Tribunal Constitucional de Chile

Tribunal Constitucional de Chile
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Institución con sede en Bandera de Chile Chile
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Es un órgano jurisdiccional del Estado chileno, tribunal colegiado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder.
Siglas o Acrónimo:TC
Tipo de unidad:Institución judicial
País:Bandera de Chile Chile
Dirección:Santiago de Chile
Sitio web
http://www.tribunalconstitucional.cl/

Tribunal Constitucional de Chile . Es un órgano jurisdiccional del Estado chileno, tribunal colegiado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder.

Reseña histórica

Creado originalmente por una reforma constitucional a la Carta Fundamental 1925, del 23 de enero de 1970, fue disuelto por el decreto ley Nº 119 del 10 de noviembre de 1973, emanado de la Junta militar de Gobierno. La Constitución de 1980 lo repuso como organismo constitucional nacional, siendo modificado en forma sustancial, mediante la reforma constitucional de 2005.

Funciones

Según la Constitución de Chile, las funciones del Tribunal Constitucional, desde 2005, son las siguientes:

  1. Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes interpretativas, de algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado internacional que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación. El Congreso de Chile le enviará las mismas en los cinco días posteriores a su promulgación.
  2. Resolver sobre las cuestiones de constitucionalidad de los autos acordados dictados por la Corte Suprema de Chile, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones a requerimiento del Presidente de Chile, de cualquiera de las Cámaras del Congreso Nacional de Chile o de diez de sus miembros. Asimismo, puede requerir al Tribunal toda persona que sea parte en juicio, cuando sea afectada en el ejercicio de sus derechos fundamentales por lo dispuesto en el respectivo auto.
  3. Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de los parlamentarios.
  4. Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley a requerimiento del Presidente.
  5. Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente.
  6. Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos.
  7. Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones, si así lo requiere el Senado o la Cámara de Diputados.
  8. Resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución.
  9. Resolver, por mayoría de los cuatro quintos de sus integrantes en ejercicio, puede resolver la inconstitucionalidad de un precepto legal declarado inaplicable en conformidad a lo dispuesto en el numeral anterior.
  10. Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda.
  11. Informar al Senado para que esta corporación declare la inhabilidad del Presidente de la República o del Presidente electo cuando un impedimento físico o mental lo inhabilite para el ejercicio de sus funciones o para que declare la procedencia o improcedencia de los motivos que originen la dimisión del Presidente de la República.
  12. Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio.
  13. Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia, que no correspondan al Senado.
  14. Resolver sobre las inhabilidades que afecten a una persona para ser designada ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones. También se pronunciará sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causas de cese en el cargo de los parlamentarios.

Fuentes