Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de Uruguay

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de Uruguay
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Ministerio
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Datos generales
Nombre:Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
Año de creación:30 de mayo de 1990
Otros datos
Sede oficial:Bandera de Uruguay Uruguay
Sitio web
http://www.mtss.gub.uy/

Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente . Es un ministerio de Uruguay encargado de procurar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del país.

Reseña histórica

En 1974, en plena dictadura, se crea el Ministerio de Vivienda y Promoción Social; la titularidad de esta cartera recayó en Federico Soneira. Este Ministerio tuvo corta vida, siendo disuelto en 1977. El 30 de mayo de 1990, con el advenimiento de Luis Alberto Lacalle en la Presidencia, se crea el actual Ministerio. El primer Ministro de Vivienda fue el Dr. Raúl Lago. En 2012 se discute la pertinencia de pasar el área de Medio Ambiente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Funciones

El Ministerio cuenta con tres Direcciones fundamentales para cumplir sus cometidos.

Vivienda

La Dirección Nacional de Vivienda o DINAVI es responsable de fomentar el suministro de viviendas mediante la asistencia financiera del sector privado y la adjudicación de soluciones habitacionales a los sectores carenciados de más bajos recursos, en función de sus características socio-económico-culturales, con el fin de mejorar la calidad de vida de la población a través de la instrumentación de Políticas Nacionales de Vivienda.

Ordenamiento territorial

La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial o DINOT es responsable de la formulación de políticas nacionales de ordenamiento territorial y de los controles necesarios, a efectos de promover el desarrollo del territorio a escala nacional y en un marco regional, tutelando sus recursos e impidiendo los desequilibrios.

Los cometidos sustantivos son:

  1. Formular las políticas nacionales de ordenamiento territorial, así como los planes y programas de Ordenamiento Territorial a escala nacional y regional.
  2. Proponer las normas de regulación territorial y controlar su cumplimiento.
  3. Orientar en materia territorial a las instituciones del Estado y a los Gobiernos Departamentales en la elaboración de las políticas y acciones sectoriales, en particular los proyectos de grandes obras de infraestructura, asesorando en materia de descentralización territorial en el ámbito de la Comisión Sectorial de Descentralización y apoyando la gestión territorial de los Gobiernos Departamentales, a través de una coordinación permanente de las políticas públicas.

Medio ambiente

La Dirección Nacional de Medio Ambiente o DINAMA es responsable de la formulación, ejecución, supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección del medio ambiente y de proponer e instrumentar la política nacional en la materia, compatibilizando dichas necesidades de protección del medio ambiente con un desarrollo sostenible, y, a través del MVOTMA, coordinando en forma exclusiva la gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades públicas en general (agregado por el artículo 8° de la LGPA, Ley 17.283 de 28 de noviembre de 2000). (Se corresponden a la Ley de creación del MVOTMA, Ley 16.112 de 30 de mayo de 1990)

Los cometidos sustantivos son Según anexo al Decreto 257/997 de 30 de julio de 1997:

  1. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar planes para medir y evaluar el estado de la calidad de los recursos ambientales: recursos hídricos, aire y ecosistemas incluyendo áreas naturales protegidas y las zonas costeras.
  2. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar planes para prevenir el impacto ambiental de actividades humanas o proyectos, incluyendo el fomento de la conciencia ambiental, priorizando la planificación y ejecución de actividades de educación, capacitación, información y difusión tendientes a la adopción de comportamientos consistentes con la protección del ambiente y el desarrollo sostenible (agregado artículo 11 de la LGPA).
  3. Formular, ejecutar, supervisar y evaluar planes de control de las actividades públicas y privadas que incidan en la calidad de los recursos ambientales, así como los planes de recuperación y recomposición de oficio que se aprueben (agregado artículo 7° de la LGPA).
  4. Formular y coordinar acciones, con organismos públicos nacionales y departamentales, en lo referente a la protección del medio ambiente, apoyando la gestión ambiental de las autoridades departamentales y locales y de las entidades públicas en general (agregado artículo 9° de la LGPA); así como celebrar convenios con personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras, para la ejecución de sus cometidos.
  5. Establecer y mantener las relaciones con organismos internacionales de su especialidad, para asegurar el cumplimiento de convenios o acciones comprometidas, referidas al medio ambiente.

Las funciones según anexo al Decreto 257/997 de 30 de julio de 1997 son:

  1. Operar el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a través de la coordinación de los procedimientos de evaluación y seguimiento de los proyectos o actividades previstas en la Ley 16.466 de 19 de enero de 1994.
  2. Operar el Sistema de Medición y Evaluación de Calidad Ambiental, a través del desarrollo de los programas de evaluación del aire, agua y ecosistemas.
  3. Operar el Sistema de información ambiental (incluyendo el Informe Ambiental Anual, al que refiere el artículo 12 de la LGPA) relativo al aire, agua (inventario de recursos hídricos del artículo 7 del Código de Aguas), suelos y biota y el desarrollo de la función de normalización técnica de metodologías de medición y de evaluación de la calidad ambiental.
  4. Operar el Sistema de Control Ambiental, a través del desarrollo de los programas de emisiones al aire, ruidos, efluentes líquidos, manejo de residuos sólidos, sustancias peligrosas y actividades en áreas especiales de protección; y de los programas de recuperación y recomposición de oficio que se aprueben (agregado artículo 7° de la LGPA).
  5. Operar el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a través de la realización y mantenimiento de un inventario actualizado de áreas naturales protegidas y otras áreas especiales de protección, y, el desarrollo de las propuestas de selección, delimitación e incorporación de áreas naturales al Sistema (agregado la Ley de creación del SNANP, Ley 17.234 de 22 de febrero de 2000).
  6. Integrar la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA), asegurándole el apoyo técnico y administrativo para su funcionamiento.
  7. Administrar el Fondo Nacional de Medio Ambiente y el Fondo de Áreas Protegidas (agregado artículo 16 de la Ley de creación del SNANP).
  8. Implementación de los instrumentos de gestión no contenidos en la LGPA o en otras especiales (artículo 7° de la LGPA)

Materias (Compilación de diversas fuentes normativas)

  • Calidad del agua (artículo 457 de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990)
  • Calidad del aire (artículo 17 de la LGPA) y cambio climático (artículo 19 de la LGPA)
  • Sustancias químicas (incluyendo sustancias que afectan la capa de ozono, artículo 18 de la LGPA)
  • Residuos (artículos 20 y 21 de la LGPA), incluidos los desechos peligrosos (Decreto 499/992)
  • De los anteriores podría considerarse incluida la protección de la calidad del suelo
  • Diversidad biológica y subsidiariamente bioseguridad (artículos 22 y 23 de la LGPA)
  • Costas (artículo 457 de la Ley 16.170)
  • Todas aquellas materias ambientales, aun sectoriales, no asignadas legalmente a otra entidad pública (artículo 8° de la LGPA).

Aguas

La Dirección Nacional de Aguas o DINAGUA, anteriormente Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento (DINASA) es otra Dirección Nacional de este Ministerio.

Fuentes