Corte Constitucional del Ecuador

Corte Constitucional del Ecuador
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Institución con sede en Bandera de Ecuador Ecuador
Corte Constitucional del Ecuador.jpg
Es el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional de Ecuador.
Tipo de unidad:Institución judicial
País:Bandera de Ecuador Ecuador
Dirección:Quito
Sitio web
https://www.corteconstitucional.gob.ec/

Corte Constitucional del Ecuador . Es el máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional. Es un órgano autónomo e independiente de los demás órganos del poder público con jurisdicción a nivel nacional.

Creación

Tras su creación en el 2008, este órgano reemplazó al antiguo Tribunal Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en la quinta disposición transitoria de la Constitución del 2008, con la cual todos los bienes del antiguo Tribunal se transfirieron a la Corte, así como su personal de funcionarios y empleados.

Generalidades

La Corte Constitucional está regulado en el segundo capítulo del Título IX de la Constitución que trata acerca de la supremacía constitucional, específicamente entre los artículos del 429 al 440. También por la Ley de Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la cual especifica la estructura de la administración de justicia constitucional.

La Corte Constitucional gozará de autonomía administrativa y financiera. La ley determinará su organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de sus atribuciones.

Los miembros de la Corte Constitucional no estarán sujetos a juicio político ni podrán ser removidos por quienes los designen. No obstante, estarán sometidos a los mismos controles que el resto de autoridades públicas y responderán por los demás actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones.

Su destitución será decidida por las dos terceras partes de los miembros de la Corte Constitucional. El procedimiento, los requisitos y las causas se determinarán en la ley. La Corte Constitucional estará integrada por nueve miembros que ostentan el título de juezas o jueces que ejercerán sus funciones en plenario y en salas de acuerdo con la ley. Desempeñarán sus cargos por un periodo de nueve años, sin reelección inmediata y serán renovados por tercios cada tres años.

Bibliografía

  • Constitución de la República del Ecuador.
  • Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Fuentes