Derecho conexo

Derecho Conexo
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Concepto:es un término relacionado con la ley de derechosde autor y copyright para referirse a derechos similares a los derechos de autor. Proviene de las leyes anglosajonas, los derechos conexos son parte del marco jurídico del copyright.

Derecho Conexo. Son aquellos que brindan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra. También se les denomina derechos conexos al derecho de autor.

Características

Los derechos conexos no son derechos de autor pero están muy relacionados con éstos porque generalmente se basan en alguna obra previamente creada. Históricamente empezaron mucho después que el derecho de autor. El derecho de autor comenzó con la invención de la imprenta de tipo móvil, mientras que los derechos conexos empezaron a raíz de la invención de la radiodifusión, el fonógrafo y la cinematografía en los primeros veinte años del siglo XX. También se conocen como derechos afines o derechos vecinos, y en inglés se les llama neighbouring rights.

Jerárquicamente el derecho de autor tiene prioridad sobre el derecho conexo, así es aceptado en la mayoría de los países y en los acuerdos internacionales. Se habla del principio "in dubio pro autoris", que quiere decir "en caso de conflicto o duda, se estará a lo que más favorezca al autor". Se les considera obra derivadas a las interpretaciones o ejecuciones.

Sujetos

  • Artistas intérpretes: quienes con su expresión corporal, voz o movimiento expresan una obra literaria o de danza: declamadores, cantantes, danzantes, lectura de un libro en voz alta para fijación en disco compacto (los llamados audiolibros).
  • Artistas ejecutantes: quienes a través de un instrumento musical expresan una obra musical: pianistas, solistas, músicos de concierto, filarmónicos.
  • Productores de fonogramas: editores de discos compactos, y anteriormente de discos de acetato, con grabaciones de interpretaciones o ejecuciones; también pueden ser sonidos no provenientes de una interpretación, como sonidos de la naturaleza o el ambiente.
  • Organismos de radiodifusión: estaciones de radio y televisión. Transmisiones en vivo o diferidas (mediante grabación efímera) de interpretaciones o ejecuciones; utilización de fonogramas; programas creados en estudios, transmisiones de eventos deportivos.

Titularidad

La titularidad primigenia corresponde al artista o artistas que interpretan o ejecutan una obra:

  • Titularidad individual: cuando hay un solo artista que interpreta o ejecuta. La intepretación de un personaje por cada actor en obras dramáticas o dramático-musicales generalmente se considera como titularidad individual del actor. Dependiendo del país, la ley puede establecer que el productor es automáticamente el titular derivado.
  • Titularidad colectiva: si hay varios artistas que realizan la interpretación como en conjuntos orquestales, conjuntos corales, grupos de ballet; se denomina cointepretación, similar a la coautoría en el las obras autorales.

Utilización secundaria

Es la comunicación pública y con fines de lucro de las fijaciones de interpretaciones. Son por ejemplo la exhibición de obras cinematográficas ya producidas (salas de exhibición), la transmisión de las mismas por televisión; la radiodifusión de las interpretaciones grabadas en los fonogramas (estaciones de radio); la utilización pública de interpretaciones en fonogramas en restoranes, centros comerciales y otros lugares públicos; la retransmisión o la transmisión simultánea de programas de radiodifusión por otros organismos de radiodifusión. Dependiendo del país, tanto los artistas intérpretes o ejecutantes como los productores de fonogramas o cinematográficos, y los organismos de radiodifusión pueden recibir pagos por estas utilizaciones.

Acuerdos internacionales

A nivel internacional el primer acuerdo fué la Convención de Roma en 1961, cuando entonces había pocas legislaciones nacionales sobre derechos conexos. El 20 de Diciembre de 1996 se llevó a cabo el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, que entró en vigor el 20 de Mayo de 2002. El Acuerdo sobre los ADPIC de la OMC menciona el derecho de alquiler para los productores de fonogramas y cualquier titular de derechos sobre fonogramas. La duración mínima de la protección por derechos conexos la establecen los acuerdos internacionales; las leyes de los países firmantes pueden determinar una más amplia

Fuentes

  • Artículo: Derecho Conexo. Disponible en: " www. proint.info/wiki/index.php". Consultado: 3 de Diciembre de 2012.
  • Artículo: Derecho Conexo. Disponible en: " www.monografias.com ". Consultado: 3 de Diciembre de 2012.