a los principios que rigen esa sociedad y por tanto existe un vínculo científico en relación con la función médica de cuidar la salud en el sentido más amplio, y un vínculo económico relacionado con lo que paga el paciente y que, en muchas ocasiones, constituye el medio de vida fundamental del médico. De todas estas situaciones pueden surgir cuestiones de derecho que se ventilarán a la luz del Derecho Médico.

Requisitos para ejercer la profesión médica

  1. El ejercicio de la profesión médica en nuestra país está regulada en la Ley de Salud Pública en su Capítulo V, planteando que dicho ejercicio lo realizan personas que tienen título expedido por un centro de Educación Superior del país, y aquellos ciudadanos cubanos o extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional, que con título no expedido en nuestro país, realizaren la convalidación con equivalencia o equiparación de sus estudios.
  2. Deben prestar el juramento correspondiente, en la forma que legalmente se dispone.
  3. Deben estar inscriptos en el registro de Profesionales de la Salud.

Ejercicio privado de la medicina

En la pseudorepública la condición servicial y la generosidad proverbial de los médicos coexistió muchas veces con un sentimiento individualista, no propicio al desarrollo de la medicina socialista. Era lógico pues, que al destruir el sistema capitalista y burgués la revolución socialista, se planteara el Gobierno cubano el problema del ejercicio privado de la medicina.

Esta forma de ejercicio no podía pugnar con el sistema capitalista, pues en una y en otro se reconocen la esencia misma del individualismo. Ese ejercicio libre y privado no deja de tener ventajas en el estímulo de la capacidad profesional como elemento fomentador de éxitos económicos para el médico, y de beneficio asistencial para el enfermo, y permite al profesional, para bien o para mal, expresarse en conductas que pueden ir desde la más elevada generosidad hasta el más profundo egoísmo. Pero como en el socialismo el individuo tiene que estar supeditado al interés social, y la sociedad al servicio de la humanidad, el ejercicio privado de la medicina pugna en el terreno filosófico con el sistema socialista, y en la práctica y métodos con la medicina socialista.

Cambio tan profundo no tenía necesidad de ser rápido, ni debía ser contraproducente o nocivo. Todo lo contrario, debía hacerse con cautela y sensatez, como enfáticamente lo expresó el Jefe de la Revolución y Primer Ministro del Gobierno, Comandante Fidel Castro, en su discurso de la escalinata de la Universidad el día 27 de noviembre de 1963, señalando “que la revolución debía ser realista, que los métodos que ya se habían desarrollado en una forma de sociedad, bajo un sistema, no era correcto que intentáramos crear un sistema para el cual no estaban preparados”.

Estos pronunciamientos tuvieron base en el acuerdo de la Asamblea de los estudiantes de la Facultad de Ciencias Médicas celebrado el día anterior (26 de noviembre de 1963), solicitando del Gobierno Revolucionario que dictara la disposición legal prohibitiva del ejercicio profesional con carácter privado, actitud que fue calificada por el propio comandante Fidel Castro de “orgullo de nuestra Revolución y de nuestra Universidad”.

El Gobierno Revolucionario promulgó días después la Ley solicitada. Es la Ley No. 1141, de once de enero de 1964, publicada en la Gaceta Oficial del día 15, página 365, que dispone que los graduados en las carreras de Medicina y Estomatología a partir de la vigencia de la Ley no podrán ejercer, lo que se aplicará administrativamente por el Ministerio de Salud Pública.

Personal médico y personal para-médico

El personal de la salud está constituido por los médicos y otros profesionales y técnicos, el denominado personal paramédico, que son necesarios y complementan el desarrollo de la actividad médica.

Dentro del personal paramédico se encuentran los profesionales que tienen preparación especial y título expedido por un Centro de Educación Superior del país, y los técnicos que tengan también preparación especial o título expedido por un Instituto Politécnico o centro de preparación técnica de la salud.

Niveles de calificadores

Para el ejercicio de la profesión médica existen distintos niveles de calificaciones.

Asistencia

  • Médico general básico
  • Médico residente
  • Especialista de 1er grado
  • Especialista de 2do grado

Categoría principal

  • Instructor
  • Asistente
  • Profesor auxiliar
  • Profesor titular
  • Profesor de mérito (categoría especial)

Investigación

  • Aspirante a investigador
  • Investigador agregado
  • Investigador auxiliar
  • Investigador titular

Categoría científica

  1. Doctor en Ciencias
  2. Doctor en Ciencias Médicas

Especializaciones

En Cuba se realiza la especialización a través del régimen de residencia. El número de especialidades, el período de tiempo necesario para cursar cada una, los programas y los demás requisitos los determina el Ministerio de Salud Pública. Además, existe un Reglamento que precisa todos los elementos a tener en cuenta por docentes y educandos.

