Los Principios del Proceso Civil

Los Principios del Proceso Civil
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Los Principios del Proceso Civil. Son aquellos principios que nos permite una serie de etapas sucesivas que bajo el conocimiento se realizan para la composición del litigio o reclamación aplicando el derecho.

El Proceso Civil

A esa contienda jurídica civil, donde pugnan los intereses de partes e incluye una serie de etapas sucesivas bajo el conocimiento, dirección y resolución del Órgano Jurisdiccional es a lo que llamamos proceso civil.

Sin embargo, Carnelutti define el proceso como la suma actos que se realizan para la composición del litigio.

Según Ovalle Favela, el proceso es el conjunto de actos mediante los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas que en ella intervienen; y que tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados y en el derecho aplicable.

Para Montero Aroca, actividad jurisdiccional y proceso son una misma cosa pues los tribunales, cuando actúan jurisdiccionalmente lo hacen siempre a través del proceso; éste es el único medio por el que aquellos cumplen su función. Para el profesor Grillo Longoria[iv] el proceso civil es el conjunto de actos (del tribunal y de las partes) dirigidos a la investigación y resolución de los asuntos civiles y de familia a través de un método preestablecido por la ley, a fin de proteger el ordenamiento jurídico y los derechos de los particulares.

Naturaleza jurídica del Proceso Civil

  • Teoría contractual pura: sostiene que el proceso civil es un verdadero contrato donde ambas partes quedan sujetas a la decisión del órgano jurisdiccional por lo que supone la existencia de una convención entre las partes.
  • Teoría del cuasi contrato: sostiene, partiendo del hecho que el consentimiento de las partes no es enteramente libre puesto que el demandado acude al proceso contra su voluntad, la existencia de un cuasi contrato judicial al nacer los vínculos procesales de la voluntad unilateral de la parte actora.
  • Teoría de la relación jurídica: concibe al proceso como una relación jurídica planteando el reconocimiento de una relación jurídico procesal específica independiente de la relación jurídica del derecho material que constituye su objeto.
  • Teoría de la situación jurídica: concibe el proceso como un conjunto de posibilidades, ocasiones u oportunidades procesales, es decir un conjunto de situaciones jurídicas, sosteniendo que en el proceso solo existen cargas expectativas y caducidades.

Principios técnicos

  • Principio de igualdad en el debate: en la doctrina también es conocido como el principio de la bilateralidad de la audiencia o como en el que nadie debe ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, constituyendo éste una manifestación particular del principio de igualdad de todos los individuos ante la ley y el tribunal.

Las aplicaciones más importantes de este principio

  1. La demanda debe ser comunicada al demandado con las formas requeridas por la ley.
  2. Comunicada la demanda, se otorga al demandado un plazo para comparecer y defenderse.
  3. Las pruebas deben ponerse en conocimiento de la otra parte antes de que se practiquen, debiendo ser citados los litigantes para la práctica de las mismas, teniendo además el derecho a impugnarlas.
  4. Toda petición incidental que se formule dentro del proceso, debe sustanciarse en principio, con audiencia de las partes.
  5. Las partes tienen iguales posibilidades para formular sus alegatos y proponer pruebas.
  6. Las partes deben ser citadas para las vistas y comparecencias que tengan lugar durante el proceso.
  7. Las partes tienen iguales posibilidades para impugnar, mediante los recursos que franquea la ley, las resoluciones que le sean desfavorables.
  • Principio dispositivo: También conocido como el principio de controversia o de justicia rogada.
  • Principio de impulso procesal de oficio: Constituye el principio fundamental que rige nuestro proceso.
  • Principio de la Preclusión: podemos conceptuar la preclusión como la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal.
  • Principio de economía procesal: comprende dos aspectos: la gratuidad del proceso y la brevedad de las actuaciones.
  • Principio de oralidad y de escritura: La actividad jurídica en que se desenvuelve el proceso civil puede desarrollarse solamente mediante la palabra hablada, exclusivamente mediante escritos o en una forma mixta (hablada y escrita).
  • Principio de concentración: Consiste en aproximar los actos procesales unos a otros concentrándose en breve tiempo la realización de éstos.
  • Principio de inmediación: Exige que el tribunal que presidió el debate e intervino en la práctica de pruebas, sea el mismo que pronuncie la sentencia, es decir, el tribunal que ha escuchado las alegaciones de las partes, que ha examinado los testigos, recibido los informes de los peritos, en fin que ha tenido una relación directa (inmediata) con las partes y con el objeto del proceso.
  • Principio de publicidad: Este se presenta en nuestro proceso civil en dos manifestaciones bien acentuadas que son, la admisión de público para presenciar las actuaciones procesales y la facultad de las partes y sus defensores de presenciar los actos procesales.

