ACAM

Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica
Información sobre la plantilla
Institución con sede en Bandera de Costa Rica Costa Rica
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Institución perteneciente al sector de la cultura de Costa Rica
Siglas o Acrónimo:ACAM
Fundación:31 de mayo de 1990
Apertura:31 de mayo de 1990
Tipo de unidad:Social y Cultural
País:Bandera de Costa Rica Costa Rica
Sitio web
www.acam.cr

Asociación de Compositores y Autores Musicales (ACAM). Institución cultural costarricense con el propósito de tutelar y hacer valer, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, los derechos patrimoniales de los creadores de obras musicales. Respetar los niveles jurídicos de protección vigentes respecto al uso de las obras musicales pertenecientes a sus asociados y a los creadores de música afiliados a sociedades hermanas.

Objetivo

Organismo no gubernamental (ONG) que se encarga de que en Costa Rica se apliquen y respeten los niveles jurídicos de protección vigentes respecto al uso de las obras musicales pertenecientes a sus asociados y a los creadores de música afiliados a sociedades hermanas.

Se imparten talleres o charlas sobre conocimientos de derechos de autoría y propiedad intelectual, son gratuitos y no están abiertos al público siempre, sino que se deben solicitar a ACAM y es impartido por el personal capacitado en esos temas.

Descripción

Es una entidad de gestión colectiva sin fines de lucro, creada el 31 de mayo de 1990, con el propósito de tutelar y hacer valer, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, los derechos patrimoniales de los creadores de obras musicales. Básicamente es una entidad que recauda los derechos generados por la comunicación de las obras de sus creadores.

Comunicación es la palabra que se usa internacionalmente para referirse a la utilización de la música con fines comerciales que hacen las personas o entidades.

También se aplica cuando una obra es utilizada para musicalizar audiovisuales, producciones publicitarias, eventos escénicos para citar algunos modos muy comunes.

Sociedad de Gestión

Los compositores/autores nacionales renuncian a realizar una gestión individual para que ACAM lo haga en forma colectiva, de la misma manera cómo se hace en el resto del mundo.

Esta tarea es una operación muy compleja para ser realizada personalmente, además de que físicamente el asociado no podría realizarla sin afectar gravemente su actividad artística.

Compromisos de una Sociedad de Gestión para con sus asociados

Los principales compromisos que realiza una sociedad de gestión por sus asociados se pueden resumir en:

  1. Recaudar los derechos generados por sus obras.
  2. Distribuir esos derechos según el calendario de reparto, o bien si la situación es especial, en el momento que ya se pueda hacer el reparto. Ejemplo: derechos generados por un concierto internacional.
  3. Informar al asociado con todo lo pertinente a sus intereses.
  4. Formar al asociado en el tema de los derechos de autor.
  5. Velar para que los derechos de autor de sus asociados sean respetados y reconocidos por aquellos (personas o entidades) que hagan uso de sus obras. Compromisos de un asociado/asociada para con la Asociación.

Los principales compromisos de un miembro son:

  1. Participar con voz y/o voto en las asambleas generales.
  2. Elegir o ser electos en los cargos directivos o de fiscalía de la Asociación.
  3. Cumplir con la Ley de Asociaciones y su Reglamento, los Estatutos y reglamentos, así como, con los acuerdos que emanen de sus órganos.
  4. Cooperar en todo lo posible con las actividades encaminadas a la consecución de los fines de la Asociación.
  5. Informar acerca de los contratos que celebren, cuyo objeto sean las obras musicales de su titularidad.

Sociedad de Gestión Colectiva

Las sociedades de gestión colectiva son aquellas que administran los derechos patrimoniales de sus asociados, así como el de los asociados de las diferentes sociedades en el mundo, las cuales son representados por medio de los convenios de reciprocidad suscritos.

Una sociedad de Gestión Colectiva es la que realiza el cobro a los usuarios de la música y la que realiza su posterior distribución entre sus titulares o creadores. ¿Qué es el derecho de autor? El Derecho de Autor es la protección jurídica que se otorga al titular de una obra original, entiéndase entonces como el creador original.

En Costa Rica existe la Ley 6683 de Derechos de Autor y Derechos Conexos que protege toda clase de creación musical. Lo anterior está garantizado gracias a los convenios internacionales debidamente suscritos en esta misma materia.

El Derecho de Autor comprende dos tipos de derechos, el moral y el patrimonial:

  • ¿Qué es derecho moral?: Por Derecho Moral se entiende, el derecho que tiene el autor a que su obra no sufra ninguna alteración, mutilación o deformación, la cual pueda ir en detrimento de la obra original. Este derecho es perpetuo.
  • ¿Qué es derecho patrimonial?: El Derecho de Autor concede a sus autores derechos exclusivos para autorizar la utilización de sus creaciones, permitiendo además recibir una retribución económica por su trabajo intelectual, los derechos conferidos provienen de la reproducción, ejecución, comunicación pública (radio y TV).

La comunicación pública se genera cuando un autor o un usuario difunden públicamente una obra. Distribución de sus derechos. ACAM, realiza las distribuciones por comunicación pública (radio, TV, usuarios generales) en forma semestral, este monto se deriva de la proporción de uso de la obras según el monitoreo realizado.

En caso de conciertos la distribución se realiza a los 45 días una vez cancelado el evento por su productor, en ese lapso se utiliza para documentar la obra nacional como internacional. Una correcta documentación, tanto del artista como del representante de ACAM, conduce a una distribución justa y correcta a sus respectivos titulares.

Estructura de ACAM

  • Órganos de ACAM.
    • Asamblea General: La componen todos sus asociados.
    • Junta Directiva: Es el órgano encargado de dirigir y hacer cumplir las políticas de la Asociación, está compuesto por siete miembros fundadores o activos.
    • La Fiscalía: Velar por el cumplimiento de la Ley, los Estatutos y reglamentos de la Asociación.
    • Dirección General: Es la persona que se ocupa de la administración de la entidad.

Tipos de asociados

Existen cuatro aptitudes de asociados:

  1. Fundadores: Son aquellos que firmaron el Acta Constitutiva de la Asociación, siempre que se mantengan fieles al cumplimiento de sus obligaciones.
  2. Administrados: Son todos aquellos con menos de tres años de pertenencia a la Asociación. Cuentan con todos los derechos, con excepción del derecho a voto en asambleas y del derecho a ser electos en los órganos de la Asociación.
  3. Activos: Son aquellos aceptados con tres o más años de pertenecer a la Asociación, o bien con menos años pero que cuyas obras hayan generado derechos patrimoniales superiores a tres salarios mínimos. Gozan de todos los derechos y deberán ser titulares originarios de obras musicales. Este tipo de asociados tienen derecho a voto en asambleas y pueden ser electos en órganos de la Asociación.
  4. Honorarios: Son aquellos que, aún sin cumplir con los requisitos de afiliación, la Junta Directiva considera oportuno reconocerles en esta categoría por su colaboración extraordinaria y especial que hayan aportado a la Asociación. No tendrán voto en las asambleas generales ni podrán ocupar cargos en los órganos de la Asociación.
  5. También son representados los herederos de un autor fallecido y los representantes de las casas editoras musicales.

Fuentes

  • Artículo: ACAM. Tomado del sitio: www.acam.cr. Consultado el 8 de noviembre de 2020.
  • Artículo: Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica. Tomado del sitio: si.cultura.cr. Consultado el 8 de noviembre de 2020.