Grados científicos

El Ministerio de Educación Superior (MES) establece y regula la forma de obtención de los grados científicos en el país. Los graduados de Doctor en Medicina pueden aspirar, cumpliendo los requisitos establecidos, al grado científico de Doctor en Ciencias y al de Doctor en Ciencias Médicas.

Responsabilidad médica

Responsabilidad civil

En el artículo 70.1 del Código Penal aparece que el responsable penalmente lo es también civilmente por los daños y perjuicios causados por el delito. El tribunal que conoce del delito declara la responsabilidad civil y su extinción aplicando las normas correspondientes de la legislación civil.

Ello puede suceder cuando en la práctica médica se prueba que, lamentablemente, existe responsabilidad en los casos que se produce la muerte o el daño a la integridad corporal determinante del delito de lesiones. En estos casos, el tribunal que declare la responsabilidad civil determinará la forma y cuantía de la indemnización.

Las referidas normas de la legislación civil se concretan en el artículo 82 del Código Civil que dispone que el que causa ilícitamente daño o perjuicio a otro está obligado a resarcirlo, y en el artículo 83 se precisa cómo debe ser resarcido.

La responsabilidad civil también se puede demandar sin establecer un procedimiento penal, tomando como base legal lo referido en el Código Civil. Esto no ocurre con frecuencia en nuestro paíes.

Receta y administración indebida de drogas

El control de drogas y estupefacientes y sustancias psicotrópicas está regulado en la ley de salud y su Reglamento donde se especifica que las sustancias referidas sujetas al control internacional, incluidas en las listas contenidas en los tratados internacionales de que Cuba sea parte, serán prescriptas por los profesionales médicos en recetario oficial de estupefacientes, con las especificaciones señaladas para su uso.

Nuestro Código Penal sanciona con privación de libertad (art. 192,1,a) al profesional que autorizado para recetar o administrar estupefacientes, sustancias sicotrópicas, u otras de efectos similares, lo haga con fines distintos a los estrictamente terapéuticos.

En el artículo 193 señala que quien infrinja la medidas de control legalmente establecidas para la expedición de recetas de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas u otras de efectos similares, se sanciona con privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientos a quinientas cuotas o ambas.

Denegación de auxilio

El médico que, requerido para prestar algún auxilio relacionado con su profesión, en caso urgente y de grave peligro para la salud o la vida de una persona, se abstenga de prestarlo sin causa justificada es sancionado con multas o privación de libertad, acorde al artículo 146 de nuestro Código Penal.

Falsificación de certificados facultativos

En el artículo 254 del Código Penal se dispone que el facultativo que expida certificado falso de enfermedad o lesión con el fin de que alguien, indebidamente, obtenga un derecho o el disfrute de un beneficio o se le exima del deber de prestar algún servicio público se le sanciona con multa o privación de libertad constituyendo circunstancias agravantes si el delito se comete por precio o recompensa material de cualquier clase.

Suspensión o inhabilitación profesional

Está previsto en la ley de salud y su reglamento, en relación con el ejercicio de la profesión médica que el Ministro de Salud Pública esta facultado para:

  1. La prohibición por descalificación del ejercicio de la medicina.
  2. La suspensión o inhabilitación de manera temporal o indefinida.
  3. La prohibición del ejercicio de la práctica médica por descalificación científico técnica de los profesionales cuando estos, por uncumplimiento del deber de mantenerse actualizados en los conocimientos de su especialidad, demuestren, por los resultados de las evaluaciones que le corresponden, ser incompetentes para el cumplimiento de sus funciones.
  4. La prohibición referida puede tener un carácter temporal o indefinido, en dependencia de la recalificación que obtenga en su especialidad.

Estructura orgánica del Ministerio de Salud Pública

El Ministerio de Salud Pública está organizado en cinco áreas: Asistencia Médica Social; Higiene y Epidemiología, Docencia y Ciencia y Técnica; economía y Servicios y de la Industria Farmacéutica, cada una atendida por un Vice-Ministro. Además un grupo de Direcciones Funcionales y la Escuela de Salud Pública adscriptas directamente al Ministro, los institutos de investigación y otras unidades de subordinación nacional, las unidades de servicios y el Buró Regulatorio.

Registro Nacional de Profesionales de la Salud

Dentro del Área de Economía y Servicios está el Registro Nacional de Profesionales de la Salud que funciona como un registro único a nivel nacional en el que asienta y enumera cada graduado o nuevo profesional que se incorpora al servicio, a partir de la información de recogen y envían los Registros Provinciales y Facultades de Ciencias Médicas.

Luego de realizarse la inscripción, se emite un carné con el número que identificará a cada profesional registrado. Como ya se expuso anteriormente, la inscripción en el registro es uno de los requisitos indispensables para ejercer la profesión en el país.

