Derecho de Obligaciones

Derecho de Obligaciones
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Concepto:Rama del derecho integrada por el conjunto de normas y principios que orientan y regulan las peculiares relaciones jurídicas que reciben la denominación de obligaciones.

Derecho de Obligaciones. Desde el punto de vista subjetivo comprende el conjunto de derechos atribuidos a una persona mediante los cuales está facultada para exigir a otra determinadas prestaciones, que tienen la posibilidad de ser valoradas económicamente y que implican para esta un cumplimiento forzoso en el caso de que no lo haga voluntariamente

Definición moral

Relación jurídica en virtud de la cual una persona debe, hacer o no, cierta actividad para satisfacer un interés privado de otra, quien en caso de incumplimiento de ese deber por el deudor puede obtener del patrimonio de este, mediante procedimiento judicial adecuado, la propia prestación debida o, en su defecto, el valor económico que tiene para él.

Obligación

• Vínculo jurídico entre 2 o más personas. • Exigencia de prestaciones. • Pueden valorarse económicamente por lo que tienen contenido patrimonial. • Dar, hacer o no hacer. • En caso de incumplimiento se responde con el patrimonio del obligado.

Etimología

La palabra obligación no siempre se emplea en el Código Civil para designar la relación jurídica, sino también para indicar su fuente, ya sea el documento en que esa fuente se ha hecho constar.

Elementos de la Obligación

1- Dos sujetos: Activo (acreedor).                        Pasivo (deudor).

2- El Objeto o prestación (actividad que debe desplegar el deudor). 3- El vínculo jurídico: (Enlaza a esas 2 personas con el objeto).

Objeto de la Obligación

En principio puede ser objeto de la obligación cualquier forma de la actividad humana, siempre que reúna determinados requisitos o condiciones ya que es preciso que la prestación sea: 1- Posible (La imposibilidad puede ser originaria o natural, absoluta y relativa). 2- Lícita. 3- Determinada o determinable

Fuentes de las obligaciones según la doctrina

1. Voluntad concordada de acreedor y deudor (Contrato). 2. La voluntad del deudor. 3. El enriquecimiento indebido 4. Los hechos dañosos e ilícitos. 5. Actividades que generan riesgos, etc 6. Gestión de negocios. 7. Cobro o pago de lo indebido

Por el origen

causa o fuente

a) Voluntarias b) Delictivas c) Culposas d) Legales

Por el o los sujetos que intervienen a) Unilaterales o simples: Contienen un solo vínculo obligatorio. b) Bilaterales o recíprocas: Pluralidad de vínculos. Cada una de las partes es a su vez acreedor y deudor de la otra. c) Unipersonales o individuales: Interviene un solo sujeto pasivo y un solo sujeto activo. d) Pluripersonales o colectivas (mancomunadas o solidarias): Varios acreedores y / o varios deudores.


Obligaciones mancomunadas. Obligaciones solidarias.Cuando la exigencia o la prestación se divide real o idealmente en partes: sus efectos dependen de sí la obligación es divisible o indivisible. Se caracteriza por la unidad del crédito o la deuda, sin división de la prestación, siendo cada uno de los sujetos responsables de la totalidad de la prestación.La solidaridad no se presume, debe establecerse expresamente en el acto jurídico mediante el que se contrae o establecida en ley.

Por el Objeto 1- Únicas: Tienen un solo objeto. 2- Múltiples: Conjuntivas: El acreedor puede reclamar todos los objetos de la obligación. Alternativas: El acreedor puede reclamar un objeto entre varios, se incluyen las. Facultativas: Por las cuales el deudor, debiendo un solo objeto entre varios, se le concede la facultad de elegir el que entregará.

Clasificación de las obligaciones por las modalidades de su objeto

a) Obligaciones positivas de dar. b) Obligaciones positivas de hacer. c) Obligaciones negativas. d) Divisibles (puede partirse sin alterar su esencia). e) Indivisible. f) Principales (existen por sí y tienen fin propio). g) Accesorias (Se subordinan o agregan a una principal fundamentalmente como garantía del cumplimiento de la principal).

