Ministerio del Interior de Colombia

Ministerio del Interior de Colombia
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Ministerio
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Datos generales
Nombre:Ministerio del Interior de Colombia
Año de creación:1886
Otros datos
Sede oficial:Bogotá, Bandera de Colombia Colombia
Sitio web
http://www.mij.gov.co/

Ministerio del Interior de Colombia . Es un organismo del Poder Ejecutivo a nivel central. Se encarga de la coordinación general de las políticas de participación ciudadana, descentralización, ordenamiento territorial, asuntos políticos y legislativos, orden público (junto al Ministerio de Defensa Nacional), procesos electorales, minorías étnicas, población desplazada, comunidades religiosas, población LGBTIQ, derechos humanos, entre otros asuntos. Su titular, el Ministro del Interior es designado por el Presidente de la República, y ocupa el primer lugar en el orden de precedencia ministerial y de los departamentos administrativos (Constitución Política de Colombia, artículo 206). Es conocido en los medios periodísticos como el "Ministerio de la Política" por su directa relación con el Congreso y los partidos políticos.

Reseña histórica

En 1886, se creó el Ministerio de Gobierno, el cual desempeñaba funciones de policía y Gendarmería Nacional, Archivo Nacional, correos y telégrafos, higiene y salubridad. Igualmente fue el encargado del sistema penitenciario, personal y material de la Corte Suprema de Justicia, Tribunales, Juzgados, Ministerio Público, Notario, y Registradores de Instrumentos públicos y privados, como también anotadores de hipotecas; Además de las elecciones, identificación electoral o de negocios electorales, sin embargo esta permaneció hasta la creación de la organización electoral por medio de la Ley 89 de 1948.

En la evolución institucional se puede ver como el Ministerio del Interior, ha estado enmarcado por normas como la Ley 70 de 1993, que crea la Dirección para Comunidades Negras, con la función de formular políticas públicas en esta materia, teniendo presente a la Comisión Consultiva de Alto Nivel; también velar por el respeto y cumplimiento de los principios de igualdad, identidad y autonomía cultural de las comunidades negras, que defiende la Constitución Política de Colombia. Además con el decreto 2233 de 1995, se crea el Sistema Nacional de Inteligencia, luego en 1995, mediante la Ley 199 se dio el paso del Ministerio de Gobierno a el Ministerio del Interior, que tenía como principales funciones la de formular y adoptar las políticas públicas correspondientes en materias del ordenamiento y la autonomía territorial; las relaciones entre el nivel Nacional y con las entidades territoriales, esto en materia de la política pública de descentralización y de desarrollo institucional, entre otros.

Posteriormente con la Ley 418 de 1997, que consagra instrumentos para la búsqueda de la convivencia, y el Decreto 2546 de 1999, con el que se reestructura el Ministerio y se le integra al "Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia", la Corporación "Nasa Kiwe” y la "Dirección Nacional del Derecho de Autor".

De acuerdo a este desarrollo histórico se puede ver que el Ministerio del Interior abarcaba en sus comienzos una gran cantidad de funciones, las cuales poco a poco fueron reasignadas en la medida que se creaban otros Ministerios, es así que se puede observar como la función de control de Intendencias y Comisarías o Territorios Nacionales, se tuvo hasta la creación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (DAINCO), en 1975; por otro lado el de la Atención y Prevención de Desastres, fue asignada al Ministerio por reorganización del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, desde 1991.

En el año 2003, a través de la Ley 790 de 2002, se dio paso a la fusión del Ministerio del Interior y de Justicia y del Derecho, bajo la presidencia de Álvaro Uribe Vélez, que tenía entre uno de sus objetivos el de disminuir los costo económicos de la estructura de los dos ministerios, entre otras razones; sin embargo el unificar estas dos labores perjudico el trabajo efectivo de los ministerios, que en últimas los aspectos económicos no resultaron cumpliendo, esto debido a que fue necesario después de un tiempo aumentar los gastos dispuestos para este ministerio tan grande. Es de acuerdo al no cumplimiento del objetivo de esta fusión, que el 4 de mayo de 2011, el Presidente de la República, Juan Manuel Santos, sancionó la Ley 1444, con la cual se ordena la escisión del Ministerio del Interior y de Justicia.

