Abandono de Hogar

Abandono de Hogar
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Concepto:Acto y el resultado de abandonar.

Abandono de Hogar. Es el acto y el resultado de abandonar: dejar a alguien o algo, renunciar a un derecho o incumplir una obligación legal para con otro individuo. Hogar, por su parte, es el domicilio o la vivienda compartida por un grupo conviviente.

Otras definiciones

El concepto de abandono de hogar se vincula al hecho de marcharse de una casa, dejando solos al resto de los convivientes. La noción se utiliza en el ámbito del derecho con referencia a lo que ocurre cuando un integrante de un matrimonio se aleja de la residencia compartida sin que exista una causa justificada.

Desde el punto de vista legal, la disolución de la convivencia requiere que aquel que pretende dejar la casa se acerque a un juzgado para detallar las razones de su intención. De esta manera, comienza a instrumentarse la separación del matrimonio y la persona puede alejarse de la vivienda sin que su acción pueda ser calificada como abandono de hogar. Otra opción es que los dos integrantes del matrimonio presenten una solicitud de divorcio de mutuo acuerdo.

Delito cometido por quien dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados.

El abandono, por tanto, no hace referencia a las expectativas de derechos; tampoco es aplicable el término abandono al incumplimiento de una obligación jurídica, a la que se está obligado por la legislación o para el cumplimiento de una obligación contractual. Se diferencia también de la figura jurídica de la renuncia, en que en esta se trata de un acto jurídico expreso, manifestado, mientras que en el abandono es la inacción, aun consciente, en la que el sujeto deja el bien fuera de la órbita de su poder o influencia, y que en ocasiones requiere el transcurso de un tiempo y/o el alejamiento físico. En algunos casos, habrá de determinarse por los tribunales si ha existido tal abandono. La simple mora o tardanza en el ejercicio de un derecho no puede considerarse abandono, mientras ese derecho se siga pudiendo ejercer.

Acerca de

En el ámbito de los bienes y derechos, el abandono requiere la previa posesión, propiedad o derecho al ejercicio de alguna acción legítima por parte de una persona física o jurídica. El abandono es, pues, una renuncia, que reúne la condición de inacción definitiva, al ejercicio de ese derecho y sus efectos será distintos en función del bien y/o derecho afectado.

Abandono del hogar o abandono familiar

Cuando hablamos abandono de hogar nos referimos únicamente al hecho de que uno de los miembros de la pareja o del matrimonio se marcha del domicilio hasta la fecha ha sido la vivienda familiar. Este abandono no se considera delito bajo ningún concepto.

Por el contrario, abandono familiar se refiere al hecho de dejar desamparadas a las personas que forman el núcleo familiar, es decir, dejarlas totalmente desprotegidas. En concreto, supone dejar de cumplir con las obligaciones familiares (como pro ejemplo, prestar alimentos) respecto a los hijos y al cónyuge, en su caso.

Connotación legal

Si te vas de casa es abandono de hogar, pero no es delito, por lo que no se puede denunciar por abandono de hogar. Por contra, abandono familiar sí es delito y se encuentra tipificado en el artículo 266 del Código Penal.

En concreto, el propio artículo castiga con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses al que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.

A su vez, el mismo artículo establece que «el Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

Ahora bien, ¿cuándo no se considera delito el abandono familiar? Cuando quien abandona el hogar y desatiende sus obligaciones es víctima de violencia de género, o bien aquél que abandona el hogar e interponer una demanda de medidas provisionales, o bien de divorcio o separación.

Conclusiones sobre el abandono del hogar

No cabe denuncia por abandono de hogar con hijos si te vas de casa, siempre y cuando se les preste a los hijos cuidados y atención, así como también alimentos.

Cuando eso no ocurre, estaremos ante un delito de abandono de familia, el cual deberemos actuar interponiendo una denuncia penal.

Esta denuncia la puede interponer a instancia de parte el otro progenitor, como de oficio el Ministerio Fiscal.

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En el ámbito del derecho de familia, el abandono del hogar por uno de los cónyuges puede dar lugar a causa de separación y/o divorcio. En el derecho administrativo y el laboral, el abandono del puesto de trabajo, puede dar lugar a su pérdida, y en el derecho procesal, el abandono del procedimiento puede producir la extinción total de la pretensión.

Fuentes