Ministerio de Seguridad de Argentina

Ministerio de Seguridad de Argentina
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Ministerio
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Logotipo del Ministerio
Datos generales
Nombre:Ministerio de Seguridad
Año de creación:10 de diciembre de 2010
Otros datos
Sede oficial:Gelly y Obes 2289, Buenos Aires, Bandera de Argentina Argentina
Sitio web
http://www.minseg.gob.ar/

Ministerio de Seguridad . Es un ministerio de Argentina creado por decreto de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner el 10 de diciembre de 2010.

Reseña histórica

La seguridad en la República Argentina es gestionada simultáneamente por el Estado Nacional y por las Provincias, siendo un caso especial el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya seguridad está mayormente en manos de la administración federal. Históricamente, la seguridad interior fue competencia del Ministerio del Interior. Durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner ha sido competencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, cuyo titular a diciembre de 2010 era Julio Alak.

La creación del Ministerio de Seguridad, se produce como escisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. De esta forma, el Gobierno dispuso la creación de una nueva cartera ministerial, quinta creada durante la presidencia de Fernández de Kirchner, que incrementa la cantidad de ministerios a 15.

La primera ministra designada fue Nilda Garré, que había ocupado el Ministerio de Defensa desde diciembre de 2005. Actualmente el cargo lo ocupa Patricia Bullrich.

El ministerio tiene a su cargo la Policía Federal Argentina, la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Consejo Federal de Seguridad Interior, Prefectura Naval Argentina y la Gendarmería Nacional Argentina.

Facultades

El artículo 22 bis de la Ley de Ministerios indica que le compete al Ministerio de Seguridad asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
  3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.
  4. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.
  5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.
  6. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el Mercosur e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.
  7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.
  8. Entender en la producción de inteligencia e información que compete a las Fuerzas de Seguridad y a las Fuerzas Policiales.
  9. Intervenir en la distribución de los recursos humanos, materiales y financieros asignados para el logro de los objetivos en función de lo prescripto por la Ley de Seguridad Interior.
  10. Coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior.
  11. Supervisar el accionar de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina.
  12. Entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación por agua.
  13. Entender en la aplicación de la Ley N° 26.102 y en todo lo relacionado con la seguridad aeroportuaria.
  14. Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.
  15. Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley N° 24.059 al entonces Ministerio del Interior.
  16. Entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y en materia de protección civil.
  17. Integrar el Consejo Federal para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley N° 27.287 en representación del Poder Ejecutivo Nacional y presidirlo.
  18. Entender en la administración y el empleo del Fondo Nacional de Emergencias -FONAE- y del Fondo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo - FONGIR, ambos creados por la Ley N° 27.287.
  19. Entender en materia de aplicación de la Ley N° 26.815.
  20. Entender en la preservación de la seguridad de las zonas de frontera conforme la normativa existente en la materia.
  21. Intervenir en la aplicación de la Ley N° 22.352 y en lo relacionado con los controles fronterizos en los Pasos Internacionales, Centros de Frontera y Áreas de Control Integrado con los países limítrofes.
  22. Intervenir en la elaboración y ejecución de políticas para el desarrollo integral de las áreas y zonas de frontera, contribuyendo a la seguridad de sus habitantes.
  23. Entender en la planificación de la infraestructura necesaria para el control y la seguridad de las fronteras y entender en su ejecución en coordinación con las áreas competentes.
  24. Entender en el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Fuente