Copropiedad

Copropiedad
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Concepto:Hay copropiedad cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen pro indiviso a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción.

Copropiedad. Es la propiedad plisar, propiedad colectiva, es una forma anormal del derecho de propiedad por la que dos o más personas ejercen sobre un mismo bien el derecho de propiedad. Pero cada uno de ellos no son propietarios del bien (lo que si son dueños son de su parte alícuota o cuota ideal), en otras palabras los copropietarios son dueños de todo o nada.

Características de la copropiedad

  • Pluralidad de sujetos.
  • Hay un solo bien que recae de varios copropietarios.
  • Ninguna de los copropietarios tienen un adjudicada o concreta materializada.
  • Recae sobre bienes materiales o corporales.
  • La copropiedad no es perpetua por lo tanto se puede extinguir (cuando los copropietarios deciden dividir y repartir el bien común).

Excepcionalmente no procede la división y repartición por las siguientes causales: Pacto de indivisión forzosa. Pacto de indivisión legal o medianería. Caso de bienes integrantes en el régimen de sociedad de gananciales. Hijos natos (no nacidos).

Principios que rigen la copropiedad

  • Para disponer de la venta del objeto en copropiedad debe contarse con la audiencia o la autorización de todos los copropietarios.
  • Todos los copropietarios deben de cooperar para los gastos de administración.
  • Todos los copropietarios tienen derechos a la repartición de los beneficios

Formas de la copropiedad

  • Voluntarias: nadie esta obligado a permanecer en copropiedad por ello en caso de que hubiere oposición de separación de la copropiedad el interesado en separarse tiene acción de división de copropiedad frente a los demás copropietarios la cual ejercerá ante el tribunal y por sentencia judicial obtendrá la separación.
  • Forzosas: esta se da cuando el bien sujeto o copropiedad no admite cómoda división para ella los copropietarios para separarse es debe vender el objetivo. Si uno de los copropietarios se opone los demás pueden demandar la división de la copropiedad y el juez resolverá la venta del mismo y la repartición.
  • Temporales: a nadie se le puede obligar a permanecer en copropiedad y ellos todos los copropietarios son temporales y que estarán unidos los copropietarios
  • Permanentes: son aquellas que no pueden separarse hasta en tanto no intervenga la autoridad jurídica o un juez .
  • Reglamentadas: son aquellas que por ley tienen una organización especial (como en el condominio).
  • No reglamentadas: Son aquellas que se constituyen por voluntad de las partes.
  • Sobre bienes determinados: cuando recaen en un solo bien.
  • Sobre una universalidad de los bienes: sobre un patrimonio en caso de los herederos.

La extinción de la copropiedad y sus causas

La extinción de la copropiedad supone, como en cualquier derecho, su muerte o fin. Como apuntaron Colin y Capitant, los derechos se pueden extinguir de un modo absoluto cuando ya no existe como titularidad de nadie, o de un modo relativo cuando deja de pertenecer a su titular y lo adquiere otro, produciéndose en este caso una transmisión, más que una extinción propiamente dicha. El tema ha sido tratado por la doctrina española, aunque de una manera muy limitada, ya que en la mayoría de los casos se hace una simple enumeración de las causas de extinción de la comunidad, muy parecidas todas ellas, sin entrar a analizarlas una por una. Entre otros, y a modo de ejemplo, se pueden citar autores como Díez Picaz, para el que son causas de extinción de la comunidad de bienes: la consolidación, la extinción del objeto, la renuncia hecha por todos los comuneros, la usucapión a favor de un tercero y la división del objeto común. En un sentido parecido se expresa Castán, el cual enumera como causas de extinción de la comunidad: la pérdida del derecho de propiedad, la cual puede tener lugar por renuncia de todos los comuneros, por prescripción y por extinción de la cosa o derecho objeto de la comunidad; la consolidación de las cuotas en un solo propietario, que puede realizarse por venta de las cuotas a uno de los partícipes o a un tercero, por herencia o por ejercicio de la acción de retracto; y la división de la cosa común. Las diferentes causas de extinción se pueden clasificar en dos grandes grupos: las que son aplicables a la propiedad y aquellas que son específicas de la comunidad. De esta clasificación hay que señalar que la doctrina ha admitido como causas de extinción de la copropiedad, aquéllas que son aplicables a la propiedad: entre los distintos autores destaca Beltrán De Heredia Y Castaño, el cual sostiene que al ser la copropiedad una forma de propiedad, le son aplicables las causas específicas de extinción de ésta. En la misma línea se expresarán con posterioridad autores como Albaladejo y Callaghan. Asimismo, como dice Lafaille, entendido el condominio como un presupuesto especial de la propiedad, o como un derecho independiente, la extinción de la propiedad hace desaparecer también la copropiedad.

Fuentes

  • Artículo: Copropiedad. Disponible en: "www.monografias.com". Consultado: 10 de febrero del 2012.
  • Artículo: Copropiedad. Disponible en: "www.libros-revistas-derecho.vlex.es". Consultado: 10 de febrero del 2012.