Tanatología

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Concepto:Parte de la Medicina Legal es la que se dedica al estudio de la muerte y del cadáver.

Tanatología. Parte de la Medicina Legal que trata de las cuestiones referentes a la muerte y al cadáver.

Estudio médico legal de un cadáver

1.Status legal: la muerte extingue la personalidad, por lo que en el cadáver no se reconocen los atributos que la ley les concede a las personas. Pero existen razones que protegen al cuerpo humano sin vida de actos de burla, obscenidad o fuerza.

También la ley reconoce derechos a los familiares o allegados respecto a los funerales, traslación y lugar de enterramiento. Pero están limitados por intereses superiores de la sociedad (sanitario, judicial y de moral pública).

Así el cadáver ya no es persona, tampoco cosa susceptible de libre posesión ni propiedad de nadie. Debido a esto, la condición jurídica de los familiares en relación con el cadáver es de semiposesión, por ejemplo: la práctica de una autopsia ordenada por autoridad judicial es de obligado acatamiento por los familiares.

2.Examen del cadáver: practicado por un médico y por sus fines se distingue entre:

a)Reconocimiento: (simple examen) inspección mediante los sentidos que hace el médico del cadáver para cerciorarse que ha fallecido. Pero hay otro reconocimiento (judicial o médico legal) que se hace cuando el juez lo dispone para determinar la causa de la muerte, precisando las condiciones que lo rodearon e informar si es necesaria o no la abertura o examen interior (autopsia o necropsia)


Existen dos tipos de necropsia:

Clínica: (muerte natural) se trata de confirmar un diagnóstico. Médico Legal: (muerte violenta) se trata de determinar las causas de la muerte y las circunstancias en que se produjo.

b)Levantamiento: reconocimiento judicial directo o delegado, sujeto a reglas técnicas, médicas y policiológicas, que se ordena en caso de muerte violenta o sospechosa de un sujeto que no ha recibido asistencia médica, ni se ha movido del lugar en que se encontró el cadáver. Para que el levantamiento sea completo será necesaria la actuación del médico legal y el policiólogo.

3.Exposición: existe la exposición corriente o civil que se hace por los familiares o allegados para recibir las expresiones de condolencia; pero ésta no tiene interés médico legal.

La exposición judicial es dispuesta por la ley en casos de cadáveres desconocidos que se expongan al público antes de practicarse la autopsia, por lo menos durante 24 horas. Hoy día con los procedimientos de refrigeración puede extenderse a largo tiempo esta exposición.

4.Intervenciones sobre el cadáver: operaciones que se practican sobre los cadáveres, interesando más o menos la integridad de los tejidos. Los tipos de intervenciones son:

a) Disección: incisión y corte que se hace sobre el cadáver para el estudio de su estructura anatómica. (Tiene un propósito de enseñanza). b) Autopsia: reconocimiento del cadáver, examen de lo que lo rodea y abertura de sus cavidades con el fin de averiguar la causa de la muerte y las circunstancias en que se verificó.

Cuando son muertes naturales que no envuelven problema judicial son autopsias clínicas destinadas a llegar a un diagnóstico de las enfermedades del sujeto en vida y la causa de muerte, limitándose al examen interior del cuerpo y no debe realizarse sin el consentimiento de los familiares. Las médico- legales se hacen para averiguar un hecho delictivo y como deben cumplir requisitos legales que dispone la ley, también se llaman “judiciales”.

c)Embalsamamiento: preparación de un cadáver para su conservación. d)Modelado o mascarilla: molde que se saca sobre el rostro del cadáver para conservar sus facciones para la posteridad. e)Aseo y compostura facial: operaciones hechas para desaparecer las deformidades que producen en el cadáver putrefacción o traumatismos, principalmente la cara.

5.Certificación de la muerte: expedición del instrumento oficial por el médico para consignar la muerte de un individuo a petición de un particular o autoridad. Este instrumento oficial es el “Certificado de Defunción”, que sirve para el asiento de la defunción en el Registro Civil, autorización del enterramiento y para la estadística demográfica y control sanitario.

6.Verificación de la muerte: comprobación hecha por un médico de la certeza de la defunción certificada previamente por el médico de asistencia (en Cuba no existe este procedimiento, existe la verificación domiciliaria y oficial de cadáveres).

7.Inhumación: etimológicamente es igual que enterrar, pero no siempre lo es. Significa sepultar a un cadáver, que a veces no constituye un acto de enterramiento, pues el cuerpo queda separado de la tierra, ejemplo: sepultamiento en bóvedas o nichos con ataúdes. Requiere la licencia de sepultura dada por el Registro Civil, requisitos de las Ordenanzas Sanitarias y en casos de investigación judicial, la autorización de la autoridad correspondiente.

8.Cremación: incineración o reducción a cenizas del cadáver (método que sustituye a la inhumación).

9.Exhumación: acto de extraer de su sepultura un cadáver inhumado. La exhumación judicial es dispuesta por la autoridad judicial competente para verificar la identidad de un cadáver inhumado o proceder a su reconocimiento o autopsia. Para ella se exigen varios requisitos.

10.Conducción: acto de conducir o trasladar un cadáver al cementerio o de un lugar a otro. Por su interés sanitario está reglamentado en las Ordenanzas Sanitarias. En casos judiciales se precisa la autorización del juez que conozca.

11.Transplante de órganos: tiene gran resonancia, principalmente de corazón. Aquí el punto trascendental es fijar el momento en que se establece la muerte para poder utilizar los órganos o tejidos sin que ello envuelva una responsabilidad penal.

Estudio médico legal de la muerte

Muerte: proceso biológico complejo, con grandes implicaciones legales y de ahí su trascendencia médico legal. La muerte de una persona supone su transformación en cadáver, por lo que no es en un instante, sino un proceso evolutivo donde los principales actos vitales se van extinguiendo en secuencia, acorde con la resistencia a los cambios bioquímicos.

