Ministerio de Turismo de Argentina

Ministerio de Turismo de Argentina
Información sobre la plantilla
Ministerio
Torre Brunetta.JPG
Sede del Ministerio en Buenos Aires
Datos generales
Nombre:Ministerio de Turismo
Año de creación:29 de octubre de 2001 (primera)
28 de junio de 2010 (segunda)
Otros datos
Sede oficial:Piso 20 de la Torre Brunetta, Suipacha 1111, Buenos Aires, Bandera de Argentina Argentina
Sitio web
http://www.turismo.gov.ar/

Ministerio de Turismo . Es un ministerio de Argentina creado en junio de 2010 por decreto de la presidenta Cristina Fernández, considerando la importancia de una cartera de este nivel en el país. Hasta ese entonces, Argentina junto con Chile eran los dos únicos países latinoamericanos que no poseían una entidad de este tipo.

Anteriormente existió la Secretaría de Turismo (dependiente del Ministerio de Producción argentino), que dejó de existir con la creación del ministerio, siendo su último titular Enrique Meyer, luego elevado a ministro de la cartera nueva. Durante la presidencia de De la Rúa, existió brevemente el Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes (producto de la unificación de tres secretarías), y fue ocupado por Hernán Lombardi.

Misión

La misión del Ministerio es la de promover las condiciones óptimas de competitividad que conduzcan al desarrollo equilibrado y sustentable del sector turístico argentino y a la mejora en la calidad de vida de residentes y visitantes. Y su visión es la de convertir a la República Argentina en el país mejor posicionado turísticamente de Sudamérica por la calidad y diversidad de su oferta, basada en desarrollos territoriales equilibrados y respetuosos del hábitat e identidad de sus habitantes.

Facultades

El artículo 20 de la Ley de Ministerios indica que le compete al Ministerio de Turismo asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente al turismo, y en particular:

  1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.
  2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional.
  3. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística interna y del turismo internacional receptivo, en todas sus formas e intervenir en materia de inversiones en dicha actividad.
  4. Participar en la elaboración de la política nacional de transporte Aerocomercial, terrestre, marítimo y fluvial, exclusivamente relacionada al área del Turismo.
  5. Entender en el desarrollo de la oferta brindada por el país a fin de adecuarla a la demanda del turismo interno y receptivo internacional.
  6. Entender en los aspectos funcionales de las oficinas de promoción, informes, publicidad y asesoramiento para turistas habilitadas.
  7. Entender en las acciones referidas a la percepción, depósito y fiscalización del impuesto sobre pasajes aéreos al exterior en vuelos regulares y no regulares de pasajeros, así como sobre pasajes fluviales al exterior y marítimos al exterior.
  8. Fomentar los Programas de Turismo social, dirigidos a los grupos vulnerables de la sociedad y en el desenvolvimiento de las Unidades Turísticas de Chapadmalal y Embalse.
  9. Participar en la elaboración de la política nacional de protección, puesta en valor y aprovechamiento responsable de las áreas naturales protegidas y de los recursos culturales para el disfrute de las comunidades locales, el turismo nacional e internacional, a partir de su impacto en el desarrollo de las economías regionales.
  10. Entender en todo lo relativo a la aplicación de la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 o la norma que en el futuro la reemplace o modifique.
  11. Administrar el Fondo Nacional de Turismo.
  12. Entender en las relaciones institucionales con las organizaciones regionales, internacionales, oficiales y privadas, y con los organismos públicos, nacionales y provinciales referidos a la actividad turística.
  13. Impulsar la 'Marca Argentina' conforme los lineamientos del Decreto N° 699/14.
  14. Presidir el accionar del Instituto Nacional de Promoción Turística.
  15. Presidir el Comité Interministerial de Facilitación Turística.

Fuente