Anexo:Incorporación al Opus Dei

Incorporación al Opus Dei

La incorporación a la Obra posee un carácter vocacional, por lo que al igual que aquellos que aspiran a llegar al sacerdocio en una diócesis, no vale solo la voluntad de querer pertenecer al a la organización, sino que se debe tratar de discernir si tiene las condiciones que permiten pensar que ha recibido esta llamada. Para ello los Estatutos de la Prelatura establecen algunos requisitos generales para la incorporación y prevén su concesión por parte del Vicario Regional. Dichos requisitos son:

  1. ser fiel católico laico con uso de razón y haber cumplido los dieciocho años de edad –es decir, la mayoría de edad canónica–;
  2. querer asumir las obligaciones propias de la pertenencia al Opus Dei como numerario, agregado o supernumerario (estas distinciones entre fieles se refieren en particular a su distinta disponibilidad habitual para dedicarse a las actividades apostólicas de la Prelatura, derivada de las distintas circunstancias permanentes de cada uno, sin que comporte gradación de pertenencia al Opus Dei).

La incorporación se realiza mediante una declaración de voluntad por parte del interesado y una declaración por quien representa a la autoridad de la Prelatura en ese acto, en presencia de dos testigos:

a) el fiel manifiesta que se empeña a permanecer bajo la jurisdicción del Prelado para dedicarse al único fin espiritual de la Prelatura y a cumplir todos los deberes que comporta la pertenencia al Opus Dei como numerario, agregado o supernumerario;

b) el representante de la Prelatura declara que ésta proporcionará al interesado una asidua formación doctrinal-religiosa, ascética y apostólica, y la cura pastoral por parte de su clero, y que cumplirá las demás obligaciones atribuidas respecto a sus fieles.

Con la incorporación, el fiel pasa a formar parte del Opus Dei. El vínculo de comunión con la Prelatura que ha contraído no afecta su relación jurídica con la diócesis a la que pertenecía y sigue perteneciendo, ya que la incorporación no cambia ni su posición de fiel corriente en la Iglesia ni su condición de ciudadano corriente, y por tanto no se distingue de los otros católicos, sus iguales. Tres pasos para la incorporación

Siguiendo la experiencia de la Iglesia, tanto para garantizar la libertad del interesado, como para discernir si reúne las condiciones personales necesarias, la incorporación a la Prelatura se realiza según un procedimiento escalonado que se expone a continuación.

1) La admisión: para incorporarse a la Prelatura, es necesario en primer lugar pedir la admisión. Sólo se tiene en cuenta la petición hecha por escrito con el acuerdo del director o la directora del centro del Opus Dei respectivo, dirigida al competente Ordinario de la Prelatura (al Prelado o al Vicario Regional).

Esta petición supone la respuesta afirmativa a la llamada divina que la persona ha recibido; por eso, a partir de este momento, el interesado se considera como un fiel de la Prelatura y procura comportarse como tal, si bien no ha adquirido todavía ningún compromiso de carácter jurídico.

Cuando alguien pide la admisión en la Prelatura, da un paso de gran trascendencia en su vida, pues responde afirmativamente a lo que está convencido de que es un querer divino para sí mismo. Su petición exige la decisión de asumir el deber moral de fidelidad a la propia vocación, que de suyo decae solamente en el caso en que al interesado considere en conciencia que en realidad no era ésa la voluntad de Dios.

Es decir, cuando alguien solicita la admisión en el Opus Dei está respondiendo a una llamada para siempre, pero el deber de fidelidad es sólo con Dios, sin que contraiga aún ningún vínculo con la Prelatura. Pero el fiel, desde la petición de admisión, vive de hecho como un miembro del Opus Dei, y tiene derecho a recibir por parte de la Prelatura la atención pastoral y la formación adecuada para cumplir con su propósito (y, en la medida en que lo hace, se sujeta, lógicamente, de modo análogo a cualquier otro fiel con su diócesis, etc., al régimen de la Prelatura).

Pasados seis meses desde la petición, el Vicario regional puede conceder la Admisión. Antes, la Prelatura se cerciora de que el interesado actúa con plena libertad. Ha de constar expresamente, además, que ha entendido que la vocación al Opus Dei es de naturaleza secular, propia de fieles corrientes, sin cambio de estado, y que la búsqueda de la santidad comporta un compromiso de trabajo serio, que asegura la propia sustentación y permite contribuir al sostenimiento de las labores apostólicas.

2) La oblación: una vez admitido, ha de pasar un año antes de que el Vicario Regional conceda la incorporación a la Prelatura (que al inicio es sólo con carácter temporal). Por lo tanto, desde que el interesado pide la admisión en el Opus Dei hasta que efectivamente llegue a estar bajo la jurisdicción del Prelado pasa por lo menos un año y medio.

La primera incorporación –llamada en los Estatutos “oblación”– es de carácter temporal, por las mismas razones relativas a la garantía de la libertad e idoneidad del interesado: es válida hasta el siguiente 19 de marzo (fecha elegida en honor de San José), y ha de renovarse anualmente. Para su renovación –que ha de hacerse el 19 de marzo– es necesario el permiso del Vicario (que se presume). Basta el acto interno de voluntad de renovarla y comunicar, a través del director del centro de la Obra, que así se ha hecho.

Para la oblación se requiere la mayoría de edad canónica (dieciocho años). Por tanto, la petición de admisión puede hacerse desde los dieciséis años y medio. Hasta los dieciocho años no se puede realizar esa petición sin el permiso explícito de los padres.

3) La fidelidad: después de cinco años de la incorporación temporal, el Vicario Regional (con la confirmación del Prelado) puede conceder la incorporación definitiva, llamada “fidelidad”.

El carácter definitivo del vínculo de comunión con la Prelatura materializa el deseo expresado desde el inicio y lo determina jurídicamente. San Josemaría previó que, antes de hacer la fidelidad, el fiel declare expresamente ante dos testigos que se compromete, por su honradez de cristiano, a unas obligaciones, ya implícitas en el deber de fidelidad a la vocación, que tienen una especial relevancia para el Opus Dei; concretamente:

a) a defender la unidad espiritual, moral y jurídica de la Obra;

b) a ayudar a los demás, también a los directores, con la corrección fraterna;

c) a esmerarse aún más en ser fiel a la doctrina de la Iglesia y al espíritu de la Obra, formándose una recta conciencia mediante la petición de consejo cuando sea menester, y actuando siempre con plena libertad y responsabilidad personales.

Fuentes

Incorporación al Opus Dei