Ley de los Tribunales (Cuba)

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Tribunal Supremo Popular: Institución encargada de ejercer la máxima autoridad judicial en la República de Cuba; sus decisiones en este orden son definitivas. Tiene su sede en Ciudad de La Habana y ejerce jurisdicción en toda la República. A través de su Consejo de Gobierno, ejerce la iniciativa legislativa en materia relativa a la administración de justicia y la potestad reglamentaria; toma decisiones y dicta normas generales de obligado cumplimento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de éstos; imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la Ley.

Antecedentes históricos

La creación del Tribunal Supremo de Cuba fue el díal 14 de julio de 1898; estaba constituido por una Sala Única para impartir justicia en los asuntos civiles, criminales y contencioso-administrativos y su sede radicaba en la capital del país. (La Habana) Luego de una etapa inicial en la que este órgano sufrió sucesivas modificaciones en su estructura y composición, se institucionalizó mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 27 de enero de 1909. Posteriormente, la Constitución de la República de 1940, creó la carrera judicial y estableció los principios fundamentales en los que se sustentaría esta función, los que a su vez fueron asumidos por la Ley Fundamental de 1959. Tribunal_Supremo_Popular Contenido 1 En el ámbito del proceso de perfeccionamiento de las instituciones estatales cubanas y, en particular, del sistema de justicia, el 23 de junio de 1973, se promulgó la Ley de Organización del Sistema Judicial, que dio respuesta a la necesidad de unificar las distintas jurisdicciones entonces existentes en un sistema judicial único que garantizara la aplicación uniforme de la justicia en todo el país. Las bases organizativas esenciales instituidas para los tribunales fueron: carácter colegiado e integración por jueces profesionales (Titulados en Derecho), y jueces legos en la materia, todos electivos, responsables y revocables. Como parte de este continuo proceso de perfeccionamiento, el 24 de febrero de 1976, en virtud de referendo popular, se proclamó la actual Constitución de la República de Cuba, que consagró los principios fundamentales que sustentan el sistema judicial cubano, entre ellos, define en el Artículo 120 que: la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye, a la que difiere establecer los principales objetivos, organización, jurisdicción y competencia, facultades y modo de ejercerlas, requisitos que deben reunir los jueces, su forma de elección y revocación o cese en el ejercicio de sus funciones.

Integración y funcionamiento

El Tribunal Supremo Popular está integrado por Presidente, Vicepresidentes, Presidentes de las Salas de Justicia y demás jueces profesionales y los legos asignados a dichas salas. La estructura del superior órgano de justicia cubano comprende: el Consejo de Gobierno y 6 Salas de Justicia: Sala de lo Penal 1. Sala de lo Civil y de lo Administrativo 2. Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado 3. Sala de lo Laboral 4. Sala de lo Económico 5. Sala de lo Militar 6.

Títulos

TITULO I: PRINCIPIOS Y GARANTIAS DE LA FUNCION JUDICIAL

TITULO II: LOS TRIBUNALES POPULARES

TITULO III: JUECES

DISPOSICIONES ESPECIALES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

Fuentes

Tribunal Municipal Jiguaní

Gaceta Oficial.

ley 82 de los Tribunales.


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