Mercedes de tierra durante la Colonia en Cuba

Mercedes de tierra en la colonia
Información sobre la plantilla
Fecha:Neocolonia
Lugar:Bandera de Cuba Cuba
País(es) involucrado(s)
Bandera de España España, Bandera de Cuba Cuba

Mercedes de tierra en la colonia. El establecimiento del poder colonial en Cuba incluyó la posesión de sus tierras por el Rey de España, las que en lo sucesivo fueron otorgadas en calidad de mercedes para su disfrute y sólo se convirtieron en propiedad de sus poseedores ya entrado el siglo XIX.

Hechos

Los primeros pobladores recibieron solares en las villas y tierras para crías y labranzas, otorgados por Diego Velázquez, cuyas mercedes confirmó la Corona en 1516 y dos años después se declararon a perpetuidad. Pero al poco tiempo muchos marcharon al continente dejando casi despoblada la Isla y el suelo disponible.

Se hizo práctica que los cabildos o ayuntamientos otorgaran las mercedes de tierra en nombre del rey, pues éste estaba muy lejos; la primera la hizo el Cabildo de Sancti Spíritus en 1536. Estas mercedes eran de hatos para el fomento de ganado mayor, corrales para la cría de cerdos y estancias o sitios de labranza.

Las Ordenanzas de Cáceres (1574) confirmaron esta facultad, la cual duró hasta el siglo XVIII, siendo suprimida por la Corona mediante Real Cédula de 23 de noviembre de 1729 y confirmada por otra del 16 de febrero de 1739 debido a que aún no se cumplía totalmente esta prohibición por los ayuntamientos.

De hecho a finales del siglo XVI los grandes latifundios se habían establecido por todo el país y, en particular, en La Habana y Puerto Príncipe no quedaban tierras jurídicamente libres. Sin embargo, como las mercedes constituían sólo un derecho de uso y disfrute de las tierras y sus productos naturales, continuó su concesión, incluso dentro del territorio de otras otorgadas con anterioridad.

Las tierras mercedadas pasado el tiempo estuvieron en manos de personas nacidas en Cuba, las cuales las consideraban suyas, pero no fue hasta los Reales Decretos de 30 de agosto de 1815 y 16 de julio de 1819 que se declara la libertad de montes y plantíos y la propiedad de las mismas por sus poseedores con el derecho de dividirlas y venderlas si lo deseaban.

Esto favoreció a los grandes terratenientes y perjudicó a los pequeños agricultores autorizados a tener estancias o vegas en tales terrenos.

Fuente

  • Colectivo de Autores. Historia de Cuba, Génesis Multimedia 2002. Producido por Génesis Multimedia, Editorial de la Agencia Informativa Latinoamericana Prensa Latina S.A. ISBN:959-7124-38-6