Acuerdo anglo-soviético

Acuerdo anglo-soviético
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Acuerdo Anglo Soviético.jpg
Fecha:12 de julio de 1941
País(es) involucrado(s)
Bandera del Reino Unido Reino Unido, Bandera de la Unión Soviética Unión Soviética
Líderes:
Iósif Stalin, Winston Churchill

Acuerdo anglo-soviético. Alianza militar formal firmada por el Reino Unido y la Unión Soviética contra la Alemania nazi el 12 de julio de 1941; poco después de la invasión alemana de este último. Este tratado se firmó en un momento en el que el Ejército Rojo pasaba por dificultades en el frente sur en Ucrania, lo que explica porque Stalin aceptó un tratado en el que no se estipularan ganancias territoriales concretas tras la posible victoria.

Objetivos

Esta alianza iba dirigida contra la Alemania hitleriana y sus asociados. Ambos países se comprometían a no entrar en negociaciones con el gobierno de Berlín ni con ningún otro gobierno que no reconociese la agresión nazi. El compromiso también el incluía el no participar en ninguna coalición dirigida contra alguna de las dos partes y el colaborar tras la guerra para evitar por todos los medios una posible nueva agresión alemana.

Artículos

PRIMERA PARTE

Artículo I

En virtud de la alianza establecida entre el Reino Unido y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, las altas partes contratantes se comprometen mutualmente a brindarse asistencia militar y de otro tipo y apoyo de todo tipo en la guerra contra Alemania y todos los Estados asociados con ella en actos de agresión en Europa.

Artículo II

Las altas partes contratantes se comprometen a no entablar negociaciones con el gobierno de Hitler o cualquier otro gobierno en Alemania que no renuncie claramente a todas las intenciones de agresión, y no negocien ni concluyan, salvo consentimiento mutuo, ningún armisticio o tratado de paz con Alemania o cualquier otro Estado asociado con ella en actos de agresión en Europa.

SEGUNDA PARTE

Artículo III

  • 1. Las altas partes contratantes declaran su deseo de unirse con otros Estados con ideas afines para adoptar propuestas de acción común para preservar la paz y resistir agresiones en el periodo de posguerra.
  • 2. A la espera de la adopción de tales propuestas, una vez finalizadas las hostilidades, tomarán todas las medidas a su alcance para hacer imposible la repetición de la agresión y la violación de la paz por parte de Alemania o de cualquiera de los Estados asociados con ella en actos de agresión en Europa.

Artículo IV

Si alguna de las altas partes contratantes, durante el periodo de posguerra, se viera involucrada en hostilidades con Alemania o con cualquiera de los Estados mencionados en el Artículo III, Sección 2 como consecuencia del ataque de ese Estado contra esa parte, la otra alta parte contratante dará inmediatamente a la parte contratante envuelta en hostilidades todo el apoyo militar y de otro tipo y ayuda que le sea posible. Este artículo permanecerá vigente hasta que las altas partes contratantes, de mutuo acuerdo, reconozcan que es reemplazado por la adopción de las propuestas contempladas en el Artículo III, Sección 1. A falta de la adopción de tales propuestas, seguirá en vigor durante un periodo de veinte años y, posteriormente, hasta que sea terminado por cualquiera de las dos altas partes contratantes según lo dispuesto en el Artículo VIII.

Artículo V

Las altas partes contratantes, teniendo en cuenta los intereses de seguridad de cada una de ellas, acuerdan trabajar juntas en colaboración estrecha y amistosa después del restablecimiento de la paz para la organización de la seguridad y la prosperidad económica en Europa. Tendrán en cuenta los intereses de las Naciones Unidas en estos asuntos y actuarán de conformidad con los dos principios de no buscar la ampliación territorial para sí mismas y el de no injerencia en los asuntos internos de otros Estados.

Artículo VI

Las altas partes contratantes acuerdan presterse mutuamente toda la asistencia económica posible después de la guerra.

Artículo VII

Cada parte contratante se compromete a no concluir ninguna alianza ni formar parte de ninguna coalición dirigida contra la otra parte contratante.

Artículo VIII

El presente tratado está sujeto a ratificación en el menor tiempo posible y los instrumentos de ratificación se intercambiarán en Moscú lo antes posible. Entra en vigor inmediatamente después del intercambio de los instrumentos de ratificación y, a continuación, sustiuirá al acuerdo entre el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el Gobierno de Su Majestad en el Reino Unido firmado en Moscú el 12 de julio de 1941. La primera parte del presente tratado permanecerá en vigor hasta el restablecimiento de la paz entre las altas partes contratantes y Alemania y los Estados asociados con ella en actos de agresión en Europa. La segunda parte del presente tratado permanecerá en vigor por un periodo de veinte años. Posteriormente, a menos que alguna de las partes haya notificado con doce meses de antelación la rescisión del tratado al final de dicho periodo de veinte años, continuará en vigor hasta doce meses después de que cualquiera de las partes contratantes haya manifestado por escrito a la otra parte su intención de terminarlo. En fe de lo cual, los plenipotenciarios antes mencionados han firmado el presente tratado y le han puesto sus sellos. Hecho en duplicado en Londres el día veintiséis de mayo de 1942, en idioma ruso e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Fuentes