Asociación Española de Científicos

Asociación Española de Científicos
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Institución con sede en Bandera de España España
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Siglas o Acrónimo:AEC
País:Bandera de España España
Sede:Alicante
Sitio web
Portal Web de AEC

Asociación Española de Científicos (AEC). Es una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro, que promueve la justa valoración de la ciencia y de los científicos por la Sociedad.

Sede

AEC tiene su sede en la Universidad Miguel Hernández de Elche, avenida de la Universidad s/n, primera planta del edifico Alcudia, Alicante, España.

Fines

  1. Dar a conocer la importante condición del científico como sujeto activo al servicio de la sociedad y hacer que su labor sea apreciada y valorada como útil para el progreso humano.
  2. Impulsar la formación humanística, social y comunitaria del científico.
  3. Coordinar social y profesionalmente las actividades de los científicos y establecer canales de intercomunicación y mutuo conocimiento entre todos los sectores afectados.
  4. Facilitar el mutuo entendimiento entre científicos, tecnólogos y humanistas, estableciendo las condiciones que estimulen su máxima dedicación a los fines expuestos en este artículo.
  5. Cooperar con las entidades públicas y privadas en el estudio de todos aquellos problemas y propuestas de soluciones que afecten a la ciencia o a los científicos.
  6. Establecer las condiciones para una mejor coordinación entre los sectores público y privado en programas comunes de investigación y desarrollo.
  7. Cooperar en la coordinación entre la política científica y la de Investigación, Desarrollo e innovación.
  8. Fomentar la calidad de la investigación y los valores éticos del científico.
  9. Crear un clima que estimule y fomente la vocación por la ciencia.
  10. Fomentar el interés de la sociedad española y muy especialmente de sus jóvenes hacia la investigación e innovación y, consecuentemente, al estudio y creación de tecnología.
  11. Ayudar a la formación de nuevos investigadores.
  12. Cooperar con los medios de información para la difusión de la ciencia.
  13. Cooperar con las Administraciones correspondientes en el establecimiento de status legal que regule los derechos del científico respecto de los logros, descubrimientos e innovaciones de los Centros o Empresas donde trabajen.
  14. Difundir los trabajos realizados por los científicos con el fin de que se apliquen en beneficio de la sociedad.
  15. Despertar inquietudes que cristalicen en un auge de la labor creativa industrial.
  16. Realizar actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
  17. Aquellos otros que acuerde la Asamblea General.

Actividades

Para el cumplimiento de los fines señalados, la Asociación emprenderá con carácter no limitativo las siguientes actividades:

  1. Organizar coloquios, congresos y actividades equivalentes, para estimular a los asociados a presentar sus inquietudes, ideas y trabajos, y para que, en ellos, los sectores interesados puedan comprender los problemas de la investigación, puedan plantear los suyos propios, así como conocer en un clima de colaboración a las personas que puedan solucionarlos. Estos congresos o reuniones servirán para estrechar lazos de índole personal entre científicos e industriales, y permitirán, con el mutuo conocimiento, el enfoque de soluciones comunes y mutuamente beneficiosas.
  2. Fomentar la organización de cursos de postgraduados, para formar, en temas especializados, a personas que inicien sus tareas en un campo concreto de intereses.
  3. Organizar cursos sobre divulgación de la rentabilidad de la investigación como fase ulterior o de industrialización, con el fin de que el científico quede familiarizado sobre las ventajas y problemas de la explotación comercial de los resultados de su trabajo, permitiéndose llegar a una serie de experiencias positivas en cuanto a la valoración económica que en el tráfico mercantil representa el esfuerzo de creación tecnológica.
  4. Difundir aquellas investigaciones que supongan avances científicos, técnicos o de valores humanos, por los medios de comunicación.
  5. Fomentar la publicación de artículos en revistas especializadas y crear órganos de difusión propios.
  6. Organizar ciclos de conferencias a cargo de personas relevantes que puedan presentar las realizaciones habidas en su especialidad.
  7. Organizar actos culturales y sociales de gran calidad, como conciertos, conferencias de arte, presentación de personalidades o de trabajos realizados por los asociados y que atraigan el interés del gran público, como resonancia popular del esfuerzo y mérito de la investigación.
  8. Invitar al Estado y a las entidades públicas y privadas para la dotación de becas, premios y estímulos a favor de jóvenes científicos.
  9. Crear distinciones que moralmente estimulen a quienes las reciban y representen un reconocimiento de la labor efectuada, sea a escala científica o industrial, en particular cuando represente un esfuerzo importante, en el sentido de lo expresado en el Artículo 4.
  10. Fomentar la creación de fundaciones o fondos para fines relacionados con la ciencia.
  11. Desarrollar o colaborar en proyectos y acciones de cooperación, destinados al desarrollo económico y social, y científico y tecnológico, de las sociedades y colectivos menos favorecidos. Promover o participar en actividades culturales y de investigación científica y técnica, en países en desarrollo.
  12. Organizar viajes de estudios.
  13. Estimular el establecimiento del “día de puertas abiertas” en los centros de Investigación y Desarrollo.
  14. Mantener una adecuada información sobre la evolución del desarrollo científico y tecnológico en sus distintas facetas y su adecuada utilización.
  15. Cualquier otra que decida la Asamblea General.

