Ciudadanía

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La ciudadanía se puede definir como "El derecho y la disposición de participar en una comunidad, a través de la acción autorregulada, inclusiva, pacífica y responsable, con el objetivo de optimizar el bienestar público. Ciudadanía es el conjunto de derechos que tienen las personas como sujetos y los deberes que de ellos se derivan. Ese "conjunto de derechos", ha ido transformándose y evolucionando paralelamente al desarrollo de la sociedad, fundamentalmente, a lo largo de los últimos tres siglos. La ciudadanía como el resto de los conceptos o categorías socio-políticas es parte de un devenir permanente de construcción y cambio. Es mucho más que un conjunto de prácticas concretas –sea votar en elecciones o gozar de la libertad de expresión, recibir beneficios sociales del estado o cualquier otra práctica específica. Todas estas prácticas ciudadanas forman parte de la noción de ciudadanía. Ser ciudadano y ciudadana significa, más allá de las prácticas concretas, tener, por un lado, el derecho de reclamar y por lo tanto salir del plano subordinado. Por el otro, ejercer una “práctica conflictiva vinculada al poder, que refleja las luchas acerca de quiénes podrían decir qué en el proceso de definir cuáles son los problemas sociales comunes y cómo serán abordados

Ciudadano

Existen tres ejes claves de debate sobre ciudadanía: En primer lugar, el debate ideológico que intenta definir la naturaleza de los “sujetos” que se van a considerar ciudadanos. Este eje se refleja en la visión liberal-individualista que revisa la relación entre sujeto individual y sujetos colectivos. En segundo lugar, el debate teórico que examina el contenido de los derechos del ciudadano. Aquí se pregunta por derechos “universales” y se trata de aclarar la relación entre derechos humanos, civiles, políticos, económico-sociales, colectivos y globales. En tercer lugar, el debate político determina las responsabilidades y compromisos inherentes a la relación ciudadanía-Estado, es decir, las obligaciones o deberes ligados a la ciudadanía.

Ser ciudadano o ciudadana significa dos cosas: una, poseer un sentimiento de pertenencia a una comunidad política; otra, obtener un reconocimiento de esa comunidad política a la que se pertenece. La pertenencia y el reconocimiento a una comunidad tiene deberes y tiene derechos. Las denuncias sobre las situaciones y políticas sociales desfavorables para las comunidades, las peticiones de nuevos derechos, el cuidado de los logros sociales que parecen los más justos, las exigencias del cumplimiento de los contratos sociales y la participación en la esfera pública son acciones, entre otras tantas, que adoptan los ciudadanos o ciudadanas en la vida cotidiana. No hay una única vía para convertirse en ciudadano. Adquirir una conciencia de ciudadanía se relaciona directamente con la politización del individuo. El propio proceso que implica salir a la esfera pública, de sentirse con derecho a estar en la esfera pública, forma parte del proceso de construcción de una dimensión de la ciudadanía. Pensar en el concepto de ciudadanía implica pensar en nuevos sujetos individuales y colectivos con derechos: los emigrantes, las mujeres, las víctimas de derechos humanos, o de pensar, por ejemplo, formas de familia que no son aceptadas.

Ser ciudadana/o de pleno derecho hoy implica desde el derecho a un mínimo bienestar y seguridad económica hasta el compartir al máximo el patrimonio social y a vivir la vida de acuerdo con los estándares imperantes en la sociedad.

El término tiene su origen en ciudad, ya que originalmente ésta era la unidad política más importante. Con el tiempo la unidad política pasó a ser el estado y, hoy en día, nos referimos a ciudadanos y ciudadanas respecto a un Estado por ejemplo, ciudadanos españoles. En las democracias actuales, tal como se conciben, normalmente tienen la condición de ciudadanos todas las personas mayores de edad (siendo la mayoría de edad fijada generalmente en los 18 años), aunque en algunos lugares, por razones excepcionales como es el caso de quienes han sido condenados por la justicia, se pierde dicha condición; de hecho, así sucede en algunos lugares de Estados Unidos.

En el ámbito del Derecho Administrativo, ciudadana es toda persona no sujeta a una relación especial frente a la Administración, ya que si la tuviese pasaría a ser lo que esta disciplina denomina interesado/a).

Ser ciudadano es tener desarrollado el sentido de identidad y pertenencia en el lugar donde se interactúa socialmente en el hábitat donde se desenvuelven los individuos con responsabilidad, derechos y obligaciones.

Ciudadano es -en general- la persona que forma parte de una sociedad. La condición de miembro de dicha comunidad se conoce como ciudadanía, y conlleva una serie de deberes y una serie de derechos que cada ciudadano debe respetar y hacer lo suyo que se cumplan como un ciudadano.

