Sucesión mortis-causa

Sucesión mortis – causa
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Concepto:Subrogación de una persona o conjunto de personas (causahabientes) en los derechos, deberes y obligaciones patrimoniales de otra (causante) como consecuencia de la muerte de ésta; así como en los derechos y deberes no patrimoniales transferibles por idéntica causa.

Sucesión mortis – causa. Subrogación de una persona o conjunto de personas (causahabientes) en los derechos, deberes y obligaciones patrimoniales de otra (causante) como consecuencia de la muerte de ésta; así como en los derechos y deberes no patrimoniales transferibles por idéntica causa.

Concepto de Sucesión

Desde el punto de vista jurídico es la subrogación o sustitución de un objeto por otro en la titularidad activa o pasiva de una relación jurídica.

Sevigny la definió como: el cambio de meramente subjetivo en una relación de derecho. De Diego la definió como: el hecho mediante el cual al morir una persona, deja a otra la continuación de todos sus deberes y derechos.

Clasificación de la Sucesión mortis – causa

Atendiendo a sus orígenes de relación:

  • Sucesión voluntaria: (Por declaración de voluntad) Unilateral (Testamentarial) o Bilateral (contractual).
  • Sucesión legal: (Por ministerio de la ley) Necesaria (forzosa) o Supletoriab (intestada)

Según la doctrina:

Atendiendo a sus efectos

Sucesión a título universal Sucesión a título particular ·Sucesión Tes – libre: cuando no hay herederos forzoso (apartado segundo art. 763)

Según el código: ·Sucesión legítima: cuando no hay testamento válido.

Según el Código Civil Español: ·Sucesión mixta: cuando habiendo testamento no se dispone en él de todos los bienes del testador, cuando todos los herederos instituidos premueren al testador, son incapaces de suceder o renuncian a la herencia. a)De acuerdo con los efectos: Sucesión a título universal. b)De acuerdo a su origen:

Sucesión a título particular

·Libre: cuando no hay herederos especialmente protegidos. ·Limitada: cuando hay herederos especialmente protegidos a la mitad de la herencia.

Según el Código Civil Cubano: ·Sucesión legítima o intestada: a falta de testamento o lo dispone la ley. ·Sucesión mixta: se da. 1.Cuando el testamento no dispone de todos los bienes que corresponde al testador, teniendo lugar la sucesión intestada respecto de aquellos bienes de que no hubiera dispuesto el testador. 2.El testamento se declara nulo o ineficaz en parte

Sucesión a título particular Suceder a título particular significa adquirir uno o varios derechos sobre bienes concretos. En esta forma de suceder se obtiene algo por voluntad del testador y a costa del patrimonio hereditario.

Sucesión a título universal

Suceder a título universal implica adquirir cuantas relaciones integren o pueden integrar el caudal hereditario. Le sucede en la universalidad de relaciones jurídicas del causante o en una cuota de ese conjunto.

Distribución entre sucesión a título particular y universal

a)En cuanto a la clase de sucesión que la origina: Sucesión a título universal Se da tanto en la sucesión testada Como en la intestada

a)En cuanto a los sujetos: Sucesión a título universal el sujeto de la sucesión a título Universal recibe el nombre de “heredero”


a)En cuanto a la responsabilidad de los sujetos: Sucesión a título universal el heredero responde de las obligaciones y deudas del testador, ya que hereda tanto el activo como el pasivo de la herencia

Sucesión a Título Particular

Se da tanto en la sucesión testada por cuanto los legados solo se dan en los Testamentos.

Sucesión a Título Particular El sujeto de la sucesión a título particular recibe el nombre de “legatorio”.

Sucesión a Título Particular

El legatorio dada la liberalidad que entraña el legado, no responde generalmente por las deudas del Testador salvo que se imponga un subligado (cuando la obligación de pagar el legado se impone al mismo legatorio) o cuando toda la herencia se distribuye en legados, salvo disposición contraria del testador.

Características de la sucesión mortis – causa. 1.Que al provocarse el traspaso por causa de muerte se suceden no solo los créditos sino también las deudas y obligaciones: el sucesor adquiere la herencia como un todo único (comprendiendo el activo y el pasivo) 2.La sucesión mortis – causa se produce con carácter necesario en oposición a la intervivos que tiene generalmente carácter voluntario. 3.La sucesión mortis – causa determina la constitución de la relación jurídica sucesoria que tiene como núcleo central al heredero y de la cual se derivan otras relaciones jurídicas accesorias de menor alcance. 4.Algunos consideran como característica de esta sucesión la de con ocasión de ella, si bien gira todo alrededor de la masa patrimonial del difunto, precisa como nota singular el verificar la separación de núcleos patrimoniales que aparecen incrustados en el y que reclaman su desglose.

