Corte Suprema de Justicia de Guatemala

Corte Suprema de Justicia de Guatemala
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Institución con sede en Bandera de Guatemala Guatemala
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Es el más alto tribunal de justicia y el órgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial de Guatemala.
Tipo de unidad:Institución judicial
País:Bandera de Guatemala Guatemala
Dirección:Ciudad de Guatemala
Sitio web
http://www.oj.gob.gt/

Corte Suprema de Justicia de Guatemala . Es el más alto tribunal de justicia y el órgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial de Guatemala. Como tribunal de superior jerarquía, la Corte Suprema de Justicia, puede conocer todos los asuntos judiciales que le competen de conformidad con la Ley y su jurisdicción se extiende a toda la República.

Reseña histórica

Guatemala tiene un sistema democrático y republicano, fundamentalmente en la base del derecho escrito. Los poderes que conforman el Estado son Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El núcleo del funcionamiento del sistema judicial son las leyes y procedimientos que están incorporados en la Constitución Política, la Ley del Organismo Judicial y los Códigos Civil, Procesal Civil, Procesal Penal y Penal, entre otros.

La Primera Constitución de Guatemala corresponde a la República Federal y fue decretada el 22 de noviembre de 1824, por la Asamblea Nacional Constituyente y contempla la integración de la Corte Suprema de Justicia con seis o siete individuos elegidos por el pueblo.

Los jueces eran nombrados por el Presidente de la República de acuerdo a las ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia.

El 15 de agosto de 1848 se formó la Primera Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala. El Acta Constitutiva del 19 de octubre de 1851 establecía que por esta única vez la Asamblea elegiría al Presidente de la República y a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

El 29 de enero de 1855 fue reformada el Acta Constitutiva y el Presidente de la República, General Rafael Carrera, adquirió la facultad de nombrar a los Magistrados y Jueces, los cuales permanecían en el ejercicio de sus cargos mientras durara su buen funcionamiento.

El 9 de noviembre de 1878 se integró una Asamblea Nacional Constituyente y proclamó la Constitución de 1879. Se dice en la misma que corresponde al Poder Legislativo nombrar al Presidente del Poder Judicial, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados Propietarios y Suplentes de la Corte de Apelaciones. El Congreso tenía la potestad de removerlos de sus cargos en caso de mala conducta, negligencia o ineptitud debidamente comprobada. Se menciona que la Corte Suprema de Justicia será presidida por un Presidente y no por un Regente, como en las Constituciones anteriores.

Los miembros del Poder Judicial pierden el derecho de antejuicio que anteriores Constituciones le otorgaron. Correspondía al Ejecutivo hacer la distribución de los Magistrados Propietarios y Suplentes y Fiscales de la Corte de Apelaciones entre las Salas respectivas.

El 5 de noviembre de 1887 fueron reformados algunos artículos de esta Constitución. Se establecía que por esa vez el Poder Legislativo nombraría a los miembros del Poder Judicial, pero en los períodos subsiguientes tanto el Presidente, los Magistrados y Fiscales de los Tribunales de Justicia serían designados por medio de una elección directa. Una segunda reforma se realizó por el Decreto del 20 de diciembre de 1927, expresándose que el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan del Derecho de Antejuicio.

El 15 de mayo de 1935, el entonces Presidente de la República, General Jorge Ubico, propuso a la Asamblea Legislativa la necesidad de reformar la Constitución para alargar su período y entre las reformas se incluía otorgar al Poder Legislativo la facultad de nombrar el Presidente y a los Magistrados de la Corte de Apelaciones; asimismo el Congreso podía remover a éstos por las causas de mala conducta, negligencia e ineptitud comprobadas y de acuerdo a la ley.

El General Ubico expuso que las reformas eran necesarias porque según él imposibilitaban al Ejecutivo para proceder con la actividad y energía que ciertos casos demandan, a la depuración indispensable del Organismo Judicial.

El 10 de enero de 1945, la Junta de Gobierno convocó a la Asamblea Nacional Constituyente para la elaboración de una nueva Constitución, la que fue decretada el 11 de marzo de 1945. Estipula que los miembros del Organismo Judicial son nombrados por el Organismo Legislativo, el que tiene facultad para removerlos en casos de mala conducta, negligencia e ineptitud debidamente comprobada con apego a la ley, estableciéndose que el Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan del derecho de antejuicio.