La ciudadanía cubana

La ciudadanía cubana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Todos los cubanos tienen el derecho de solicitar y obtener del Ministerio de Estado el documento idóneo que acredite su calidad de ciudadanos cubanos, con el cumplimiento previo de los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.

Ese documento se denomina Certificado de Nacionalidad en los casos de cubanos por nacimiento, y Carta de Ciudadanía en los de naturalización.

Son cubanos por nacimiento:

a) Todos los nacidos en el territorio de la República, con excepción de los hijos de los extranjeros que se encuentran al servicio de su Gobierno.

b) Los nacidos en territorio extranjero, de padre o madre cubanos, por el solo hecho de avecindarse aquellos en Cuba. c) Los que, habiendo nacido fuera del territorio de la República de padre o madre natural de Cuba que hubiesen perdido la ciudadanía cubana, reclamen ésta en la forma y con sujeción a las condiciones que señale la Ley.

d) Los extranjeros que por un año o más hubiesen prestado servicios en el Ejercito Libertador, permaneciendo en este hasta la terminación de la Guerra de Independencia, siempre que acrediten esta condición con documentos fehacientes expedido por el Archivo Nacional.

4. Se expedirá Certificado de Nacionalidad a los cubanos por nacimiento comprendidos en el apartado a), b) y c) del artículo 3 del Reglamento, que los solicitaren, previo el cumplimiento de determinados requisitos.

Son cubanos por naturalización:

a) Los extranjeros que después de cinco años de residencia Continua en el territorio de la República, y no menos de uno de no haber declarado su intención de adquirir la ciudadanía cubana, obtengan la Carta de Ciudadanía con arreglo a las leyes, siempre que conozcan el idioma español.

b) El extranjero que contraiga matrimonio con cubana, y la extranjera que contraiga, y la extranjera que lo contraiga con cubano, cuando tuvieran prole de esa unión o llevaren dos años de residencia continua en el país después de la celebración del matrimonio, y siempre que hicieren previa renuncia de su Ciudadanía de origen.

c) Los extranjeros que habiendo pertenecido al Ejército Libertador, reclamaron la Ciudadanía cubana dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la Constitución de 1901, siempre que no estén comprendidos en las circunstancias del artículo 7 del Reglamento de Ciudadanía.

d) Los extranjeros que, establecidos en Cuba antes del primero de enero de 1889, hayan conservado su domicilio después de dicha fecha, siempre que hubieren reclamado la Ciudadanía cubana dentro de los seis meses siguientes de la promulgación de la Constitución de 1901, o si fueren menores, dentro de un plazo igual desde alcanzaren la mayoría de edad.

e) Los españoles residentes en el territorio de Cuba el 11 de abril de 1899, que no se inscribieron como tales en el Registro correspondiente hasta el 11 de abril de 1900.

f) Los africanos que hayan sido esclavos en Cuba y los emancipados comprendidos en el artículo 13 del tratado del 28 de junio de 1835 celebrado entre España e Inglaterra.

g) Los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre que, durante la menor edad de aquellos hubieren obtenido la Ciudadanía cubana por naturalización.

Antecedentes penales o Mala Conducta

A ningún extranjero, de los comprendidos en el apartado a) del articulo 13 de la Constitución, se le expedirá Carta de Ciudadanía si hubiese sido sancionado por la comisión de un delito en Cuba o en otro país, aunque hubiese sido indultado.

Tampoco se le otorgará el documento si estuviere en estado de peligrosidad declarada, mientras no se pruebe que ha cesado en ese estado, según lo estatuido en el Código de Defensa Social, o si no fuere digno, a juicio del Ministro de Estado de obtener la calidad de ciudadano cubano por su mala conducta probada.

Los antecedentes penales del solicitante serán apreciados por el Ministro de Estado, aunque el culpable hubiese sido amnistiado, salvo en los casos en que la propia Ley de Amnistía disponga lo contrario.

El Ministro podrá disponer que sea expedida Carta de Ciudadanía en el caso previsto en el Decreto Ley 838 de 1935.

En cuanto a la cancelación de los antecedentes penales, así como a sus efectos, se estará a lo dispuesto en el Código de Defensa Social acerca del Instituto de la Rehabilitación.

Para apreciar si el hecho por el que fue sancionado el extranjero es delito, se estará a lo dispuesto en el Código de Defensa Social, sobre el Instituto de la Rehabilitación.

