Bandera de Costa Rica

Bandera Costa Rica
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Bandera  Costa Rica

Datos generales
Proporción3:5
Adopción29 de septiembre de 1848
Colores     Azul     Blanco     Rojo
DiseñadorDoña Pacífica Fernández Oreamuno

Bandera de Costa Rica. La bandera de Costa Rica es tricolor por medio de cinco fajas colocadas horizontalmente, una roja en el centro comprendida entre dos blancas, a cada una de las cuales sigue una azul. El ancho de cada faja es la sexta parte del de la bandera, excepto la roja que es de dos sextas. Su significado histórico y patriótico de los símbolos y atributos, de esta nación, expresa las características, raíces y costumbre de su pueblo, las luchas, los derechos y el progreso social de esta.

Historia

Los símbolos nacionales, son los emblemas que representan el espíritu esforzado del pueblo costarricense, amante de la paz y la democracia. Estas tradiciones permiten conocer las raíces nuestras, pero la vivencia de ellas, nos identifica como miembros de una comunidad o de un pueblo. En el siglo pasado no se dio especial importancia, a la forma como los pueblos vivían la existencia cotidiana. Por tal razón la mayor parte de los libros de historia, nos hablan de política, de economía, de golpes de estado, pero muy pocos mencionan cómo eran las tradiciones, costumbres.

El símbolo nacional es una figura que representa un concepto cultural y natural de una nación, elementos de identidad que los países han concebido para diferenciarse de los demás países. En Costa Rica, los símbolos nacionales nacieron después de la creación de la República; el primer presidente, José María Castro Madriz, se preocupó por brindarle a la patria algunos símbolos que reflejaran los ideales y sentimientos de los costarricenses.

Los símbolos nacionales o símbolos patrios son aquéllos que representan a estados, naciones y países, y así son reconocidos por otros estados. Generalmente estos símbolos se formulan a partir de representaciones visuales o verbales que pretenden difundir los valores de la historia o de los personajes célebres del país. Como ya sabemos en su mayoría los más usados son la Bandera Nacional, el Escudo y el Himno Nacional.

Es habitual es que estos símbolos resuman valores históricos de la tierra en cuestión a través de una imagen, en ocasiones acompañada por una frase. El símbolo patrio más conocido es la bandera nacional. Cada país tiene su propia bandera, que emplea para indicar su dominio en un cierto territorio y para identificar a las personas que lo representan en un certamen internacional, por citar dos posibilidades. Los atletas olímpicos, por ejemplo, desfilan al comenzar el evento con la bandera del país al que representan.

Banderas de Costa Rica

La primera bandera que ondeo en estas tierras fue la bandera de España hasta 1821, cuando la provincia de Costa Rica proclamó su independencia absoluta de España. La segunda bandera que tuvo la provincia de Costa Rica fue la del Imperio de México; decretada por el, entonces, Generalísimo Agustín de Iturbide. 1822-1823.

La otra propuesta fue puesta en vigencia en mayo de 1823, cuando la Asamblea Provisional de Costa Rica, la instituyó. La tercera bandera era blanca con una estrella roja en el centro y se mantuvo hasta 1824. La otra bandera fue conocida como el Pabellón de las Provincias Unidas del Centro de América (1823-1824), aprobada en agosto de 1823, durante la Asamblea Constituyente de Centroamérica, efectuada en Guatemala. La formaban tres franjas, dos azules y una blanca en el centro.

Fue la bandera que Costa Rica tuvo durante los años que formó parte de la Federación; su vigencia se mantuvo de marzo de 1824, cuando el país entra a esta organización hasta 1840. Posterior a la caída de Braulio Carrillo en el año 1842, Francisco Morazán la reinstauró y tuvo validez hasta 1848.

A la salida del país de la Federación Centroamericana en 1838, surgió la necesidad de otra bandera, sin embargo fue hasta el año 1840, Carrillo acordó que al Estado Libre de Costa Rica lo representaría una bandera blanca con una franja celeste en el centro; permaneció hasta 1842.