Por eso generalmente desaparece la inteligencia (por la anoxia cerebral), luego cesa la respiración, circulación, tejidos musculares y epidérmicos. Pero hay ciertas propiedades vitales que persisten tiempo después de la muerte (desde algunos minutos hasta 4 ó 6 horas) como la contractibilidad muscular, movimiento intestinal y movilidad de los espermatozoides.

Signos de la muerte

1.Cesación de latidos cardíacos y la circulación: el corazón es el último que muere, persiste en su función cuando otras funciones ya se han paralizado. Así comprobar el cese de dichos latidos es un signo cierto, y más si se comprueba por más de 20 minutos.

2.Supresión de la respiración: la vida no se concibe sin respiración celular por más de un minuto, pero como signo cierto de la muerte es la supresión de la respiración pulmonar por más de 20 minutos.

3.Pérdida de contractilidad muscular: no es instantánea ni general, pues primero cesa en el músculo cardíaco, después en los músculos del maxilar inferior, músculos del estómago y vejiga, seguido por los demás músculos del cuerpo. Lo último que cesa de contraerse es la aurícula derecha (7 u 8 horas). La contractilidad varía con la clase de muerte.

4.Enfriamiento cadavérico: el cadáver pierde temperatura hasta nivelarse con la del medio ambiente. El enfriamiento se produce porque al no haber metabolismo no hay producción de calor y el cuerpo lo pierde por varios factores. La muerte es segura cuando la temperatura del cuerpo es de 23º.

El enfriamiento empieza por los pies, manos, punta de la nariz, cara, extemdiéndose por el resto del cuerpo, aproximadamente en menos de una hora. Lo último es el hueco epigástrico, axilas y caras laterales del cuello. Todo esto varía con la temperatura del medio ambiente, ropa que viste el cadáver, edad y enfermedades.

5.Livideces cadavéricas: al cesar la circulación de la sangre, ésta va por gravedad a los lugares del cuerpo de acuerdo a la posición del cadáver y ésta sangre acumulada se ve a través de la piel en forma de manchas que se llaman livideces. Después de estar establecidas no se pueden alterar ni desaparecer.

6.Rigidez cadavérica: tiesura, envaramiento y endurecimiento de los músculos que impiden el movimiento de las articulaciones. Después de la relajación inicial se va estableciendo la rigidez que se completa de 6 a 12 horas.

7.Espasmo cadavérico: rigidez que se establece inmediatamente después de la muerte, sin previa relajación muscular (en esto se diferencia de la anterior). Se presenta en las muertes violentas por lesiones del cráneo y el sujeto queda en la misma posición en que lo sorprendió la muerte.

8.Putrefacción: signo inequívoco de la muerte, pues no es la cesación de un fenómeno vital, sino la modificación de tejidos que solo puede ocurrir cuando no hay vida, o sea, en el cadáver. En Cuba se presenta a las 24 horas, pero el tiempo máximo para su establecimiento completo es de 40 horas. Sus períodos son:

a)Coloración: mancha verdosa que aparece en el abdomen y luego se extiende por todo el cuerpo.

b)Gaseoso: gran formación de gases pútridos en el abdomen, tórax, cara escroto y pene. La dermis se separa de la epidermis y se llena de flictenas (ampollas).

c)Putrílago: desaparecen las partes blandas de la cara y las vísceras se reducen a una masa negruzca. Los músculos se transforman en una sustancia oscura y grasienta.

d)Desecación o saponificación: desaparecen piel y músculos y se forma en el cadáver la grasa o adipocira (transformación del tejido celular adiposo y comienza la desecación, desapareciendo el pene, testículos, pulmones, corazón y útero.

e)Esqueletización: se destruyen los cartílagos costales, se hunde el esternón y se derrumba la caja torácica al no tener apoyo y se sueltan las costillas. Al principio los huesos se parecen a la madera carcomida (debido al putrólago), luego se vuelven amarillos y secos. Los dientes, gracias a su esmalte, escapan de la putrefacción. Con el tiempo se oscurecen y empiezan a desmoronarse hasta convertirse en polvo.

La muerte.Denominaciones

Muerte real: cese definitivo de las funciones vitales.

Muerte aparente: cuando parece que un individuo ha fallecido pero está vivo con sus funciones vitales disminuidas.

Muerte reciente: (sentido estrictamente médico-legal) mientras no esté presente el primer período de la putrefacción.

Muerte lejana: cuando está bien establecida o desde el primer momento en que se presente (sentido estrictamente médico-legal).

Muerte clínica: muerte real pero reversible. Expresión retrospectiva para casos fallecidos que fueron resucitados.

Muerte biológica: muerte real pero irreversible.

Muerte lenta: cuando hay agonía o la muerte ocurre después de un largo proceso de enfermedad.

Muerte rápida: cuando no hubo agonía. Muerte natural: (o patológica) ocurre a consecuencia de cualquier enfermedad o por senilidad, que es el estado morboso a que conduce la vejez.

Muerte violenta: debido a causas externas y producidas por un traumatismo o ingestión de un tóxico. En una u otra forma será en circunstancias de un accidente, suicidio u homicidio.

Muerte imprevista: ocurre en un individuo aparentemente sano en un período corto de tiempo. No tiene que ser súbita o instantánea, sino no esperada por no existir antecedentes de enfermedad aparente.

Muerte sospechosa: en casos de muerte natural o imprevista que levante sospecha de la existencia de una causa externa, como un traumatismo o envenenamiento. Conllevan en sí la presunción de un delito de homicidio o asesinato.

Véase también

Fuente

  • Bibliografía Digital sobre la Muerte Legal.