Nulidad

Nulidad
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Concepto:La nulidad es una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede tener un acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que simplemente no ha nacido formalmente al mundo del derecho. No obstante que los actos puedan ser sancionados con la nulidad, mientras ella no haya sido declarada por el juez que conoce de la causa, no será nulo.

Nulidad: La palabra nulidad alude a la calidad de nulo, cuyo origen etimológico nos remite al latín “nullus” con el significado de “nada”, “nadie” o “ninguno”, conformada por el prefijo negativo “nec” y por “ullus” = alguno.

¿Cómo se aplica?

La nulidad se aplica a las acciones humanas para hacer referencia a que no tienen efecto, pues están afectadas de un vicio que las invalida, o que no tienen ninguna trascendencia. Ejemplos: “tu examen fue declarado nulo, ya que se probó que te copiaste de un compañero” o “la nulidad de tu actuación fue manifiesta, no pronunciaste palabra en el debate”. En Derecho ha dado lugar a la teoría de la nulidad de los actos jurídicos y de los actos procesales, que por lo tanto resultan no satisfactorios para generar obligaciones o llevar adelante válidamente un proceso judicial, respectivamente. Ejemplos: Es nulo el contrato que José firmó bajo amenazas de muerte” o “se declaró nula la declaración del imputado pues lo hizo sin la presencia de su abogado”. Un acto nulo lo es desde su origen por tener los elementos indispensables (de lo contrario el acto sería inexistente y no nulo) pero esos elementos esenciales de modo manifiesto se hallan viciados, y no puede ser confirmado; un acto anulado puede confirmarse y requiere ser investigado para comprobar el vicio. Si bien tanto los actos nulos como los anulables deben ser declarados como tales en sede judicial, en los anulables el acto vale hasta la sentenciaque lo anula, mientras en los otros los efectos de la sentencia se aplican desde el origen. Ejemplo de acto nulo: el realizado por un incapaz. Ejemplo de acto anulable, el cometido por error esencial.

Entre los actos jurídicos que pueden ser declarados nulos se halla el matrimonio. La nulidad matrimonial no debe confundirse con el divorcio que surte efectos a partir de la sentencia que lo declara a pedido de una o de ambas partes. En la nulidad de matrimonio los vicios esenciales afectan al acto de celebración en sí mismo, por ejemplo si se celebró contando uno de los cónyuges con menos edad de la permitida o si los cónyuges se encontraran unidos en parentesco de grado prohibido (por ejemplo, si son hermanos).

Tipos de Nulidad

Ello es especialmente importante en cuanto la sanción de nulidad tiene un plazo de saneamiento, el que una vez transcurrido, subsana de pleno derecho la acción de nulidad. La nulidad puede ser relativa o absoluta. La nulidad relativa es aquella que puede ser saneada por la voluntad de las partes y la absoluta aquella que no puede ser saneada por la voluntad de las partes y que incluso debe ser declarada de oficio por el juez, que conociendo de un asunto cualquiera, se percata de la existencia de este tipo de nulidad. La nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan. Asimismo hay nulidad absoluta en los actos y contratos de las personas absolutamente incapaces. La nulidad relativa, es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato.

Fuentes