Por el Vínculo a) Puras: No sujetas a circunstancias que limite sus efectos. b) Condicionales: Dependen de la realización o no de un hecho futuro e incierto (condición). Estas pueden ser a su vez: Suspensivas, resolutorias afirmativas y negativas, Condicionales potestativas, causales y mixtas, condicionales propias e impropias. c) A término: dependen de un hecho futuro y cierto para la producción de sus efectos ó extinción. Puede ser suspensivo, resolutorio o final. • Suspensivo: Si los efectos de la obligación se producen cuando se produzca el hecho. • Resolutorio o final: Si los efectos de la obligación dejan de producirse al ocurrir el hecho.

La trasmisión de créditos

Fuentes

- Testamento. - Disposición legal.- Tradicional: Endoso en los títulos de crédito o títulos valores

Formas: (obligaciones ambulatorias). - Por cesión del crédito: (traslaciones de créditos civiles ( de una persona o otra). - Por subrogación: (pago al primitivo acreedor. Por cuenta de un tercero que lo realiza a nombre y por cuenta del deudor).

La cesión de créditos

Se cambia el acreedor; pero no se extingue el crédito primitivo, pasando íntegramente al nuevo acreedor, con sus garantías accesorias, no se requiere el consentimiento del deudor a menos que lo prohíba la ley, el acto jurídico o resulte así la naturaleza de la obligación.


Requisitos formales - Consentimiento del cedente y cesionario. - No se despliega a plenitud hasta que el deudor tenga conocimiento de ella. - La fecha debe tenerse por cierta (inscripción en registro de propiedad).

Efectos - La cesión conserva la condición original y derechos accesorios. - Si no es notificado, su cumplimiento lo libera. - El deudor tiene derecho a oponer las mismas excepciones ante el nuevo acreedor.

Subrogación

La Subrogación por pago

Institución jurídica en virtud de la cual, el que paga una obligación ajena excluye de esta al acreedor y se sustituye en su lugar, en la cuantía pagada y tiene como función práctica, asegurar a ese tercero el reintegro de lo que ha pagado, confiriéndose a ese efecto el ejercicio del derecho primitivo, con todas las ventajas a este inherentes.

Distinción entre cesión de crédito y subrogación por pago

1- El cedente responde de la existencia del crédito; si cedió parcialmente el crédito, no tiene preferencia frente al cesionario; este puede pedir el importe nominal del crédito; en cambio el subrogante no queda sujeto a la obligación de garantía, goza de preferencia frente al que se subroga parcialmente en su lugar y el subrogado solo puede reclamar el importe de lo que pagó. 2- La cesión no requiere el pago y antes de este, mientras que en la subrogación se requiere el pago del crédito en el momento mismo en que se realice.

Formas de subrogación por pago

1- Subrogación convencional: Se opera en virtud de acuerdo del acreedor y solvens, no la del deudor (se verifica por recibo extendido por el acreedor) 2- Subrogación legal: (Pago por un deudor solidario, produce confusión) Se produce por ministerio de la ley. 3- Subrogación especial: Cuando el deudor para pagar la deuda haya tomado dinero escritura pública, ocurriendo una subrogación por voluntad del deudor.

Efectos de la Subrogación

1- El subrogado solo puede reclamar lo que realmente pagó. 2- Si el subrogado era un codeudor solidario o cofiador, solo puede pedir a los otros codeudores su parte, previa deducción de lo que al mismo le corresponde pagar. 3- En caso de que se haya realizado un pago parcial, el crédito del acreedor subrogante por el resto de lo que se le debe, tiene preferencia en cuanto al crédito del subrogado.

Asunción de deudas

El deudor original es sustituido por otro sujeto; este traspaso solo puede realizarse con el consentimiento del acreedor. Formas: 1- Asunción simple o promesa de cumplimiento: Una persona se obligue con el deudor a cumplir por él (la obligación primitiva persiste pero falta el cambio de sujeto pasivo para que pueda hablarse de trasmisión de la obligación o de la deuda; por lo que el acreedor sigue dirigiéndose contra el deudor y no contra el asuntor). 2- Asunción acumulativa o de refuerzo: Se coloca al lado del deudor otro sujeto, quien es aceptado por el acreedor. El asuntor asume la deuda como propia. 3- Asunción liberatoria novativa: El acreedor libera al antiguo deudor y su posición la asume el asuntor como deudor.

Enlaces externos

Fuentes