Servicio Ecuatoriano de Normalización

Servicio Ecuatoriano de Normalización
Información sobre la plantilla
Institución con sede en Bandera de Ecuador Ecuador
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Siglas o Acrónimo:INEN
Fundación:28 de agosto de 1970
País:Bandera de Ecuador Ecuador
Sede:Quito
Sitio web
Portal Web del INEN

Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN). Es una entidad reconocida por la sociedad ecuatoriana como competente en la ejecución de los procesos establecidos en el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, satisface la demanda nacional en los campos de la normalización, reglamentación, metrología y evaluación de la conformidad, contribuyendo al mejoramiento de la competitividad, de la salud y seguridad del consumidor, la conservación del medio ambiente y la promoción de una cultura de la calidad para alcanzar el buen vivir.

Sede

El INEN tiene su sede en Baquerizo Moreno E8-29 y Diego de Almagro, Quito, Ecuador.

Reseña

El Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN, fue creado el 28 de agosto de 1970, mediante Decreto Supremo No. 357 publicado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970 y desde su inicio ha venido actuando como la entidad nacional encargada de formular las Normas Técnicas Ecuatorianas teniendo como concepto básico satisfacer las necesidades locales y facilitar el comercio nacional e internacional.

El indicado Decreto Supremo de creación fue reformado con el Artículo 30 de la Ley No. 12 de Comercio Exterior e Inversiones, publicada en el Registro Oficial No. 82 del 9 de junio de 1997 y según el cual el INEN se constituye en una entidad con personería jurídica de derecho privado con finalidad social y pública.

El Congreso Nacional expidió la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 del 22 de febrero del 2007; según la cual el INEN se constituye en una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa.

Y mediante Decreto Ejecutivo 195, de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, se emitieron los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los Ministerios de Coordinación y Sectoriales, Secretarías e Institutos Nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva.

Misión

Fortalecer el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, contribuyendo a la competitividad, confianza y satisfacción de las partes interesadas, mediante la mejora continua de los procesos de normalización, reglamentación técnica, evaluación de la conformidad y metrología, con nuestro talento humano competente y cumpliendo con los requisitos legales y regulatorios.

Visión

Alcanzar el liderazgo y la excelencia, constituyéndonos en el organismo de la calidad referente a nivel nacional e internacional, a través de la gestión integral del ser humano, la gestión del conocimiento, la responsabilidad social y la protección al consumidor.

Objetivos

  1. Incrementar la infraestructura de la calidad en Normalización, Reglamentación Técnica y Evaluación de la Conformidad orientada al desarrollo de los sectores productivos y servicios.
  2. Incrementar la cobertura de servicios metrológicos orientado al aseguramiento de la trazabilidad de las mediciones en el país.
  3. Incrementar la eficiencia institucional.
  4. Incrementar el desarrollo del talento humano.
  5. Incrementar el uso eficiente del presupuesto.

Reglamentos técnicos

  • Estado de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.

El Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – Acuerdo OTC de la Organización Mundial del Comercio OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones sobre la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del gobierno central y su notificación a los demás Miembros.

La Decisión 827 del 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad al interior de los Países Miembros y a nivel comunitario, a fin de evitar que éstos se constituyan en obstáculos técnicos innecesarios al comercio.

Que el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el Artículo 15, literal b) de la del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada en la Novena Disposición Reformatoria del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, y siguiendo el trámite reglamentario establecido en el Artículo 29 inciso primero de la misma Ley, en donde manifiesta que: La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas, ha identificado los siguientes Reglamentos y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos para su aplicación y conocimiento.

  • PRTE-INEN: Proyecto de Reglamento Técnico Ecuatoriano
  • RTE-INEN: Reglamento Técnico Ecuatoriano

Programas y servicios

  • Dirección técnica de normalización: Planificar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los parámetros de la calidad, inocuidad y seguridad de los productos y servicios que se comercializan en el país, a través del desarrollo de documentos normativos necesarios acorde con el avance tecnológico, de tal forma que estos documentos se constituyan en el punto de referencia técnico-legal que garantice orden en las actividades a desarrollarse.
  • Dirección técnica de reglamentación: Planifica, organiza, dirige, controla y evalua los reglamentos técnicos ecuatorianos para garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas, siguiendo los lineamientos establecidos en el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – OTC de la OMC referente a la reglamentación técnica.
  • Dirección técnica de validación y certificación: Planifica, organiza, dirige, controla y evalúa los servicios de certificación y validación de requisitos de productos como apoyo a la aplicación de documentos normativos.
  • Dirección técnica de metrología: Su función es administrar y desarrollar el Sistema Nacional de Metrología del país, y constituye una de las cuatro direcciones agregadoras de valor del INEN.

De acuerdo al artículo 35 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de Calidad de febrero del 2007, publicada en registro oficial Suplemento 26: “El INEN es la entidad responsable de la metrología en el país y como tal actúa en calidad de organismo nacional competente. El aseguramiento de las mediciones se fundamentará en la trazabilidad de los patrones nacionales hacia patrones internacionales del Sistema Internacional de Unidades SI, de mayor jerarquía.

El Laboratorio Nacional de Metrología – LNM del INEN asegura la exactitud de las mediciones y contribuye al desarrollo industrial para garantizar la transparencia en las transacciones comerciales nacionales e internacionales, por lo cual brinda servicios en Metrología Industrial, Científica y Legal.

Actualmente existen laboratorios de: longitud, volumen, densidad, masa, temperatura, humedad, potencia y energía, presión, fuerza, balanzas y el laboratorio de Química.

  • Dirección administrativa financiera: Emisión de copias certificadas o compulsas. El Servicio Ecuatoriano de Normalización (INEN), comunica a sus usuarios que para la expedición de copias certificadas o compulsas se debe tomar en cuenta las siguientes directrices:
  1. Las personas naturales y jurídicas que podrán solicitar la expedición de copias certificas o compulsa son:
  2. Las partes de procedimientos administrativos
  3. Los servidores públicos cuando lo requieran para el desempeño de las actividades oficiales
  4. Las unidades administrativas en ejercicio de sus atribuciones.
  5. Los ciudadanos con fundamentos en la Constitución de la República y demás normativas vigentes
  6. El usuario realizará la solicitud de copia certificada o compulsa a través del formulario adjunto debidamente firmado y dirigido a la máxima autoridad del INEN. Dicho documento será entregado al responsable de recepción y despacho de documentos de cada oficina de esta institución según corresponda (Matriz, Laboratorios en Conocoto, Dirección Zonal Guayas y Azuay).
  7. El valor de cada copia certificada o compulsa es de USD 2.00
  8. El plazo máximo de entrega es de 15 días.

Fuentes