Pacífica Fernández Oreamuno, fue la primera mujer en ocupar el cargo de «Primera Dama» en Costa Rica

La bandera actual, fue decretada por la administración del Doctor José María Castro Madriz, se ha dicho que la opinión de Pacífica Fernández, esposa de éste, fue determinante en escoger los colores y que en ella influyó, su admiración por la cultura francesa. Fue decretada en septiembre de 1848. Está formada por cinco franjas horizontales: la primera y la quinta de color azul, la segunda y la cuarta, blancas y una franja roja en el centro, cuyo ancho es dos veces mayor que las demás.

Se entiende que los colores de la bandera de Costa Rica, representan:

  • AZUL: el cielo que cubre a Costa Rica como un manto protector, meta del ser humano cuando busca los más altos ideales y piensa en la eternidad.
  • BLANCO: la paz que se vive en Costa Rica y la pureza de sus ideales.
  • ROJO: la energía, la valentía y el desprendimiento con que los costarricenses defienden sus principios e ideales, como su sistema democrático de vida. También la calidez del modo de ser del costarricense, que se extiende a los otros países del mundo.

Medidas de la bandera de Costa Rica

Las medidas que debe tener la Bandera según establece la Ley número 60 del 13 de junio de 1934 dice en los siguientes artículos:

  • Artículo 4.- El pabellón que se izará en los edificios públicos que indica el articulo 2, medirá dos metros de largo por un metro, veinte centímetros de ancho y llevará estampado en colores el Escudo de Armas de la República, en la faja roja, dentro de una elipse blanca de treinta centímetros de ancho en su eje mayor por veinte en el menor, cuyo centro quedará a sesenta centímetros del extremo del pabellón sujeto al asta.
  • Artículo 7.- La bandera de los barcos de guerra y de los buques fiscales será en un todo igual a la que prescribe el articulo cuarto.
  • Artículo 8.- La de los botes de las Capitanías de Puerto tendrá un metro de largo por sesenta centímetros de ancho. La elipse blanca será de quince centímetros en su eje mayor por diez en el menor y su centro debe quedar a treinta y cinco centímetros del extremo de la bandera sujeta al asta.

Uso y prohibiciones de la bandera

Con respecto a la prohibición en el uso de la bandera, la Ley 18 del 27 de noviembre de 1906 plantea:

  • Artículo 3.- Los particulares no podrán, en ningún caso, enarbolar el Pabellón Nacional. Podrán, si, en días de fiesta civil y en ocasiones especiales, adornar sus casas con banderolas de la forma y colores nacionales.

En cuanto al uso de la Bandera la ley número 60 del 13 de junio de 1934 aclara :

  • Artículo 2.- Usarán el Pabellón Nacional los cuerpos militares, los buques de guerra, los fiscales y los mercantes, y los botes de las capitanías de puerto.

Se izará además los días que el Poder Ejecutivo designe, en las residencias del Presidente de la República, del Congreso Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, en los Edificios en que se halle el despacho oficial de las Secretarias de Estado, las Gobernaciones de provincia, las Municipalidades y las Capitanías de puerto, y en las fortalezas, los cuarteles de armas y los campamentos militares. Podrá enarbolarse también en las Legaciones y Consulados de la República en el exterior, y en los establecimientos de enseñanza en la ocasión de celebraciones escolares.

La Ley número 5948 del 29 de octubre de 1976 sobre el uso se refiere de la siguiente forma:

  • Artículo 1-. Reformase el artículo 12 de la Ley número 18 de 27 de noviembre de 1906 y sus reformas para que se lea así:
  • Artículo 12.- Solamente podrán usar el Escudo Nacional, en el membrete de sus correspondencia oficial, los miembros de los Supremos Poderes, el Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, los embajadores y cónsules de la República.

Solo los miembros de los Supremos Poderes podrán usar, en sus vehículos, placas con la Bandera Nacional y únicamente los Presidentes de los tres Poderes podrán usar el escudo nacional en las placas de sus automoviles, siempre que éstos sean propiedad del Estado.

En cuanto a los honores que se deben rendir a la Bandera, la ley número 18 del 27 de noviembre de 1906 especifica:

  • Artículo 10.- Los honores al Pabellón Nacional serán, para el servicio militar, los que establezca la ordenanza militar. Los particulares, que sean ciudadanos de la República, deberán saludar la bandera al pasar un cuerpo militar con ella desplegada.

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Fuentes