Tribunal Ambiental Administrativo

Tribunal Ambiental Administrativo
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Institución con sede en Bandera de Costa Rica Costa Rica
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Su objetivo es atender las denuncias en materia ambiental por violaciones a la legislación que tutela el ambiente y los recursos naturales.
Siglas o Acrónimo:TAA
Fundación:1997
Tipo de unidad:Jurídica
País:Bandera de Costa Rica Costa Rica
Sede:Tribunal Ambiental Administrativo
Dirección:San José

Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), con desconcentración máxima, con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones. Los principios que informan los procedimientos de este Tribunal serán los de oralidad, informalidad, oficialidad, celeridad e inmediación de la prueba. Creado en enero de 1997.

Ubicación

Localizado en la provincia de San José, Costa Rica.

Fundación

Creado mediante Ley Orgánica del Ambiente No 7554, en su capítulo XXI, es un órgano de máxima desconcentración del Ministerio del Ambiente y Energía.

Sus objetivos se enmarcan en las reclamaciones de ilegalidad de determinados actos administrativos y normas dictadas por el Ministerio del Medio Ambiente (Minae), la Superintendencia del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, el Comité de Ministros y otros organismos del Estado con competencia ambiental.

Funciones

La competencia del Tribunal es conocer y resolver las denuncias interpuestas contra las personas que por comportamientos activos y omisos violen la legislación ambiental. Además, el juez puede imponer medidas cautelares y sanciones incluso indemnizatorias por responsabilidad ambiental.

Dentro de sus funciones están:

  • Atender las denuncias en materia ambiental por violaciones a la legislación que tutela el ambiente y los recursos naturales. Poco a poco, se abre camino dentro de las instituciones que protegen y previenen el daño ambiental. Este órgano cuenta con competencia exclusiva e independencia funcional en el desempeño de sus atribuciones, abarca todo el territorio nacional y sus oficinas se localizan en San José.
  • Sus fallos agotan la vía administrativa y sus resoluciones son de acatamiento estricto y obligatorio.
  • Bajo estos términos, de no acatarse, se constituye el Delito de Desobediencia a la Autoridad procediendo con el testimonio de piezas para remitirlo al Ministerio Público.

En caso de ser sanciones indemnizatorias habiéndose realizado las intimaciones de ley sin cumplimiento alguno de parte del denunciado, se procede a fotocopiar el expediente administrativo para remitirlo a la Procuraduría General de la República para que inicie el cobro.

Organización

El Tribunal Ambiental Administrativo está compuesto por tres jueces propietarios y tres jueces suplentes.

Integración

Estará integrado por tres miembros propietarios y tres suplentes, todos de nombramiento del Consejo Nacional Ambiental, por un período de seis años. El resto del personal deberá ser nombrado por la Dirección General de Servicio Civil mediante el procedimiento que dicha institución establezca al efecto.

Fuentes

  • Artículo: Funciones y competencias. Información tomada del sitio: tribunalambiental.cl. Consultado el 24 de noviembre de 2021.
  • Artículo: Normativa del Tribunal Ambiental Administrativo. Información tomada del sitio: www.pgrweb.go.cr. Consultado el 24 de noviembre de 2021.