Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Colombia

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de Colombia
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Ministerio
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Datos generales
Nombre:Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Año de creación:30 de julio de 2009
Otros datos
Sede oficial:Cra. 8a entre calles 12 y 13 (Edificio Manuel Murillo Toro), Bogotá, Bandera de Colombia Colombia
Sitio web
http://www.mintic.gov.co/

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones . Es un ministerio de Colombia que tiene como objetivos diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector TIC, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación. De igual forma debe impulsar el desarrollo y fortalecimiento del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional.

Reseña histórica

En la época colonial la Corona Española creó el Correo Mayor de las Indias el 14 de mayo de 1514 y le otorgó el cargo a Don Lorenzo Galíndez de Carvajal; posteriormente se creó la Casa Real de Administración de Correos en 1553.

En la época de la República, en el año de 1847, siendo presidente el General Tomás Cipriano de Mosquera se desarrollan los primeros trámites para la construcción del telégrafo eléctrico con la colaboración de la Gran Bretaña. En el gobierno de Manuel Murillo Toro se envió el primer mensaje telegráfico entre Cuatro Esquinas, Mosquera y Santafé de Bogotá. En 1876, por medio del decreto 160, se reglamentaron las normas para la construcción y preservación de las líneas telegráficas que estaban a cargo de particulares.

Posteriormente, a inicios del siglo XX, el Gobierno nacional retoma la administración directa de los teléfonos y telégrafos nacionales, con la creación de la Intendencia de Telégrafos, como organismo dependiente del Ministerio de Gobierno. En 1913 la compañía Marconi Wireless empezó a prestar el servicio de radiotelegrafía en el país, que contó con una red compuesta por doce ciudades.

En 1919 Marconi Wireless se encargó de la construcción de la estación internacional en Bogotá, obra inaugurada en abril de 1923. Mediante las leyes 85 y 198 de 1926 se ordenó la construcción del Palacio de las Comunicaciones, en la Carrera 8 entre calles 12 y 13, tras la orden dada por Eduardo Santos de demoler el Convento de Santo Domingo en 1938. El Palacio fue inaugurado en 1944. Más adelante, en 1960, se traslada al edificio de comunicaciones la estatua de Manuel Murillo Toro, por lo cual el edificio empieza a ser reconocido por el nombre del expresidente.

Creación del Ministerio de Comunicaciones

En 1953, por medio del decreto 259, el gobierno nacional realiza una reestructuración, en la cual el Ministerio de Correos y Telégrafos pasa a ser el Ministerio de Comunicaciones, estableciendo su funcionamiento con base en los departamentos de Correos, de Telecomunicaciones y Giros. En 1976, el Ministerio es objeto de otra modificación para atender las necesidades resultantes de los cambios producidos por las tecnologías aplicadas a las telecomunicaciones y se establece como sector dentro de la rama ejecutiva del poder público.

Creación del MinTIC

A mediados del 2009, en el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez, se sanciona la ley 1341, pasando de llamarse Ministerio de Comunicaciones al actual Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Con esta ley se enmarca el desarrollo del sector y se promueve el acceso y uso de las TICS a través de la masificación, el impulso a la libre competencia, el uso eficiente de la infraestructura y la búsqueda de la protección de los derechos de los usuarios.

Funciones

Según la ley 1341 de 2009, son funciones del Ministerio:

  1. Diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  2. Definir, adoptar y promover las políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones y a sus beneficios.
  3. Promover el establecimiento de una cultura de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, a través de programas y proyectos que favorezcan la apropiación y masificación de las tecnologías, como instrumentos que facilitan el bienestar y el desarrollo personal y social.
  4. Coordinar con los actores involucrados, el avance de los ejes verticales y transversales de las TIC, y el plan nacional correspondiente, brindando apoyo y asesoría a nivel territorial.
  5. Gestionar la cooperación internacional en apoyo al desarrollo del sector de las TIC en Colombia.
  6. Administrar el régimen de contrapres y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos, mediante el desarrollo de las operaciones de liquidación, cobro y recaudo, de conformidad con la legislación vigente.
  7. Ejercer la representación internacional de Colombia en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente ante los organismos internacionales del sector, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y bajo la dirección del Presidente de la República.
  8. Ejecutar los tratados y convenios sobre tecnologías de la información y las comunicaciones ratificadas por el país, especialmente en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico y los servicios postales.
  9. Regir en correspondencia con la ley las funciones de vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
  10. Vigilar el pleno ejercicio de los derechos de información y de la comunicación, así como el cumplimiento de la responsabilidad social de los medios de comunicación, los cuales deberán contribuir al desarrollo social, económico, cultural y político del país y de los distintos grupos sociales que conforman la nación colombiana, sin perjuicio de las competencias de que trata el artículo 76 de la Constitución Política.
  11. Evaluar la penetración, uso y comportamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el entorno socioeconómico nacional, así como su incidencia en los planes y programas que implemente o apoye.
  12. Propender por la utilización de las TIC para mejorar la competitividad del país.
  13. Promover, en coordinación con las entidades competentes, la regulación del trabajo virtual remunerado, como alternativa de empleo para las empresas y oportunidad de generación de ingresos de los ciudadanos, de todos los estratos sociales.
  14. Procurar ofrecer una moderna infraestructura de conectividad y de comunicaciones, en apoyo para los centros de producción de pensamiento, así como el acompañamiento de expertos, en la utilización de las TIC, capaces de dirigir y orientar su aplicación de manera estratégica
  15. Levantar y mantener actualizado, el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente.
  16. Formular y ejecutar políticas de divulgación y promoción permanente de los servicios y programas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoviendo el uso y beneficio social de las comunicaciones y el acceso al conocimiento, para todos los habitantes del territorio nacional.
  17. Preparar y expedir los actos administrativos, para los fines que se relacionan a continuación:
  • Ejercer la intervención del Estado en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro de los límites y con las finalidades previstas por la ley, con excepción de lo dispuesto por el artículo 76 de la Constitución Política.
  • Establecer condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones y que no se encuentren asignados por la ley a otros entes.
  • Expedir de acuerdo con la ley, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
  • Expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley.
  1. Fijar las políticas de administración, mantenimiento y desarrollo del nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
  2. Reglamentar la participación, el control social, las funciones y el financiamiento de las actividades de los vocales de control social de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones de que trata esta ley.
  3. Las demás que le sean asignadas en la ley.

Organigrama

El Ministerio de las TIC comprende las siguientes dependencias:

Despacho del Ministro El Despacho del Ministro tiene a su cargo seis unidades dependientes:

  • Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales.
  • Oficina de Tecnologías de la Información.
  • Oficina Asesora Jurídica.
  • Oficina Internacional.
  • Oficina Asesora de Prensa.

Viceministerio de Conectividad y Digitalización El Viceministerio de Conectividad y Digitalización tiene a su cargo cuatro unidades dependientes:

  • Dirección de Industria de Comunicaciones.
  • Dirección de Vigilancia y Control.
  • Dirección de Infraestructura.
  • Dirección de Promoción TIC.

Viceministerio de Economía Digital El Viceministerio de Economía Digital tiene a su cargo cuatro unidades dependientes:

  • Dirección de Apropiación de TIC.
  • Dirección de Gobierno Digital.
  • Dirección de Transformación Digital.
  • Dirección de Desarrollo de Industria TI.

Secretaría General La Secretaría General tiene a su cargo cinco unidades dependientes:

  • Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo.
  • Subdirección Financiera.
  • Subdirección Administrativa y de Gestión Humana.
  • Coordinación Contratación.
  • Coordinación Control Interno Disciplinario.

Fuentes