El 11 de agosto de 2011, bajo Decreto 2893, revive el Ministerio del Interior.

Atribuciones

El Ministerio del Interior, tiene la labor de desarrollar las funciones establecidas en la Constitución Política de Colombia de 1991 y en las consagradas en la Ley 489 de 1998, en la que se dictan las normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del nivel nacional, y que en su artículo 59, menciona como debe ser el actuar de los ministerios y departamentos administrativos del Estado Colombiano; es por medio de estas legislaciones y demás que sean aprobadas por el congreso, que se dispone:

  1. La Formulación, adopción, ejecución y evaluación del conjunto de Políticas Públicas del Departamento Administrativo del Interior.
  2. Diseñar e implementar de acuerdo a la ley las políticas públicas protección, promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos, esto de en el trabajo conjunto con las diferentes entes del Estado así como la prevención a las violaciones de éstos; igualmente teniendo en cuenta lo establecido en la carta del Derecho Internacional Humanitario, con un enfoque integral, diferencial y social.
  3. Ser intermediador y coordinador de las entidades territoriales del orden nacional, al igual que incentivar la integración del nivel nacional con el territorial, y desarrollo territorial por medio de la descentralización, la autonomía territorial, además de la coordinación y armonización de los programas de los diferentes sectores administrativos Nacionales.
  4. Crear, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de la Función Pública, entre otras entidades competentes, la política pública para el fortalecimiento y desarrollo de las relaciones entre las administraciones locales de las fronteras del territorio colombiano, con los países vecinos de igual competencia.
  5. Dirigir y promover las políticas públicas enfocadas a la prevención de los factores que afecten el orden público interno, además de adoptar las decisiones pertinentes en por de su conservación, esto en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, las autoridades departamentales y locales, según su competencia.
  6. Participar en los asuntos políticos, como también en el ejercicio de los derechos en este campo, al igual que incentivar la convivencia y la participación ciudadana en la vida, organización social y política de la Nación.
  7. Impulsar y respaldar la generación de infraestructura para la seguridad y convivencia ciudadana en las entidades territoriales del nivel nacional.
  8. Dirigir el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), esto con la colaboración del Sector Administrativo de Justicia y Derecho, de acuerdo a los proyectos que se entreguen y sin dejar de lado la política pública en materia de seguridad y convivencia que establezca el Gobierno Nacional.
  9. Administrar el Fondo para la Participación y el Fortalecimiento de la Democracia.
  10. Establecer y realizar control a la política pública de los grupos étnicos, población LGTBI, población en situación de vulnerabilidad, para la materialización de sus derechos, teniendo en cuenta el enfoque integral, diferencial y social, en marcado en la Constitución Política de 1991, esto con el trabajo integrado entre las diferentes entidades del territorio Colombiano.
  11. Armonizar, con la participación de los demás ministerio, la agenda legislativa del Gobierno Nacional en el Congreso de la República y las demás entidades del orden nacional.
  12. Ser un órgano intermediario, de comunicación y armonización entre la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa.
  13. Organizar con las demás autoridades competentes el diseño e implementación de instrumentos y mecanismos eficientes en materia electoral, para de esta forma garantizar el habitual desarrollo de los procesos que se realizan en el país.
  14. Formular e impulsar las políticas públicas vinculadas con la protección, promoción y difusión del derecho de autor y los derechos conexos. Además de recomendar la adhesión y procurar la ratificación y aplicación de las convenciones internacionales suscritas por el Estado Colombiano en este sentido.
  15. Motivar acuerdos estratégicos con otros Estados u organismos de carácter internacional, que posibiliten e impulsen el desarrollo de los objetivos del Sector Administrativo del Interior, en armonización con las demás entidades estatales competentes.

Fuentes