La expresión de los Principios del Proceso Civil

Algunos procesalitas incluyen en la denominación de procesos especiales, al proceso sumario, a los ejecutivos y otros, atendiendo a las características comunes que les unen, dígase menor solemnidad y necesaria rapidez, respecto al proceso ordinario.

Nuestra LPCALE en su título III del libro segundo, establece el proceso Sumario, que consistente en un tipo de proceso de conocimiento, distinguiéndolo de los procesos especiales, que se regula en Título IV de la LPCALE, a pesar de estar en ambos presente la brevedad, sencillez y concentración procesal.

Por medio del proceso sumario en general se resolverán, las demandas de contenido económico en que la cuantía de lo reclamado o el valor de los bienes sobre los que se litigue no exceda de diez mil pesos; los conflictos que surjan con motivo del ejercicio de la patria potestad cuando la ejerzan ambos padres; los conflictos que surjan entre los cónyuges sobre la administración y disfrute de los bienes comunes; las reclamaciones sobre alimentos; las controversias que surjan entre partícipes en relación con la administración y uso de la cosa común.

El proceso en estudio utiliza de forma supletoria las normas que regulan el proceso ordinario, respecto a lo no establecido por el legislador para este tipo de proceso.

Este tipo proceso se inicia con la formulación de una demanda por escrito en el que habrá de consignarse los particulares señaladas en el artículo. 359 de la LPCALE. En tal sentido las partes tienen disponibilidad sobre su interés privado y deciden si acuden o no al órgano jurisdiccional pretendiendo satisfacer sus intereses, por lo que la actividad de conocimiento del órgano queda sujeta a la iniciativa de parte y estas tendrán un papel determinante en el objeto del proceso mediante la pretensión y la resistencia.

Quedando reservada la participación de la Fiscalía como órgano que representa el interés público, “Los Fiscales ejercitan las acciones civiles y promueven los actos y diligencias que la ley le encomiende a la Fiscalía, ejercen la representación procesal de la administración general del Estado ante los Tribunales en los asuntos civiles en que deba ser parte sin necesidad de delegación y sin perjuicio de la facultad de aquella de hacer designación expresa cuando lo estime conveniente. Y (…). Puede, además, mostrarse parte en cualquier otro asunto en que alegue un interés social. (…), al intervenir en el proceso, puede hacerlo como actor o demandado. En el primer caso puede adherirse, ampliar o modificar la presentación formulada por el actor principal o alegar otras nuevas aunque sin alterar sustancialmente lo que sea objeto del pleito. En el segundo caso puede alegar cuantas excepciones estime pertinentes”.[vi] Estas facultades concedidas a la fiscalía no han de identificarse con el principio dispositivo, debiéndose entender como una expresión del principio de oficialidad.

Si falta uno de los principios no habrá proceso, como se dijo anterior las reglas se dan en forma antinómica y la preferencia del legislador por una de ellas desplaza a la otra, hasta que luego puede darse en otra fase o etapa del proceso, advirtiéndose en todo momento el fenómeno de la alternatividad y ello no atañe la existencia misma de la figura del proceso. Sin embargo, debe apuntarse que la elección que realiza el legislador, a veces, no es la más adecuada, como sucede por ejemplo en el proceso sumario, que dificulta encontrar el punto de equilibrio, o sea justo medio aristotélico.

Fuentes

  • Montero Aroca, J; con Manuel Ortells Ramos, Juan Luis Gómez Colomer. Derecho Jurisdiccional I, Parte General, Librería Bosch, Barcelona, 1989, Pág. 540.
  • Grillo Longoria, Carlos Rafael. Derecho Procesal Civil II. Editorial, Empresa Nacional de Producción y Servicios del MES, La Habana, 1979. p. 8.
  • Carmelutti, Francisco. “Sistema de Derecho Procesal Civil”. Impreso en los talleres gráficos de Sebastián de Amorrortu e Hijos, Avenida Córdova 2028, Buenos Aires, Argentina. Tomo II ,.
  • Chiovenda, José. Principios de Derecho Procesal Civil, Tomo II. Editorial Reus, Madrid, 1925. Traducción de José Casais y Santaló
  • Grillo-Longoria, Carlos Rafael. Derecho Procesal Civil I. Editorial, Empresa Nacional de Producción y Servicios del MES,1979.
  • Jawistsch, L: Teoría general del Derecho.
  • Montero Aroca, J; con Manuel Ortells Ramos, Juan Luis Gómez Colomer. Derecho Jurisdiccional I, Parte General, Librería Bosch, Barcelona, 1989.
  • Prieto Castro Leonardo. Derecho Procesal Civil. España: Librería General. 1959.
  • Ley número 7 de 19 de agosto de 1977. Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral.
  • Decreto-Ley Nº 241/2006, de 26 de septiembre, contenido en Gaceta Oficial de la República de Cuba Nº 33, Extraordinaria, de 27 de septiembre del 2006
  • Dirección Provincial de Justicia en la provincia Granma.