Socios

La Asociación se compondrá de los siguientes tipos de socios:

  • Socios numerarios: Categoría destinada a las personas físicas o jurídicas que lo soliciten, que desarrollen una actividad que directa o indirectamente se relacione con los fines de la Asociación y que hayan sido aceptados y aprobados por el Consejo Rector. Habrán de satisfacer la cuota establecida.
  • Socios asociados: Podrán ser socios Asociados todas las personas físicas, interesadas en los fines de la Asociación, que lo soliciten y sean aceptados y aprobados por el Consejo Rector.
  • Socios honorarios: Serán socios honorarios, las personas o entidades que, en virtud de su reconocido prestigio relevante personalidad científica, o técnica, o por los servicios prestados a la ciencia, o por su destacada labor coincidente con los fines de la Asociación, reciban esta consideración por parte de la Asamblea General, a propuesta del Consejo Rector. No intervendrán en la Dirección de la Asociación, ni podrán investigar el empleo de fondos, pero sí asistir a las Asambleas con voz, pero sin voto. El Consejo Rector no podrá proponer como socio Honorario a ninguno de sus componentes. Los socios honorarios estarán exentos de pago de cuota alguna.
  • Socios protectores: Categoría destinada a encuadrar tanto a las entidades públicas y privadas, como a las personas físicas, cuya contribución técnica o económica sea relevante para el desarrollo de las actividades de la Asociación. Podrán ser socios Protectores aquellas personas físicas o jurídicas, interesadas en los fines de la Asociación, que lo soliciten y sean aceptadas por el Consejo Rector.

Distinciones

Con objeto de estimular en la Sociedad, de forma especial, la justa valoración de la ciencia y de los científicos, la Asociación podrá distinguir a aquellas personas, físicas o jurídicas, que se hubieren destacado en el cumplimiento de los fines estatutarios.

Podrá ser distinguida por la Asociación cualquier persona, sea o no miembro de ella, que haya sido acreedora a la distinción por el Consejo Rector.

La Asociación establece las siguientes clases de distinción:

  • Placa de Honor. Es la máxima distinción que concede la Junta de Gobierno de la Asociación a aquellas personas físicas o jurídicas cuya actividad comporte un reconocido avance de la ciencia o de la tecnología, tanto en los aspectos de Investigación, Innovación, Invención, Estímulo, o Desarrollo. La concesión de esta distinción no podrá ser simultánea con la de Miembro Honorario.
  • Miembro Honorario. Es la distinción reservada a personas naturales, que en virtud de su relevante personalidad científica, técnica o servicios prestados a la ciencia, o por su destacada labor coincidente con los fines de la Asociación, reciba esta consideración en una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Consejo Rector.
  • Diploma expedido por la Asociación a la persona distinguida.
  • Mención honorífica o manifestación pública hecha por la Asociación de los méritos contraídos por la persona.

Las características y trámites para la concesión de las distinciones serán establecidos y reglamentados por el Consejo Rector.

Fuentes