Pedro Octavio Espinoza Bravo

Pedro Octavio Espinoza
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Integrante de La Caravana de la Muerte
NombrePedro Octavio Espinoza

Pedro Octavio Espinoza Bravo Nombre indisolublemente ligado a la "Caravana de la Muerte", con trágica trayectoria desde el 4 de octubre en Cauquenes hasta el 19 del mismo mes en Antofagasta, dejando a su paso 68 ejecuciones sumarias, y no solo ejecuciones, sino además masacres con corvos, con armas blancas.

Vida política

Ocupó una de las jefaturas de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) en los comienzos del régimen militar y fue uno de los hombres de Arellano Stark. Era el segundo hombre de la policía política, después del General Contreras. Se desempeñó en la DINA como jefe de operaciones y como fiscalizador del centro de detención Villa Grimaldi.

Fue responsable, como autor, del secuestro y la posterior desaparición de los miembros del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR): ocho víctimas desaparecidas en la conocida Operación Colombo.

Condenas

El 30 de mayo de 1995 fue condenado a seis años en la cárcel de Punta Peuco por el asesinato en septiembre de 1976, del ex canciller chileno Orlando Letelier, en Washington D.C.

En el 2002 fue procesado nuevamente por la titular del Octavo Juzgado del Crimen de Santiago, María Inés Collin por la desaparición en 1974 de la periodista Diana Aaron Svigilsky, militante del MIR cuyo rastro se perdió en septiembre de 1974 y cuyo cuerpo no ha sido hallado.

El ministro en visita Alejandro Solís lo procesó por el doble homicidio y asociación ilícita en el caso de la muerte del General Carlos Prats, ex comandante en jefe del Ejército, y su mujer, Sofía Cuthbert, hecho ocurrido en Argentina el 30 de septiembre de 1974.

Espinoza fue sometido a proceso en calidad de autor como jefe en el delito de asociación ilícita en concurso real con el doble delito de homicidio calificado de Prats y su esposa".

En marzo de 2004 fue puesto en libertad bajo fianza.

Retiro voluntario

En 1995, decidió su retiro voluntario del Ejército -luego de pertenecer 46 años- debido a la condena dictada por la Corte Suprema y que ratificó la resolución de primera instancia del ministro instructor Adolfo Bañados.

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