Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña

Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña
Información sobre la plantilla
Institución con sede en Bandera de España España
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Siglas o Acrónimo:PEIN
Fundación:1992
País:Bandera de España España

El Plan de Espacios de Interés Natural de Cataluña (PEIN), aprobado en 1992, es el instrumento de planificación de nivel superior que estructura el sistema de espacios protegidos de Cataluña e integra este sistema dentro del conjunto del territorio, ya que el PEIN es un plan territorial sectorial encuadrado dentro del Plan territorial de Cataluña (1995).

Objetivos fundamentales

  • Establecer un sistema de espacios naturales protegidos representativo de la riqueza paisajística y la diversidad biológica del territorio de Cataluña.
  • Dar una protección básica a estos espacios.

El Plan de Espacios de Interés Natural (PEIN)

Aprobado por Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, de la Generalitat de Cataluña, desarrolla la previsión del capítulo III de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de de espacios naturales. El PEIN establece una red de 165 espacios naturales representativos de la amplia variedad de ambientes y formaciones naturales presentes en Cataluña.

El ámbito de protección de la Sierra de Collserola es el mismo que el Plan Especial de Ordenación y Protección del Medio Natural del Parque de Collserola excluyendo las zonas calificadas de suelo urbano y de suelo urbanizable.

Implicación a nivel legal

En todos los espacios es de aplicación un régimen preventivo básico, que incluye un régimen urbanístico incompatible con los procesos urbanizadores y otras medidas de carácter preventivo relativas a la implantación de usos, instalaciones y otras actividades susceptibles de lesionar significativamente los valores protegidos.

De conformidad con el artículo 13.1 de este Decreto, en los espacios delimitados por el PEIN se aplica de una manera preventiva el régimen del suelo no urbanizable fijado por legislación urbanística. Actualmente, esta referencia corresponde al artículo 47 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por Decreto Legislativo 1 / 2010, de 3 de agosto.

Régimen de protección y regulación de usos

De acuerdo con la Ley 12 /1985, de 14 de junio , de espacios naturales, el Plan de espacios de interés natural (PEIN) es un plan territorial sectorial y debe establecer las determinaciones necesarias para la protección básica de los espacios naturales que están incluidos , de acuerdo con sus valores científicos, ecológicos, paisajísticos, culturales, sociales, didácticos o recreativos (artículo 15). Con esta finalidad, el PEIN incluye un apartado de Normas de protección y regulación de usos que son de obligado cumplimiento en su ámbito.

Estas Normas, que forman el documento 3 del PEIN, fueron publicadas en el DOGC, junto con el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de espacios de interés natural. Sin embargo, hay que tener en cuenta que, posteriormente en el año 1992, el régimen de protección aplicable en los espacios del PEIN ha sido modificado o completado con decretos de modificación oa través de la legislación sectorial aprobada posteriormente. En este sentido, en cuanto a la determinación del régimen aplicable al PEIN hay que remitirse a las normas aprobadas en 1992 ya un conjunto de disposiciones posteriores.

Desarrollo del Plan de espacios de interés natural

De acuerdo con la Ley 12/1985, de 13 de junio , de espacios naturales, algunas de las delimitaciones del Plan de espacios de interés natural deben ser objeto de delimitación definitiva y detallada. Por otra parte, las normas del PEIN tienen carácter de normas generales, aplicables a escala en todo su ámbito. En este sentido, la Ley prevé que esta normativa general se complete con medidas particulares para determinados espacios. Con esta finalidad, la Ley prevé el desarrollo del PEIN mediante dos vías:

  1. La formulación de planes especiales de protección del medio natural y el paisaje. Además de establecer la delimitación definitiva, estos planes pueden completar el régimen básico de protección establecido por el PEIN respecto al espacio correspondiente, mediante una ordenación de usos y normas de protección específicas en su caso.
  1. La declaración de espacios naturales de protección especial (parques nacionales, parajes naturales de interés nacional, reservas o parques naturales). Esta modalidad conlleva que los espacios pasen a tener una gestión individualizada y una regulación propia para ordenar los usos y preservar y potenciar los valores protegidos.

Fuente