Concepto de Derecho hereditario

Acepciones. 1.En sentido objetivo: se llama derecho hereditario al derecho de la sucesión mortis – causa, o sea, el conjunto de normas que regulan la sucesión o subrogación del heredero en relaciones patrimoniales transmisibles dejadas por el causante. 2.En sentido subjetivo: es el Derecho Hereditario el que corresponde al heredero sobre la universidad de bienes de la herencia, considerados como una unidad.

Elementos del Derecho Hereditario. En la acepción objetiva integran el elemento: ·Individual: constituido por la propiedad personal en nuestra sociedad socialista. ·Familiar: derivado de la organización de la familia y la existencia de los grados de parentesco. ·Social: representado por el interés del estado.

En el sentido subjetivo lo integran: ·Personal: representado por los sujetos que intervienen en la sucesión. ·El real: aquellas relaciones patrimoniales de créditos, obligaciones, bienes que integran el patrimonio del causante. ·Formal: integrado por el título de la sucesión: Testamento o la declaratoria de herederos y la aceptación del heredero.

Concepto de herencia: es la universalidad de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida que no se extinga por su muerte. La herencia se vincula fundamentalmente con el patrimonio ya que el objeto de la sucesión lo constituye la masa o conjunto de relaciones patrimoniales en dependencia del reconocimiento que hagan el orden jurídico de la institución de la propiedad y de la determinación de los bienes.

Clases de herencia. Herencia vacante: aquella en que aún no se ha determinado la continuidad de la personalidad jurídica del causante. Es la que se ocasiona por la primoruncia, la incapacidad o la aceptación de un heredero testamentario sin que haya sustitución, ni se produzca el derecho de acrecerle. Herencia yacente: es la herencia diferida, pero aún no aceptada por el heredero. Herencia indivisa: es la herencia aceptada que no se ha repartido aún, por lo que no se le ha establecido el límite de los derechos de cada uno de los herederos. Herencia dividida: es aquella en que ya se ha hecho la partición.

Condiciones necesarias para que tenga lugar la transmisión hereditaria

1.Que tenga lugar el fallecimiento del causante de la sucesión. ·La muerte del causante es el requisito esencial y primero de la sucesión, es el elemento causal de la relación jurídico sucesoria. El código civil lo consagra al referirse al hecho de que el derecho de sucesión comprende el conjunto de normas que regulan la transmisión del patrimonio del causante, después de su muerte. - Ausencia. Características · Se declara judicialmente a instancia de parte interesada o del fiscal. · Se da cuando una persona haya desaparecido de su domicilio sin tenerse indicios de su paradero durante más de un año. · El declarado ausente es representado por el cónyuge, por un hijo mayor de edad, padre, abuelo o hermano y de ser varios los parientes del mismo grado y no haber acuerdo entre ellos, por el que entre estos, designe el tribunal - Presunción de muerte. Se encuentra regulada en los art. 34 y 35 del Código Civil Cubano. 2.Que con ocasión de la muerte del causante cobre vigencia un título sucesorio Testamentario se abra la sucesión legítima. 3. Que por consecuencia de ese título sucesorio resulte heredera una persona. 4. Que esa persona sobreviva al causante. Se requiere la existencia del heredero o legatorio, el cual debe haber nacido o por lo menos estar concebido en el instante del fallecimiento del causante y debe vivir cuando este fallece. Para el caso de que existan dudas con respecto a la existencia de un heredero o legatorio, en los casos de accidentes en que la muerte se produzca simultáneamente 6 personas con vínculos sucesorios (comorencia) o más personas llamadas o sucederse cual de ellas ha muerto primero, se presumen muertes al mismo tiempo. Esto produce un efecto jurídico fundamental con trascendencia al campo del Derecho Sucesorio, es la no transmisión entre aquellas personas fallecidas conjuntamente y unidas por vínculos sucesorios. 5.Que la persona heredera sea capaz de heredar. En el código civil de 1987 se establecen determinadas incapacidades para suceder, donde se combinan incapacidades relativas y causas de desheredación, siendo incapacidades de índole relativas, pues privan de suceder a determinada persona en circunstancias especiales y que pueden cesar por el perdón expreso o tácito del causante. Se establece también como causa de incapacidad: el abandono definitivo del país, trasmitiéndose la participación de éste incapaz al Estado.

Fuentes