Reglamento General de Hospitales

Mediante la Resolución No. 230 de 23 de septiembre de 1985 del Ministerio de Salud Pública se puso en vigor el Reglamento General de Hospitales, aclarando la propia resolución que este Reglamento se pone en vigor en todas las unidades hospitalarias que conforman el Sistema Nacional de Salud, a excepción de los Hospitales Rurales, y que dichas unidades hospitalarias deben confeccionar sus Reglamento funcionales en un período de tiempo no mayor de 6 meses a partir de su vigencia.

El Reglamento consta de 18 capítulos de los cuales destacamos los siguientes: el capítulo I que recoge las disposiciones generales, el II referido a la organización del hospital, el VI De las atribuciones y funciones de los dirigentes y demás trabajadores que consta de 10 secciones, entre ellas la sección VI Deberes y obligaciones del estudiante de medicina con 26 numerales que los especifican; el capítulo VII Del pase de visita, el XV De las actuaciones médico-legales, el XVII De las Comisiones de Ética Médica y el XVIII De las sanciones.

Cídigo Internacional de Ética médica

(Adoptado en Londres, 1949. Enmendado en Sydney, 1968, y Venecia, 1983)

El médico mantendrá siempre el más alto nivel de conducta profesional. El médico no permitirá que el ejercicio libre e independiente de su juicio profesional en favor de sus pacientes quede influido por motivos de ganancia.

En todo tipo de práctica médica, el médico procurará prestar su servicio profesional con competencia, con plena independencia técnica y moral, y con compasión y respeto por la dignidad del hombre. El médico debe tratar con honradez a sus pacientes y colegas y se obliga a denunciar a los médicos débiles de carácter o deficientes en competencia y a los que incurran en fraude o engaño. Se consideran faltas de ética las siguientes prácticas:

  • La publicidad hecha por el médico, a menos que esté permitida por las leyes del país y por el Código de Ética de la asociación médica nacional.
  • Dar o recibir una comisión u otra ventaja por haber enviado un enfermo a un colega, o por dirigir al paciente a determinada farmacia o establecimiento. El médico deberá respetar los derechos de los pacientes, de los colegas y de los otros profesionales de la salud, y protegerá las confidencias de sus enfermos.
  • El médico, cuando administre cuidados profesionales que puedan debilitar la condición física o mental de su paciente, sólo lo hará para beneficio del enfermo.
  • El médico obrará con suma cautela al divulgar, a través de canales no profesionales, sus descubrimientos, nuevas técnicas o remedios. El médico certificará sólo lo que haya comprobado personalmente.
  • El médico tendrá siempre presente su deber de preservar la vida humana.
  • El médico debe a su paciente una total lealtad y todos los recursos de su ciencia. Siempre que un médico vea que alguna exploración o tratamiento sobrepasan su capacidad, deberá pedir la ayuda de otro médico que tenga la habilidad necesaria.
  • El médico guardará secreto absoluto sobre todo lo que sabe acerca de su paciente, aun después de la muerte de éste. El médico tiene la obligación humanitaria de prestar auxilios en caso de urgencia, a no ser que esté seguro de que otros médicos pueden y quieren prestar esos auxilios.
  • El médico se portará con sus colegas como quisiera que sus colegas se portaran con él.
  • El médico no puede atraer hacia sí los pacientes de sus colegas.
  • El médico observará los principios de la Declaración de Ginebra aprobada por la Asociación Médica Mundial.

Bibliografía

  • Ley No. 41, Ley de Salud Pública de 13 de julio de 1983.
  • Decreto No. 139, Reglamento de la Ley de Salud de 4 de febrero de 1988.
  • Ley No. 62, Código Penal de 29 de diciembre de 1987.
  • Decreto Ley No. 50 Modificativo del Código Penal del 6 de junio de 1994.
  • Constitución de la República de Cuba, 24 de febrero de 1976.
  • Parets Gómez, J. La responsabilidad penal del médico. Folleto de consulta para especialistas y residentes de Medicina Legal, pp. 13-14.
  •  Cañizares Abeledo, F. Error Médico. Conferencia impartida en el IML el 5 de noviembre de 1985.
  • Cañizares Abeledo, F., Abeledo Concepción, M. Y Parets Gómez, Fundamentos teóricos del Derecho médico. Folleto de consulta para especialistas y residentes en Medicina Legal. Pp. 4-5.
  •  Decreto Ley 113 Sobre la disciplina de los Centros asistenciales del Sistema Nacional de Salud de fecha 6 de junio de 1989.
  • Lancís y Sánchez, F. Lecciones de Medicina Legal. La Habana, Impresora Universitaria “Adres Voisin”, 1979.
  • Gisbert Clabuig, J. A. Medicina Legal y Toxicología. Valencia; Fundación García Muñoz Sección Saber, 1983.
  • Ley 1251, Ley de Procedimiento Penal de 25 de junio de 1973.
  • Reglamento General de Hospitales. Resolución Ministerial No. 230 del Ministerio de Salud Pública de 23 de septiembre de 1985.

Fuentes