Derecho

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Derecho
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Concepto:La justicia pertenece a todos, la venganza es de los ineptos

La Justicia pertenece a todos, la venganza es de los ineptos.

Definición

Es el Derecho una forma de regulación coactiva de las relaciones sociales mediante un sistema de normas y reglas de conductas obligatorias, establecidas y sancionadas por el Estado, a fin de mantener de acuerdo con los intereses y la voluntad de la clase dominante, el orden económico, político y social de una sociedad determinada.

SURGIMIENTO DEL DERECHO


El derecho surge cuando ha surgido el Estado es este factor que proporciona coherencia a las disposiciones normativas vigentes. Sin ser defensora de posiciones absolutamente normativistas, y aun cuando entre nosotros esta noción ha sido fuertemente criticada no podemos omitir el hecho de que lo cierto es que sólo aceptando que el Derecho es resultado exclusivo del Estado, la prevalencia de la Constitución respecto a todo el orden jurídico dictado por los órganos competentes, la sumisión del Estado a la ley y el principio de seguridad jurídica ciudadana serán efectivos.
Como resultado de esta aseveración, las lagunas o vacíos normativos son un sin sentido y el operador jurídico o el juez han de ser capaces de encontrar entre las normas la solución del caso que tienen ante si, han de precisar dentro del conjunto armónico, del “sistema” y adoptar la única respuesta posible al caso, como forma de conservar lo más intacta posible la voluntad predominante.
La regulación social de la vida en el Régimen gentilicio. En la ciencia socialista, la comprensión del Derecho y su ligar en sociedad se distingue básicamente de las concepciones burguesas.
Pese a la diversidad de escuelas jurídicas burguesas, todas tienen de común que separan el Derecho de las condiciones socio económicas e históricas reales, absolutizan su papel en el desarrollo de la sociedad. Al considerar el Derecho base primera de la sociedad, los teóricos burgueses preconizan la idea de la eternidad del orden jurídico, inmanente de la condición humana. Esta interpretación genesíaca del Derecho contradice los hechos reales del proceso histórico

Rasgos


Los rasgos y propiedades fundamentales del Derecho. Analizar el concepto de un fenómeno social tan complejo como el Derecho sólo es posible poniendo de manifiesto sus principales rasgos y propiedades. Ya hemos señalado algunos de estos rasgos propios del Derecho como parte de la superestructura político-jurídica (el Derecho es condicionado por la base económica y depende de la política del Estado), al examinar el lugar del Derecho entre otros fenómenos sociales.Un importante rasgo del Derecho es su carácter volitivo-clasista, la expresión de la voluntad estatal en él. En toda sociedad con antagonismos de clases, el Derecho incluso en la parte relacionada con los “asuntos comunes”, no expresa la Justicia en abstracto, ni el “interés público”, sino la voluntad de la clase dominante. Sólo como resultado de la completa y definitiva victoria del socialismo y la desaparición de los antagonismos clasistas, el Derecho se convierte en la expresión de la voluntad de todo el pueblo, en la voluntad de los trabajadores con la clase obrera a la cabeza.En aquellos países en vías de desarrollo en Asia y Africa donde el proceso de la formación de las clases no ha culminado, el Derecho expresa la voluntad de un bloque de determinadas fuerzas de clase y también de capas y grupos intermedios de la población relacionadas con las clases sociales que se forman.Carácter Volitivo Clasista: Responde a la voluntad de la clase en el poder.Obligatoriedad: Se tienen creadas los mecanismos para hacer cumplir estas normas. La obligatoriedad que tiene el derecho en su propia vinculación con el Estado quien tiene el aparato coercitivo. Se impone de manera universal y bajo la amenaza de la coacción estatal para el caso de su incumplimiento. Quién lo incumple es sancionado por el Estado.Carácter Normativo, Estructural y Funcional: Si tiene carácter normativo está integrado por normas, hay una organización en sus normas e incluso tiene jerarquía las mismas por lo que hay estructura. Se organiza según jerarquía es decir la Leyes las aprueba la Asamblea Nacional del Poder Popular, los Decretos Ley el Consejo de Estados y los Decretos, Disposiciones y Reglamentos el Consejo de Ministros. Es funcional porque sus normas no entran en contradicciones y existe armonía y coordinación.

