Derecho de Familia

Derecho de Familia
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Concepto:Conjunto de relaciones jurídicas que se establecen entre los miembros de la familia.
Derecho de Familia. Conjunto de relaciones jurídicas que se establecen entre los miembros de la familia, incluyendo en esta a los adoptantes y a los tutores. Estas relaciones reflejan a su vez las relaciones personales, sociales, materiales, que se crean entre ellos.

Grupo de personas entre las que median relaciones económicas y sociales surgidas de una unión sexual duradera y del parentesco, en el seno del cual se da satisfacción a la propagación, desarrollo y conservación de la especie humana; se mantienen, educan y forman los hijos mediante una comprensión y colaboración mutua socialista; además de compartir la vida y los intereses comunes de toda la sociedad.

Naturaleza jurídica

Se basa principalmente en que las relaciones familiares son reguladas por normas jurídicas, que son de Derecho Público, ya que en la sociedad socialista la primacía de los intereses sociales sobre los intereses particulares, tipifican un sistema de relaciones no sólo uniforme en su esencia, sino también en sus objetivos, por lo que no puede admitir por principio esta clásica división del ordenamiento jurídico.

Familia

Unidad fundamental de la sociedad, que cumple funciones que involucran la satisfacción de las necesidades de protección, afecto y seguridad de cada uno de sus miembros; también la socialización de los niños y jóvenes, la afirmación de la identidad cultural, social e individual y la generación y reproducción de la fuerza de trabajo.

De ella se derivan las relaciones sucesorias y de ahi La Herencia que comprende una serie de obligaciones y derechos del causante que no se extinguen con su muerte.

Naturaleza jurídica

Se basa en que en Cuba la familia no es en sí una persona jurídica, sino una comunidad destinataria de afectaciones patrimoniales que el Estado tiene presente en los planes de desarrollo económico del país, como parte de la protección establecida en la Constitución de la República.

Familia socialista

La sociedad socialista pone su mayor énfasis en la función educativa del matrimonio y la familia, la cual ha de ocupar una posición clave en la lucha por el hombre y la mujer nuevos, ya que la formación de la personalidad socialista que se caracteriza por el humanismo, como atributo esencial y multifacético es imprescindible para la consolidación del socialismo.

Con el socialismo se potencia el papel de la familia, que lejos de desaparecer, incrementa su importancia social, constituyendo la célula fundamental de la sociedad, que satisface los más hondos intereses sociales enlazados con los más altos intereses personales.

Tendencias positivas

  • Libertad en la elección del cónyuge (matrimonio voluntario no concertado por motivaciones económicas).
  • Aumento de familias igualitarias, que se caracterizan por existir entre sus componentes relaciones de verdadera igualdad (familia de estructura democrática, no autoritaria).
  • Incremento, aunque discreto, de la distribución equitativa de las tareas domésticas (coparticipación de roles domésticos).
  • Reconocimiento de la necesidad de incrementar la función educativa de la familia (trasmitir a la prole una concepción científica del mundo y un modo de vida socialista).
  • Incremento del prestigio de la mujer en la familia (incidencia dentro de la familia de la realización por parte de la mujer, de iguales trabajos que el hombre, por igual salario que este).
  • Reconocimiento de la familia nuclear (madre, padre y uno de los hijos como promedio) como unidad básica de la monogamia cubana, sin desaparecer los lazos de fuerte consanguinidad con el resto de los parientes.

Código de Familia

Al promulgarse el código de familia en 1975, como código independiente del civil, todas las instituciones relativas a la familia, son reguladas en él, conformándose un cuerpo legal exclusivamente dedicado al Derecho sustantivo regulador de las instituciones de familia como: matrimonio, divorcio, relaciones paterno–filiales, obligaciones de dar alimentos, adopción y tutela.

Objetivos

  • Contribuir al fortalecimiento de la familia y de los vínculos de cariño, ayuda y respeto recíprocos entre sus integrantes.
  • Contribuir al fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado o judicialmente reconocido, fundado en la absoluta igualdad de derechos de hombre y mujer.
  • Contribuir al más eficaz cumplimiento por los padres de sus obligaciones con respecto a la protección, formación moral y educación de los hijos, para que se desarrollen plenamente en todos los aspectos y como dignos ciudadanos de la sociedad socialista.
  • Contribuir a la plena realización del principio de igualdad de todos los hijos.

Matrimonio

Unión voluntariamente concertada de un hombre y una mujer con aptitud legal para ello, a fin de hacer una vida en común. Este sólo producirá efectos legales cuando se formalice o se reconozca de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley del Registro del Estado Civil.

Naturaleza jurídica

El matrimonio es una institución social y jurídica que se sustenta en la soberana voluntad de los contrayentes.

Expresiones terminológicas

Unión matrimonial: Se refiere al hecho en el que un hombre y una mujer legalmente contraen o consienten voluntariamente, en unirse para hacer vida en común, independientemente de que legalicen el hecho de acuerdo con lo que establece la ley.

Matrimonio formalizado: Se refiere al acto mediante el cual un hombre y una mujer, legalmente y de forma voluntaria, de manera consciente, concurren ante un funcionario facultado para ello, dejando legalizada su decisión de unirse en matrimonio.

Matrimonio reconocido: Se refiere al acto mediante el cual una persona, concurre ante un tribunal competente, para que mediante resolución judicial, reconocen que entre esa persona que ante el tribunal insta y otra (fallecida o viva) existió una unión matrimonial contraída voluntariamente y con aptitud legal en fecha anterior.

Véase también

Fuentes