Victimología

Victimología
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Concepto:Ciencia sobre las víctimas y la victimidad.

Victimología. Ciencia sobre las víctimas y la victimidad. Puede definirse como el estudio científico de las víctimas.

Introducción

Aunque la Victimología no es una ciencia independiente, se le reconoce el carácter de conocimiento científico por poseer un método de estudio cierto, identificado para la obtención del conocimiento científico, y un objeto de estudio propio, lo que le permite afirmar que evoluciona hacia su autonomía.

Origen del término. Antecedentes legislativos

El término Victimología fue acuñado por el israelí Benjamín Mendelshon, quien venía investigando sobre esta materia desde la década de los años cuarenta del Siglo XX y la definió como “La ciencia sobre las víctimas y la victimidad” dando al concepto de víctimas una acepción general en la que se incluyen todos los supuestos posibles de tal término.

Antecedentes legislativos

Como uno de los antecedentes legislativos más remotos donde se tutela el derecho de la víctima, se encuentra el Código de Hammurabi 1760 a.n.e., en el que se disponía:

“Si un hombre ha cometido un robo y es atrapado, ha de morir, si el ladrón no es atrapado, debe declarar formalmente lo que perdió y la ciudad ha de reembolsarle lo que haya perdido. Si la víctima pierde la vida, la ciudad ha de pagarle un maneh de plata al pariente”.

El Derecho romano distinguía entre delictas y críminas, ya que los primeros eran de persecución privada porque sólo afectaban intereses particulares, en tanto que los segundos eran perseguidos de oficio porque ponían en peligro intereses de la comunidad. Los delictas tenían como reacciones posibles: la venganza, el talión, la multa y la compensación. Mientras que por los críminas podían imponerse las penas de mutilación o muerte.

El pensamiento crítico de la época de la ilustración (siglo XVIII) sentó las bases para el surgimiento de la Escuela clásica del Derecho Penal que desarrolla el marco de la institucionalización de los modernos Estados de Derecho, donde el postergamiento de la víctima fue ya no sólo de hecho, sino también de Derecho desde el mismo momento en que el Estado se arroga en lugar y parte mediante la figura del Ministerio Fiscal la potestad de representar los intereses de la sociedad que supuestamente incluye los de la víctima.

Por su parte, la Escuela criminológica positivista contribuye al incremento de la distancia existente entre las partes del conflicto criminal (delincuente y víctima), debido a que sus tratadistas formulan un discurso que pretendía tomar en cuenta los derechos de la víctima en detrimento de los del autor del hecho; en este sentido nos ilustran algunas publicaciones de sus representantes.[1].

En Cuba el positivismo victimológico también ejerció una fuerte influencia en los intelectuales de la época, muestra de ello es el proyecto de Código Penal de Don Fernando Ortiz de 1926 en el que se destinan diez artículos al resarcimiento de daños y protección a las víctimas. También resultan conocidos los trabajos realizados por Diego Vicente Tejera, Francisco Fernández Plá y Jose Ramón Hernández Figueroa, que aparecen publicados bajo el título “La Protección de la víctima del delito” (1930)[2].

Paternidad

La paternidad de este saber se le atribuye al investigador Hans Von Hentig, quien emigró de Alemania durante la Segunda Guerra Mundial hacia los Estados Unidos, donde realizó múltiples investigaciones acerca de las tipologías victimales a partir de aspectos plurifactoriales (biológicos, sociales o psicológicos).

En su libro “The Criminal and his Victims", 1948, aporta fundamentalmente, además de establecer diversos grados de la relación víctima acusado, la conceptualización de la "pareja penal" y el planteamiento de la "predisposición víctimal", el que evolucionaría posteriormente hacia el importante aspecto del riesgo víctimal.

Las víctimas

Ver artículo: Víctima

El tema de las víctimas comenzó a inquietar a diversos investigadores después del holocausto de la Segunda Guerra Mundial, pues por esta época se registran disímiles investigaciones que hacen centro de sus estudios a las víctimas de los delitos.[3].

Las víctimas pueden ser consideradas tan antiguas como la propia humanidad partiendo de la vulnerabilidad del ser humano y de la posibilidad de ser flagelado por sus semejantes desde siempre, tal y como lo ha registrado el desarrollo de su devenir histórico.

Primer Simposio Internacional

El primer Simposio Internacional sobre Victimología se efectuó en 1973 en Jerusalén, los que se sucedieron luego cada tres años, y ya en 1979 en el tercer Simposio efectuado en Alemania, se funda la Sociedad Mundial de Victimología que ha contribuido enormemente a su desarrollo.