Funciones

Las teorías burguesas contemporáneas del Derecho, particularmente la línea sociológica, dedican no poca atención a las cuestiones de las funciones del Derecho. Presentando el derecho en forma de fenómeno extraclasista, los representantes de la línea sociológica lo interpretan como función de “sistema social”, de “control social”. El análisis funcional, ampliamente empleado por ellos sólo sirve para revelar los vínculos estructurales del derecho con otras partes del sistema social, además, en derecho se toma como una cierta “ingeniería social” abstracta, fuera de su contenido de clase.
La teoría marxista-leninista del Derecho toma en cuenta el papel social general y organizador del Derecho en la sociedad y, al mismo tiempo, examina sus funciones en ajusta conexión con su esencia. Las funciones del Derecho están estrechamente relacionadas con su destino social, con su papel de servicios clasista

Regulación: Tiene función en organizar el desarrollo y estabilidad de las relaciones sociales. Ej. Derecho Familia, Derecho Civil

Protección: Garantiza un régimen de derechos de las relaciones sociales. Ventajosas para la clase dominante para garantizar el cumplimiento de estas.

Fuentes

Ordenamiento jurídico. Las normas jurídicas de producen como resultado de la actividad consciente y claramente orientada de los hombres. El condicionamiento y la determinación del Derecho por las condiciones materiales de vida de la sociedad no se manifiesta automáticamente, sino a través de la conciencia social. El proceso de formación del Derecho comienza con la revelación de las necesidades de refrendar jurídicamente determinadas relaciones sociales. En la sociedad de clases, estas necesidades se refractan siempre a través de la conciencia jurídica de la clase dominante y se reflejan, en particular, en las ideas y conceptos jurídicas de aquellos de sus representantes que tienen conexión directa con el ejercicio del poder estatal. Por consiguiente, en la primera etapa de la formación del Derecho se revela y configura la voluntad clasista y se prepara la transcripción de las correspondientes relaciones sociales (económicas, políticas, ideológicas, etc.) al “idioma jurídico”

Fuentes Materiales: Son las relaciones sociales que sirven de contenido al ordenamiento jurídico, produce un efecto jurídico en la sociedad.

Fuentes Formales: Son las formas de manifestación normativa del Derecho, mediante las cuales se concretan las reglas. Son las costumbres, la jurisprudencia y el acto normativo que es la Ley.

Principales Fuentes Formales del Derecho

La Costumbre
La Derecho Precedente (jurisprudencia)
El Acto Normativo

Costumbre: Es la conducta uniforme y reiterada a través del tiempo y plenamente aceptada por el consentimiento popular. Son las que interesan a la clase dominante. Ej, Derecho mercantil, Derecho Internacional Público, Derecho Marítimo.
Derecho Precedente (jurisprudencia): Es cuando ocurre un hecho por primera vez y la decisión que se toma por el Tribunal se vuelve Ley, todos los hechos que se repitan igual a este tienen que tener la misma decisión.
Acto Normativo: Fuente más importante del derecho, ya que tiene mayor grado de precisión está más definido y coordinado, posee mayor capacidad para reaccionar rápidamente a los cambios de la vida social.
La relaciones que se establecen entre los hombres en la sociedad son relaciones sociales y se forma con la interrelación de grandes masas de hombres y clases sociales y se dividen en:
Superestructura. Conjunto de ideas instituciones, relaciones sociales que tiene como fundamento una base económica dada, es decir las relaciones ideológicas. Es un fenómeno ya que en ella se encuentran las relaciones políticas, morales, religiosas y se encuentra el Estado y el Derecho.
Base Económica: Se da en las importantes relaciones de propiedad (privada o social), relaciones de producción, consumo, fuerzas productivas, es decir son todas las fuerzas materiales. Según la base económica será la superestructura del país.


