Juan de la Peña

Juan de la Peña
Información sobre la plantilla
NombreJuan de la Peña, O.P.
Nacimiento1513
Valdearenas España
Fallecimiento1565
Salamanca España
NacionalidadEspañola
EducaciónUniversidad de Valladolid
OcupaciónFraile dominico y teólogo
TítuloTeólogo

Juan de la Peña. Teólogo dominico español y catedrático de la Universidad de Salamanca.

Síntesis biográfica

Nació en 1513, perteneció primero al grupo de Benedictinos de Castilla por alrededor de cinco o seis años, donde alcanzó gran estimación entre sus compañeros y maestros de orden a causa de su agudeza intelectual y seriedad. A pesar de esto, y sin que consten los motivos que tuviera para ello, Peña decide abandonar el grupo de benedictinos para unirse a la orden de Santo Domingo en San Pedro Mártir de Toledo. Después de terminar el noviciado y los primeros años de estudio, va hasta San Gregorio de Valladolid como uno de los pocos elegidos. Ahí cursa la teología de la mano de los maestros Cano y Carranza La importancia de este último en su proceso de formación queda fuera de toda duda Carranza fue su guía, su maestro, «y en quien depositó su confianza, fundiéndose sus almas en una gran compenetración de sentimientos, a semejanza de lo que años antes sucedió entre el mismo Carranza y fray Luis de Granada. En 1551, el capítulo provincial de la orden lo propuso para explicar el Liber Sententiarum en el mismo San Gregorio de Valladolid.

Su magisterio en ese lugar constituye una etapa importante de su vida, conociendo muy de cerca y viviendo con intensidad el problema indiano por su contacto directo con Las Casas, que residió allí durante la controversia pública con Sepúlveda. Ante la muerte de Ambrosio de Salazar, sustituto de Soto en la cátedra de Prima, sus superiores lo envían Salamanca para cubrir ese puesto, pero para ello tuvo que acelerar su graduación en teología. Así, el 9 de octubre de 1559, se gradúa como bachiller en teología por la universidad de Valladolid, y en la universidad de Salamanca incorpora este título el 21 del mismo mes para acceder a la sustitución de la cátedra, cargo que regentó hasta la muerte de Soto, el 15 de noviembre de 1560.Muerto Soto, accede a la cátedra de Prima, como su titular, el maestro Pedro de Sotomayor, quien hasta ese momento regentaba la cátedra de Vísperas en la misma universidad Salmanticense. Esto produce la vacancia de la segunda cátedra más importante de la universidad, motivo por el cual Peña decide opositar para ese cargo en una dura contienda con el agustino Juan de Guevara, que partía con cierta ventaja al ser ya maestro de Durando en la universidad Salmantina. Sin perjuicio de esto, y a pesar de que Peña parecía un advenedizo frente a la trayectoria de su contradictor, el tribunal presidido por Don Diego de Covarrubia s decide nombrarle a él como titular de la cátedra de Vísperas, la cual regentó hasta su muerte, en 1565. Ahora bien, Peña no llevó ninguna de sus obras a la imprenta 15, pero por su prestigio humano y científico, llegó a convertirse en el teólogo más importante de la segunda generación. Fueron unánimes los elogios que le tributaron sus contemporáneos, los que, por ejemplo, llegaron a considerarlo como uno de los más grandes moralistas de su tiempo. Tal era su prestigio, que «cuanto más le iban conociendo más le estimaban y amaban, porque en la especulación de la teología era único y en la resolución de los casos morales tan consumado, que apenas se ofrecía caso dificultoso en el reino que no se consultase con él. Y así no ocurrió caso dificultoso en España que no se buscase su resolución en el Maestro Peña.

Se explica, por esta razón, que sus lecciones sobre la Summa se hayan extendido rápidamente por muchas universidades. Moralistas y teólogos incorporaron a sus libros algunos de sus textos. Y mientras que escritores como Salas y Ledesma le citaban directamente, otros, aprovechándose del anónimo, le copiaban atribuyéndose glorias ajenas. Es a causa de este reconocimiento que Medina lo incorpora en el cuadro de honor de los teólogos de la Escuela, junto con Vitoria, Cano, Soto y Sotomayor, y es por eso, también, que Bañez, al comentar los trabajos del Santo Doctor, lo recuerda como depositario de una fama incluso mayor a la de los grandes maestros de la orden que le antecedieron 21.Por todo lo expuesto, el estudio de la obra de Peña es fundamental para la correcta inteligencia de la naturaleza de las potestades legislativas de la Iglesia entre los maestros salmantinos del Siglo de Oro español.

El ingenio de sus lecciones, así como la prudencia de sus afirmaciones, son una prueba fehaciente de la necesidad de volver sobre su pensamiento acerca del alcance de este asunto. De ahí que nos parezca oportuna la revisión de sus ideas, contenidas tanto en sus enseñanzas sobre el De Justicia de Santo Tomás, como en sus lecciones sobre la autoridad de la Iglesia y la justicia de la guerra contra los insulanos. Para facilitar el estudio de las ideas del otrora catedrático de Vísperas sobre las potestades legislativas de la Iglesia, hemos decidido dividir nuestra exposición según el siguiente esquema: las potestades legislativas de la Iglesia según Juan de la Peña; el alcance de este poder legislativo en sus In Secundam Secundae algunos ejemplo de este poder legislativo.

Cuando Peña trata de las autoridades legislativas de la Iglesia, siempre tiene a la vista, nos parece, dos ideas básicas: en primer lugar, quiere hacer un firme rechazo al antinomismo de Lutero y los Reformadores; en segundo lugar, hacer una defensa pública de las proposiciones de su maestro Fray Bartolomé. En cuanto a lo primero, lo que intenta Peña es dejar en claro que las doctrinas de Lutero, para quien de la ley no viene la justicia sino sólo el reconocimiento del pecado, están en abierta contradicción con las enseñanzas de la Tradición y el Magisterio eclesiástico: no es cierto que el cumplimiento de las leyes, sean naturales o positivas, califique como un pecado grave. Al contrario, una enseñanza común de los teólogos salmanticenses es que las leyes obligan a culpa moral. Luego, tanto las leyes civiles como las del derecho canónico deben ser tenidas como inquebrantables. En cuanto a lo segundo, además de enfrentar las posiciones luteranas, Peña, cuando se refiere al problema del poder legislativo de la Iglesia, intenta hacer una defensa de Carranza, quien, para esos tiempos, estaba siendo perseguido por el Santo Oficio.

Su apología del otrora Arzobispo de Toledo no es una tarea infundada: las enseñanzas de Fray Bartolomé se incardinan a la perfección dentro de las doctrinas del de Aquino y de la Escuela Salmantina. Él mismo defiende las capacidades del Papa para remover o modificar las tradiciones puramente humanas, porque, siendo éstas de derecho positivo, pueden existir o no existir, o existir de manera diversa. Esto es lo esencial de esas potestades legislativas de la Iglesia: siempre que no contravengan al derecho divino o natural, bien pueden sus autoridades establecer las determinaciones que estimen como las más convenientes para el cuidado pastoral, porque, como bien ha defendido nuestro teólogo, no todas las predicaciones de los apóstoles se escribieron, ni las que se escribieron fueron transcritas íntegras al papel, por lo que no pueden ser entendidas por sí mismas. Es necesaria que éstas sean esclarecidas por la Iglesia y sus autoridades.

Fuentes