En el año 1954 se convocó a otra Asamblea Constituyente que promulgó la Constitución que entró en vigor el 1 de marzo de 1956. En ésta se reguló que las autoridades del Organismo Judicial serían nombradas por el Organismo Legislativo. Es facultad de la Corte Suprema de Justicia nombrar a los Jueces de Primera Instancia y a los de Paz, así como trasladarlos o removerlos del cargo; sin embargo, el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados gozan de antejuicio.

El 5 de mayo de 1966 entró en vigencia una nueva Constitución que normaba el nombramiento de los miembros del Organismo Judicial, o sea, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en la que se estipula que éstos serían nombrados por el Congreso. Su remoción se regulaba en la misma forma, o sea, por delito, mala conducta e incapacidad manifiesta con el voto de las dos terceras partes de los diputados.

En 1985 se decretó una nueva Constitución que entró en vigor el 14 de enero de 1986. En los Artículos comprendidos del 203 al 222 se regula lo concerniente a la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Apelaciones, de Primera Instancia y de Paz. En términos generales todo lo referente al Organismo Judicial.

Esta Constitución introdujo la modalidad en relación a los Jueces, Magistrados de la Corte Suprema y de Apelaciones que duran cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos los segundos y nombrados los primeros. Asegura que los Magistrados no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley. Los Jueces de Instancia siempre fueron removidos discrecionalmente, no así los Magistrados que tenían prerrogativas especiales.

Actualmente, el Sistema de Justicia en Guatemala está integrado de la siguiente forma:

El Organismo Judicial, incluye a la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones, y otros órganos colegiados de igual categoría, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad de la administración del Organismo Judicial, incluyendo la labor de presupuesto y los recursos humanos.

La Corte de Constitucionalidad es el máximo tribunal en materia constitucional.

El Ministerio Público, dirigido por el Fiscal General de la Nación, ejercita la acción penal con exclusividad y dirige la investigación penal.

El Procurador General de la Nación es el representante y asesor jurídico del Estado. El Procurador de los Derechos Humanos es el delegado del Congreso de la República y su función es promover y velar por el respeto y defensa de los derechos humanos.

El Ministerio de Gobernación es el responsable de la seguridad ciudadana, la administración del sistema penitenciario y de la Policía Nacional Civil.

El Instituto de Defensa Pública Penal (IDPP) apoya a la ciudadanía proporcionando asistencia legal en forma gratuita.

Otras entidades vinculadas al sector de justicia son el Colegio de Abogados y Notarios y las facultades de derecho de las universidades del país.

El miércoles 26 de noviembre de 2014 tomaron posesión de sus cargos los nuevos trece magistrados de la Corte Suprema de Justicia y fueron juramentados ante el Congreso de la República, por el Presidente del Legislativo Lic. Arístides Crespo Villegas y estos a su vez juramentaron a los Magistrados de la Corte Apelaciones y eligieron entre ellos al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, siendo electo el Dr. Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal VI para el período 2014-2015.

Composición

La Corte Suprema de Justicia está integrada por 13 magistrados (Arto. 214 CPR), quienes son electos por el Congreso de la República para un período de cinco años. Los magistrados son electos entre los abogados candidatos que llenan los requisitos establecidos por la ley (Arto. 207 CPR), y la elección la realiza la Comisión de Postulación, conformada por honorables abogados guatemaltecos (Arto. 208, 215 CPR).

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al Presidente, quien permanece en el cargo por un año. El Presidente del Organismo Judicial es también Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se extiende a todos los juzgados y tribunales del país.

En la Corte Suprema de Justicia se tramitan y resuelven los recursos de casación que se plantean contra las resoluciones de las Salas de Apelaciones, así como las acciones de amparo en Primera Instancia y exhibición personal. Son los magistrados de la Corte Suprema de Justicia quienes tienen a su cargo el estudio y resolución de dichos recursos.

Funciones

Sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside también el Organismo Judicial.

La Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Judicial establecen dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como órgano superior de la administración del Organismo Judicial, entre otras, las siguientes:

  1. Formular el presupuesto del ramo (Arto. 213 de la Constitución).
  2. Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Arto. 209 de la Constitución).
  3. Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones jurisdiccionales, así como en relación al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución y la Ley del Organismo Judicial; (Arto. 54 Literal F, de la Ley del Organismo Judicial).
  4. Asignar la competencia de los tribunales.
  5. Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten (Arto. 54 Literal N de la Ley del Organismo Judicial).
  6. Ejercer la iniciativa de ley (Arto. 54, Literal J, de la Ley del Organismo Judicial).

