Abdicación

Abdicación
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Concepto:Acto a través del cual un sujeto cede por sí mismo su cargo antes de la expiración del tiempo establecido con anterioridad.

Abdicación, del latín abdicatĭo, abdicación es la acción y efecto de abdicar (declinar a la soberanía o cederla, renunciar a derechos o ventajas). El término también se utiliza para nombrar al documento en que consta dicha abdicación.

Es la renuncia de un beneficio o de una dignidad clerical. Tal honor o retribución, desde el trono papal hasta la más humilde capellanía, debe ser hecha por el titular. Por ejemplo: “El príncipe decidió su abdicación tras la guerra con el pueblo vecino”, “Que lo sepan todos los súbditos y lacayos: la abdicación no es una opción para Su Majestad”, “La abdicación del rey Martín IV dejó el trono en manos de su hijo Felipe”.

Definición

La abdicación, implica un acto a través del cual un sujeto cede por sí mismo su cargo antes de la expiración del tiempo establecido con anterioridad. Se trata de un concepto similar al de renuncia.

Ley eclesiástica

La ley eclesiástica general concerniente a tales abdicaciones (exclusiva de una renuncia papal), indica que la renuncia debe estar a cargo del superior eclesiástico correspondiente. Además, la renuncia debe estar sustentada por una causa justa, debe ser voluntaria y debe estar libre de acuerdos que envuelvan la simonía. Sin embargo, las renuncias pueden estar acompañadas de estipulaciones, como el que el beneficio de la renuncia sea otorgado a una persona determinada, o que el clérigo abdicante disponga de otro oficio. También es importante que el que renuncia a su beneficio, si ya está ordenado, deba tener otro medio real de respaldo igual a su dignidad.

Las renuncias pueden ser no solamente expresas sino también tácitas. Se presume que esto puede suceder cuando el clérigo acepta un oficio o comete un acto incompatible con el de una dignidad eclesiástica, como una profesión solemne en una orden religiosa, enrolarse al ejército, contraer matrimonio, etc. La renuncia no tiene efecto hasta que es aceptada por la autoridad correspondiente. Por lo tanto, aquellos que tienen un oficio deben renunciar ante el obispo y obtener su consentimiento. Los obispos, de igual manera, hacen lo propio ante el Papa. Los Vicarios Generales no pueden aceptar las renuncias a menos que reciban los poderes ad hoc del obispo. Cuando un obispo abdica a su trono, puede renunciar al beneficio episcopal y a la dignidad o solamente al beneficio. Si el obispo renuncia a ambas cosas, en un futuro no podrá realizar ninguna función episcopal, aún con el consentimiento de la diócesis donde reside. Sin embargo, si renuncia solamente al beneficio, y no a la dignidad, aún mantiene la capacidad de realizar tales funciones episcopales cuando otros obispos lo necesiten. Por supuesto, en el caso anterior, si un obispo abdicante, a pesar de eso, debe ordenar candidatos, tales acciones serían válidas, ya que su carácter episcopal es indeleble, pero sería completamente ilícito y ocasionaría graves consecuencia s tanto para el que se ordena como para el ordenante. La abdicación de un obispo de su trono se hace posible en cuanto el Papa lo haya aceptado en un consistorio papal. Entonces el obispado se vuelve vacante, pero las acciones del prelado mantienen su validez hasta que él reciba la notificación oficial de certificación de la renuncia.

Renuncia al trono papal

Como cualquier otra dignidad eclesiástica, también se puede renunciar al trono papal. Las razones que hacen legítimo que un obispo renuncie a su sede, como la necesidad o utilidad de su propia iglesia, o la salvación de su propia alma, corresponden de manera más fuerte a aquel que gobierna la iglesia universal. Es verdad que el Pontífice Romano no tiene superiores en la tierra para que pueda renunciar a su dignidad, aún él mismo mediante el poder papal puede disolver el matrimonio espiritual entre él mismo y la Iglesia Romana. Una abdicación papal hecha sin una causa puede ser ilícita, pero incuestionablemente válida, ya que no hay nadie que pueda prohibirlo eclesiásticamente y desobedece a la ley divina. El papado, como el episcopado, no marca un carácter indeleble en el alma, y por lo tanto, mediante su abdicación voluntaria, el Papa se despoja completamente de toda jurisdicción, al igual que mediante la aceptación voluntaria de su elección a la supremacía que adquirió. Todas las dudas así como la legitimidad de las abdicaciones papales y todas las disputas entre los canonistas están escritas en el decreto del Papa Bonifacio VIII que está en el Corpus Juris Canonici.

En la antigüedad, la noción también se utilizaba para nombrar a la acción de desposeer a un integrante de la familia (como desheredar a un hijo). Actualmente, en cambio, la abdicación se usa casi exclusivamente en el mencionado sentido de renuncia a un poder.

A lo largo de la historia se han producido numerosas abdicaciones trascendentes. Diocleciano (244-311), por ejemplo, fue el primer emperador romano que dejó su cargo de manera voluntaria. Este hombre abdicó en 305 al encontrarse enfermo y acorralado por diversos problemas.

Cristina de Suecia (1626 -,1689), por su parte, abdicó en 1654, el mismo año en que dejó el protestantismo y se convirtió al catolicismo.

Felipe V de España, Luis Bonaparte de Holanda, Víctor Manuel de Cerdeña, Fernando de Austria, Nicolás II de Rusia y Farouk I de Egipto son otros monarcas que, en cierto momento de su reinado, optaron por la abdicación.

Fuentes