Objeto de estudio

Se identifica el objeto de estudio de la Victimología a partir de tres elementos fundamentales:

Nivel individual representado por la víctima

Definición

Personas que individual o colectivamente han sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, incluida la que proscribe el abuso de poder.

La definición de víctima de delitos debe generalizarse a las personas morales y a la sociedad misma, no puede identificarse su definición con el marco estrecho de la persona natural que ha sufrido un daño, pues también sus familiares, dependientes, grupos sociales y comunidades, sufren las consecuencias de ese daño y de alguna manera resultan victimizadas.

Nivel conductual relativo a la victimización

La victimización es la acción y efecto de victimizar a otros.

Victimización primaria

Se refiere a la que se produce directamente por parte del victimario contra su victima durante la ejecución del hecho delictivo, donde resulta lesionado el bien jurídicamente protegido, y por lo tanto se inflinge a la persona el daño físico, psíquico, sexual o material, según sea el delito cometido.

Victimización secundaria

Es alusiva a la respuesta del sistema legal a las expectativas de la víctima y la actitud de ésta ante el mismo, lo que se convierte en un indicador importante de la eficacia de la Justicia.

El trato inadecuado a las víctimas por parte de los operadores del sistema legal, las torna llenas de reservas y miedos que se traducen en falta de cooperación para el esclarecimiento de los hechos debido a la desconfianza en la Justicia, cuestión ésta nada plausible si se toma en cuenta que el principal testigo de cualquier hecho es la víctima del mismo y que la falta de empatía y seguridad durante la investigación puede conducir a la impunidad del mismo.

Victimización terciaria

Describe las situaciones en que un detenido o acusado puede resultar victimizado por parte de los operadores del sistema legal durante la fase de investigación, juzgamiento y ejecución de la sentencia. Esta tendencia extiende la problematización victimológica hasta la persona del criminal cuando sus derechos o bienes pueden resultar vulnerados en tales circunstancias.

Nivel general relativo a la victimidad

La victimidad es la totalidad de las características (biológicas, psicológicas y sociales) comunes a todas las víctimas en general, que la sociedad desea prevenir y combatir, sin importar cuales sean sus determinantes (criminales o de otra naturaleza).

El conocimiento de la personalidad de la victima, sus características y las condiciones objetivas y subjetivas en que se produce la victimización, pueden contribuir a la comprensión del hecho delictivo concreto; de la misma manera que los estudios realizados desde una óptica grupal o social, pueden aportar información útil sobre el fenómeno criminal, así como para la prevención especial y general.

Ventajas de los conocimientos victimológicos

La incorporación de los conocimientos victimológicos y sus tendencias pueden representar las siguientes ventajas:

  • Tener un conocimiento más integral del delito en el enfoque criminológico.
  • Poder desplegar medidas preventivas más globales e integrales, con mayor participación social de instituciones extrapenales.
  • Complementar, sin oponerse, a las medidas de prevención y el conocimiento criminológico ya existentes centrados en el delincuente.
  • Manejar de forma más inocua, a la vez que más productiva, a la víctima, testigos y deudos dentro del proceso judicial.
  • Facilitar un manejo más técnico del criminal por policías y juristas, una vez que este es habido, al permitir representarse más fielmente la forma en que percibió a la víctima y paso al acto criminal, e incluso como se ha y está representando mentalmente todo el evento.
  • Resarcir más eficientemente a la víctima y beneficiarla con medidas para su protección y rehabilitación integrales, que rebasen el simple resarcimiento económico.
  • Para el personal pericial que manipula con fines penales a la víctima representa la posibilidad de adecuar sus métodos de exploración para hacerlos más inocuos y eficientes.

Bibliografía

Referencias

  1. Cfr. Dorado Montero, Pedro. Estudio crítico de la obra de Rafael Garófalo “Indemnización a las víctimas de los delitos” Madrid, 1893. Véase además, “Nuevos estudios sobre la reparación debida a las víctimas en la Escuela positiva” del propio autor (1982), Bentham Jeremías “Tratado sobre los principios del Código Penal” (1748-1832), Gioia, Melchor. “Delitos y Daños” Todos estos autores se refieren al tema de la indemnización a las víctimas y la necesidad de ocuparse de su desgracia que es mayor que la del delincuente que por demás es el único responsable de los sucesos.
  2. Cfr. Hernández Figueroa, Vicente Tejera y Fernández Plá. “La Protección a la Víctima del delito” Imprenta Julio Arroyo, La Habana, 1930.
  3. Cfr. Menniner. “El hombre contra si mismo” (Alemania 1952); también Ellemberger,Henry. “Relaciones psicológicas entre el criminal y su víctima” (Canadá 1954); Mendoza José R. Trabajos sobre Victimología. (Venezuela 1953)

Fuentes