Funciones administrativas

  1. Ser el órgano superior de la administración del Organismo Judicial.
  2. Informar al Congreso de la República, con suficiente anticipación de la fecha en que vence el período para el que fueron electos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones, así como de las vacantes que se produzcan, para la convocatoria de la Comisión de Postulación a que se refiere la Constitución Política de la República.
  3. Tomar protesta de administrar pronta y cumplida justicia a los Magistrados y Jueces, previamente a desempeñar sus funciones.
  4. Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y remover a los Jueces; así como a los Secretarios y personal auxiliar de los tribunales que le corresponda. La remoción de un Juez procede: cuando se observe conducta incompatible con la dignidad aneja a la judicatura; cuando la Corte Suprema por votación acordada en mayoría absoluta del total de sus miembros, estime que la permanencia del Juez en el ejercicio de su cargo es inconveniente para la administración de justicia; y en los casos de delito flagrante.
  5. La Suspensión de los jueces será acordada por períodos no mayores de treinta días, para proceder a investigar una conducta del Juez de que se trate cuando tal conducta sea sospechosa de negligencia, ilegalidad, salvo el caso de antejuicio.
  6. Solicitar al Congreso de la República, la remoción de los Magistrados de la Corte de Apelaciones y demás tribunales colegiados, por los mismos casos, forma y condiciones en los que procede la remoción de los Jueces. El Congreso de la República decidirá en sesión ordinaria, sobre la remoción que le hubiere sido solicitada, en la misma forma y procedimiento de cuando se elige.
  7. Emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y esta Ley. Los reglamentos y acuerdos deben ser publicados en el diario oficial.
  8. Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial, treinta días antes del inicio de su vigencia, debiendo informar de ello al Congreso de la República, será anual, coincidiendo con el año fiscal. Podrá modificar el Presupuesto originalmente aprobado por razones de conveniencia al servicio de administración de justicia, a que está obligado prestar. Podrá establecer mecanismos que permitan la agilización de la ejecución presupuestaria, para la pronta y cumplida administración de justicia.
  9. Cuidar que la conducta de los Jueces y Magistrados sea la que corresponde a las funciones que desempeñan y con ese objeto dictar medidas o resoluciones disciplinarias.
  10. Conceder licencia al Presidente hasta por dos meses; a los Magistrados del mismo Tribunal cuando exceda de quince días; y asimismo a los demás Magistrados cuando exceda de treinta días. En casos especiales podrá prorrogarse ese tiempo a criterio de la Corte Suprema de Justicia. Las licencias por períodos menores deberán ser concedidas por el Presidente.
  11. Ejercer la iniciativa de ley, formulando los proyectos.
  12. Asignar a cada Sala de la Corte de Apelaciones los Tribunales de Primera Instancia cuyos asuntos judiciales debe conocer.
  13. Distribuir los cargos de los Magistrados que deban integrar cada tribunal colegiado, al ser electos.
  14. Cuando lo considere conveniente o a solicitud de parte interesada, pedir informe sobre la marcha de la administración de justicia y si procediere, dictar medidas disciplinarias o de otra naturaleza que sean pertinentes.
  15. Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se prestaren.
  16. Establecer sistemas dinámicos de notificación en los ramos y territorios que señale el acuerdo respectivo, a efecto de agilizar procedimientos y efectuar las notificaciones en el plazo señalado en la ley.
  17. Organizar sistemas de recepción de demandas para los ramos y territorios que se señalen en el acuerdo correspondiente, con el objeto de garantizar una equitativa distribución de trabajo entre los tribunales respectivos. La distribución deberá hacerse dentro de las 24 horas de recibida la demanda.
  18. Las demás que le asignen otras leyes.

