Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (República Dominicana)

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (República Dominicana)
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Ministerio
Ministerio medio ambiente.jpg
Datos generales
Nombre:Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Año de creación:2000
Otros datos
Ministro:Angel Francisco Estevez Bourdierd
Sede oficial:Santo Domingo, Bandera de la República Dominicana República Dominicana
Sitio web
http://ambiente.gob.do

El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Es el organismo encargado de elaborar, ejecutar y fiscalizar las políticas nacionales sobre medio ambiente y recursos naturales, promoviendo y estimulando las actividades de preservación, protección, restauración y uso sostenible de los mismos.

Historia

Para el año 1844, con el nacimiento de la República, se dicta el Decreto Núm. 2295 sobre la Conservación de bosques y selvas que pertenecieran al territorio de la recién nacida República.

En mayo de 1928 se da la Ley Núm. 944 sobre Conservación de montes y aguas, donde se declaran como reservas forestales aquellos terrenos del Estado donde existen bosques o puedan ser dedicados a la reproducción de los mismos; además se prohíbe el incendio de los bosques, la realización de fogatas en los mismos y el corte de maderas preciosas. En ese mismo año, con la Ley Núm. 3975, se completan los fondos estatales para la compra de 45 mil tareas de terreno, en las cabezadas del río Yaque del Norte con la finalidad de vedar las mismas; esta compra es lograda y, mediante Ley Núm. 1052, se protege dicha zona. Tres años después se promulga la Ley Núm. 85, sobre Biodiversidad, Vida Silvestre y Caza.

Para junio de 1933 el Estado adquiere unas 25 mil hectáreas para crear un parque nacional, zona vedada donde se protegen las aguas, los bosques y especies animales. Un año más tarde, con la ley Núm. 641, se deroga la Núm. 944 de 1928, sobre Conservación de montes y aguas.

Con la misión de conservar los recursos forestales se crea la Dirección General de Foresta, mediante Decreto Núm. 8086 dentro de la Secretaría de Estado de Agricultura. Años más tarde, en 1965, se crea, con la Ley Núm. 6, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos con la finalidad, entre otras, de estudiar y programar todas las obras energéticas e hidráulicas del país. En 1967 se delimita la zona del mar territorial de la República. A inicio de los noventas existe a nivel mundial el deseo y la necesidad de crear protección a la atmósfera del planeta, por lo que en 1992 se aprueba el Convenio de Viena para Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a sustancias agotadoras de la capa de ozono. En 1996 es suscrito por el Estado Dominicano y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo el acuerdo de diversidad biológica.

Como una forma de unir estos esfuerzos y muchos otros, se crea en el año 2000 la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante la Ley Núm. 64-00, debiendo esta entidad establecer normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del Medio Ambiente y los Recursos Naturales de la Nación, asegurando un desarrollo sostenible de los mismos. Mediante esta Ley, son transferidos a dicha Secretaría varios organismos estatales cuyos objetivos principales eran la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; además de éstos son adscritos el Parque Zoológico Nacional, el Jardín Botánico, el Acuario Nacional, el Museo Nacional de Historia Natural y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos; también se crean los Consejos Directivos de cada una estas instituciones.

Visión

Ser una institución eficaz, eficiente y transparente que articula e incorpora, en forma participativa, la dimensión ambiental en las decisiones y acciones de la sociedad para contribuir al desarrollo sostenible.

Misión

Regir la gestión del medio ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales, para contribuir al desarrollo sostenible Atribuciones conferidas al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales 64-00

Valores

  • Seriedad
  • Respeto
  • Calidad del servicio
  • Responsabilidad
  • Solidaridad
  • Superación y esfuerzo
  • Transparencia
  • Equidad

Funciones

  • Elaborar la Política Nacional sobre medio ambiente y recursos naturales del país.
  • Ejecutar y fiscalizar la política nacional sobre medio ambiente y recursos naturales.
  • Administrar los recursos naturales de dominio del Estado que les hayan sido asignados.
  • Velar por la preservación, protección y uso sostenible del medio ambiente y los recursos naturales.
  • Procurar el mejoramiento progresivo de la gestión, administración y reglamentación relativas a la contaminación del suelo, aire y agua, para la conservación y mejoramiento de la calidad ambiental.
  • Velar porque la explotación y exploración de los recursos mineros se realice sin causas daños irreparables al medio ambiente y a la salud humana; paralizar la ejecución de cualquier actividad minera, cuando considere, sobre base de estudios científicos, que la misma puede poner en peligro la salud humana y causar daños irreparables al medio ambiente o a ecosistemas únicos o imprescindibles para el normal desarrollo de la vida humana; y garantizar la restauración de los daños ecológicos y la compensación por daños económicos causados por la actividad minera.
  • Controlar y velar por la conservación, uso e investigación de los ecosistemas costeros y marinos y sus recursos, de los humedales, así como por la correcta aplicación de las normas relativas a los mismos.
  • Promover y garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos forestales y vigilar por la aplicación de la política forestal del Estado y las normas que regulan su aprovechamiento.
  • Elaborar normas, revisar las existentes y supervisar la aplicación eficaz de la legislación, para garantizar la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y mejorar la calidad del medio ambiente.
  • Orientar, promover y estimular en las instituciones privadas, organizaciones comunitarias y no gubernamentales, las actividades de preservación, restauración, conservación y uso sostenible delmedio ambiente, así como la protección de los recursos naturales, adecuando sus actividades a las políticas, objetivos y metas sobre medio ambiente y recursos naturales previstos.
  • Propiciar la integración de la sociedad civil y las organizaciones comunitarias a los planes, programas y proyectos destinados a la preservación y mejoramiento del medio ambiente.
  • Elaborar y garantizar la correcta aplicación de las normas para la conservación, preservación y manejo de las áreas protegidas y la vida Silvestre.
  • Colaborar con la Secretaría de Estado de Educación en la elaboración de los planes y programas docentes que en los distintos niveles de la educación nacional se aplicarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales; así como promover con dicha Secretaría programas de divulgación y educación no formal.
  • Establecer mecanismos que garanticen que el sector privado ajuste sus actividades a las políticas y metas sectoriales previstas.
  • Estudiar y evaluar el costo económico del deterioro del medio ambiente y de los recursos naturales, con el fin de que sean incluidos en los costos operativos y considerados en las cuentas nacionales.
  • Establecer el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales; realizar, organizer y actualizar el inventario de la biodiversidad de los recursos genéticos nacionales, así como diseñar y ejecutar la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad.
  • Controlar y prevenir la contaminación ambiental en las fuentes emisoras, establecer las normas ambientales y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente, a las cuales deberán sujetarse los asentamientos humanos, las actividades mineras, industriales, de transporte y turísticas; y en general, todo servicio o actividad que pueda generar, directa o indirectamente, daños ambientales.
  • Impulsar la incorporación de la dimensión ambiental y de uso sostenible de los recursos naturales al Sistema Nacional de Planificación.
  • Evaluar, dar seguimiento y supervisar el control de los factores de riesgo ambiental y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y ejecutar directamente, o en coordinación con otras instituciones pertinentes, las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos.
  • Proponer al Poder Ejecutivo las posiciones nacionales con relación a negociaciones internacionales sobre temas ambientales y sobre la participación nacional en las conferencias y convenios internacionales; proponer la suscripción y ratificación; ser el punto focal de los mismos, y representar al país en los foros y organismos ambientales internacionales, en coordinación con la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Fuentes

1. http://ambiente.gob.do/quienes-somos/