Cuando la certificación de antecedentes penales demuestre que el penitenciario de una Carta de ciudadanía le haya sido impuesta por alguna de las infracciones sometidas al conocimiento de los jueces correccionales, sanción que no exceda de los limites fijados en el Decreto-Ley 838 de 25 de enero de 1935, se solicita de oficio, del tribunal que hubiere conocido del hecho delictuoso, certificación del atestado de la policía o denuncia que motivó el juicio, así como certificación del acta del propio juicio, y cuando hubiere sido sancionado por otro tribunal, se solicitará certificación de la sentencia y del atestado o denuncia, si fueren necesarios.

Entrega de Documentos

La entrega de Certificados de Nacionalidad a los Veteranos de la Guerra de Independencia se efectuara de modo solemne y especial, en el salón de actos del Ministerio de Estado, bajo la presencia del Ministro, o del funcionario que él designe. Junto a la mesa presidencial será colocado un mástil portátil con la bandera nacional.

El Ministro de Estado fijara la fecha de esos actos de entrega, así como los pormenores que estime oportuno en cada caso, y determinará sobre la entrega de esos documentos a los que justificaren no poder concurrir al salón de actos del Ministerio.

Cuando el peticionario residiere fuera de la ciudad de La Habana, la entrega se efectuará, en acto solemne y especial, el Presidente de la Junta de Educación del domicilio del mismo. El presidente fijará la fecha de ese acto.

La entrega de Cartas de ciudadanías se llevará a cabo con determinadas formalidades.

Pérdida y Recuperación de la Ciudadanía

El Ministerio de Estado dispondrá la instrucción del expediente oportuno cuando tuviere conocimiento de que un ciudadano cubano por nacimiento o por naturalización haya adquirido otra Ciudadanía. Igual procedimiento seguirá cuando se trate de naturalizados en posesión de una doble Ciudadanía.

Terminada la instrucción del expediente, si de las actuaciones resultare comprobada alguna de las circunstancias, mencionadas en el párrafo anterior, el Ministro de Estado declarará perdida la ciudadanía cubana, por ministerio de la Constitución, de quien hubiere aceptado otra ciudadanía o del naturalizado que tuviere doble ciudadanía, sin que haya recurso alguno contra esta resolución.

El Ministro de Estado remitirá al de Justicia certificación de la resolución dictada para que, por el Director de los Registros y del Notariado, se disponga la anotación marginal correspondiente en el asiento de inscripción en que proceda. La resolución será comunicada a la persona que resulte afectada por ella.

Cuando haya transcurrido un año desde la fecha de la anterior comparecencia concurrirá nuevamente al encargado del registro civil de su domicilio y después de ser mencionada en esta acta la primera comparecencia se hará constar en ella que el interesado ratifica su propósito consignado en aquella de recuperar la Ciudadanía cubana y de que jura advertido de las sanciones con que se castiga el perjurio que con el indicado fin a establecido de nuevo su domicilio en el país y permaneciendo en este ininterrumpidamente por durante un año, que renuncia en forma la otra Ciudadanía y jura cumplir la Constitución y las Leyes de la República que actualmente rigen y que en los sucesivo requieren.

Del Registro de Españoles

Los españoles residentes en Cuba el 11 de abril de 1899, mayores de edad de esa fecha, que no inscribieron en el Registro general de españoles hasta el 11 de abril de 1900, podrán solicitar, y se les entregará, certificación acreditativa de no hallarse inscriptos en ese Registro, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Presentarán solicitud en el Ministerio de Estado, de acuerdo con el modelo oficial. 2) Justificarán con prueba documental, pública o privada, su residencia en Cuba desde el 11 de abril de 1899 hasta el 11 de abril de 1900. 3) Acompañarán testimonio de un acta notarial suscrita por el interesado y por dos testigos, en la que los comparecientes harán constar, bajo juramento, que el solicitante residió en Cuba desde 11 de abril de 1899 hasta el 11 de abril de 1900. Los testigos deberán aportar la razón de ciencia de sus afirmaciones.

La viuda y los hijos de los Españoles a que se refiere el artículo 17 de este reglamento, previa justificación fehaciente de su parentesco, podrán solicitar certificación de no haberse inscripto su esposo o padre fallecido en el Registro de Españoles.

Les será entregada la certificación si probaren, además, por medio de documento público o privado, la residencia de su causante en Cuba el 11 de abril de 1899 hasta el 11 de Abril de 1900.

Fuente

  • Elizabeth Jelin: Igualdad y diferencia: dilemas de la ciudadanía de las mujeres en América Latina, en: Ágora.
  • Marshall, T.H. y Bottomore, Tom (1998): Ciudadanía y clase social, Alianza Editorial, Madrid.