Funciones jurisdiccionales La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales, según la materia en litigio. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley. Las funciones jurisdiccionales propias de la Corte Suprema de Justicia o de la Cámara respectiva:

  1. Conocer de los recursos de casación en los casos que procedan, según la ley.
  2. Conocer en segunda instancia, de las resoluciones que establezca la ley.
  3. Conocer de los antejuicios contra los magistrados y jueces, tesorero general de la nación y viceministros de Estado cuando no estén encargados de la cartera. Para el efecto tendrá la facultad de nombrar juez pesquisidor, que podrá ser uno de los magistrados de la propia Corte Suprema, de la corte de apelaciones o el juez de primera instancia más inmediato. Si el pesquisidor se constituye en la jurisdicción del funcionario residenciado o la corte misma así lo dispone, dicho funcionario deberá entregar el mando o empleo en quien corresponda durante el tiempo que tarde la indagación y la Corte Suprema de Justicia o la cámara respectiva resuelve lo conveniente. Una vez declarado que ha lugar a formación de causa el funcionario queda suspenso en el ejercicio de su cargo y se pasarán las diligencias al tribunal que corresponda, para su prosecución y fenecimiento. Los antejuicios de que conozca la Corte Suprema de Justicia terminarán sin ulterior recurso.
  4. Velar porque la justicia sea pronta y cumplidamente administrada y dictar providencias para remover los obstáculos que se opongan.

Organización

La Corte Suprema de Justicia se organiza en dos grandes áreas las cuales son:

  • Área Jurisdiccional (Incluye todo los niveles judiciales).
  • Área Administrativa.

La Organización de la Corte Suprema de Justicia se adecua de acuerdo a los establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Judicial, Reglamento General de Tribunales y Políticas Internas.

Área jurisdiccional

  • Corte Suprema de Justicia.
    • Cámara Civil.
    • Cámara Penal.
    • Cámara de Amparo y Antejuicio.
  • Corte de Apelaciones.
    • Salas Penales.
    • Salas Civiles.
    • Salas Regionales Mixtas o Mixtos Departamentales.
    • Sala de Familia.
    • Salas de Trabajo y Previsión Social.
    • Sala de la Niñez y de la Adolescencia.
    • Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas y Conflictos de Jurisdicción.
    • Salas de lo Contecioso-Administrativo.
  • Juzgados de Primera Instancia.
    • Salas de Ejecución Penal.
    • Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente.
    • Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente y Juzgado Delito Fiscal.
    • Juzgados de Primera Instancia Civil.
    • Tribunales de Sentencia y Juzgados de Instancia Mixtos Departamentales.
    • Juzgados de Familia.
    • Juzgados de Trabajo y Previsión Social.
    • Juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas.
    • Juzgados de Primera Instancia de Cuentas.
    • Juzgados de Primera Instancia de lo Económico Coactivo.
  • Juzgados de Paz o Menores.
    • Juzgados de Paz Penal y Juzgados de Paz de Falta de Turno.
    • Juzgados de Paz Civil y Juzgados de Paz de Móviles.
    • Juzgados de Paz Mixtos y Juzgados de Paz Comunitarios (Penales).

Área administrativa

  • Corte Suprema de Justicia.
    • Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.
    • Consejo de la Carrera Judicial.
    • Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Carrera Judicial.
    • Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia.
  • Asesoría Jurídica.
  • Secretaría de la Presidencia.
  • Departamento de Comunicación Social.
  • Auditoría Interna.
  • Supervisión General de Tribunales.
  • Archivo General de Protocolos.
  • Escuela de Capacitación Institucional/Escuela de Estudios Judiciales.
  • Unidad de Información.
  • Unidad de la Mujer y Análisis de Género.
  • Dirección de Servicios de Gestión Tribunalicia.
    • Centro de Servicios Auxiliares de la Admón. de Justicia.
    • Centro de Administrativo de Gestión Penal.
    • Archivo General de Tribunales.
    • Almacén Judicial.
  • Unidad de Antecedentes Penales.
  • Unidad de Resolución Alternativa de Conflictos.
  • Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial.
  • Sección de Relaciones Internacionales e Institucionales.
  • Gerencia General.
    • Equipo Gerencial.
      • Centro de Informática y Telecomunicaciones.
      • Secretaría de Planificación y Desarrollo Institucional.
      • Gerencia de Recursos Humanos.
      • Gerencia Financiera.
      • Gerencia Administrativa.
      • Coordinaciones Regionales.

Bibliografía

  • Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 203-222, 1985.
  • Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89, 1989.
  • Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal, Decreto Número 51-92, 1992.
  • Congreso de la República de Guatemala, Ley en Materia de Antejuicio, Decreto Número 85-2002, 2002.
  • Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto-Ley 107, 1963.
  • Corte Suprema de Justicia, Reglamento General de Tribunales, Acuerdo Número 36-200, 2004.

Fuentes