NORMAS JURIDICAS

El Derecho refrenda y programa las relaciones sociales mediante su reglamentación normativa. Precisamente esta propiedad del Derecho es la que se absolutiza e hipertrofia por parte de diversas escuelas jurídicas burguesas (“teoría pura del Derecho” de H. Kelsen y otras concepciones positivistas normativas del Derecho), que lo consideran fenómeno al margen de la realidad social.
La norma jurídica es el elemento más simple del Derecho. Al ser parte del todo, se caracteriza por los mismos rasgos comunes propios del Derecho como fenómeno particular de la sociedad clasista. La norma jurídica tiene también algunos rasgos específicos.
No toda la disposición jurídica es norma jurídica, sino sólo la que se expresa en forma de regla general, de conducta destinada a la repetición de las relaciones sociales que regula y aplicación a un círculo de personas no determinado previamente.
Norma del Derecho es la escala tipo que asegura que los hombres se conduzcan en la sociedad de acuerdo con el modelo en cuya observación está interesada, ante todo, la clase dominante.

RELACIONES JURIDICAS

Las normas jurídicas sobre las relaciones sociales no sólo es ideológico; poseen procedimientos jurídicos específicos de influencia a los que se ha denominado regulación legal. La realización de la norma jurídica en las relaciones jurídicas concretas es uno de los medios habituales y característicos de influencia del Derecho sobre las relaciones sociales, sobre la conducta de las personas en la sociedad.
Las relaciones jurídicas representan una modalidad de las llamadas ideológicas, es decir, de las relaciones sociales dependientes de la conciencia y la voluntad de los hombres. Pero se forman bajo la influencia de las demandas materiales y espirituales objetivas de la sociedad, se determinan en fin de cuentas, por su base económica. Como señalara C. Marx, “...las relaciones jurídicas...no pueden comprenderse por sí mismas ni por la llamada evolución general del espíritu humano, sino que radican, por el contrario, en las condiciones materiales de vida”. Las relaciones jurídicas son las relaciones reales de vida –económica, administrativas, familiares, etc.- mediatizadas por la forma jurídica.

Sujetos de la relación jurídica. Las relaciones jurídicas como modalidad de las sociales presuponen siempre una u otra participación de los hombres en ellas. Los participantes de las relaciones jurídicas se denominan sujetos de las relaciones jurídicas o sujetos de Derecho.
El concepto “sujeto del Derecho” no coincide con el concepto de “individuo”. El círculo de personas que son sujetos del Derecho, y en consecuencia, pueden actuar también en calidad de participantes de relaciones jurídicas concretas, se determinan de modo distinto en los diferentes Estados e incluso con arreglo a las diversas ramas del Derecho. Para ser participante de una relación jurídica real, la persona debe  poseer estatuto de sujeto de Derecho, es decir, la posibilidad potencial, reconocida por el Estado, de participar en la relación jurídica

Contenido de la relación jurídica: Cualquier relación jurídica presupone no sólo la existencia de sujetos concretos, sino también una interconexión entre ellos. Esta interconexión, que se expresa en los derechos subjetivos (competencias) y las obligaciones jurídicas de sus participantes, es precisamente la que constituye el contenido jurídico de las citadas relaciones, y la conducta concreta (acción u omisión) derivada de estos derechos subjetivos y obligaciones de los participantes de las relaciones jurídicas, su contenido material. De esta manera en el contenido  de la relación jurídica se concreta la debida o posible conducta estipulada en forma de modelo general en la norma jurídica


Fuente

Fundamentos del Estado y el Derecho (tomo I y II) La Habana 1989


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