Diferencia entre revisiones de «Patrimonio de la Humanidad»

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*Lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
 
*Lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.
  
== Valor excepcional universal ==
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== Criterios para la inscripción de un bien ==
  
Se considera que un bien posee valor universal excepcional si cumple uno o más de los siguientes criterios:  
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''Criterios para la inscripción de un bien cultural'':
  
*representa una obra maestra del genio creador humano;
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i)                    Representar una obra maestra del genio creativo del hombre.
*atestigua un intercambio de valores humanos considerable, durante un período concreto o en un área cultural del mundo determinada, en los ámbitos de la arquitectura o la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o la creación de paisajes;
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*aporta un testimonio único, o al menos excepcional, sobre una tradición cultural o una civilización viva o desaparecida;
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ii)                  Ser la manifestación de un intercambio de influencias considerable, durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura o de la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico.
*es un ejemplo representativo de un tipo de construcción o de conjunto arquitectónico o tecnológico, o de paisaje que ilustre uno o varios períodos significativos de la historia de la humanidad;
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*es un ejemplo destacado de formas tradicionales de asentamiento humano o de utilización de la tierra o del mar, representativas de una cultura (o de varias culturas), o de interacción del hombre con el medio, sobre todo cuando éste se ha vuelto vulnerable debido al impacto provocado por cambios irreversibles;
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iii)                Representar un testimonio único, o por lo menos excepcional, de una tradición cultural o de una civilización aún viva o que haya desaparecido.
*está asociado a acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias que tengan una importancia universal excepcional. (El Comité considera que este criterio debería utilizarse preferentemente de modo conjunto con los otros criterios);
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*representa fenómenos naturales o áreas de belleza natural e importancia estética excepcionales;
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iv)                Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de construcción, de un conjunto arquitectónico, tecnológico o de paisaje, que ilustre una o más etapas significativas de la historia de la humanidad.
*es ejemplo representativo de las grandes fases de la historia de la tierra, incluido el testimonio de la vida, de procesos geológicos en evolución de formas terrestres o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos;
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*es ejemplo representativo de procesos ecológicos y biológicos en curso en la evolución y el desarrollo de los ecosistemas terrestres, acuáticos, costeros y marinos y las comunidades de vegetales y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos;
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v)                  Constituir un ejemplo sobresaliente de asentamiento humano u ocupación del territorio, que sea tradicional y representativo de una o varias culturas, especialmente si se ha vuelto vulnerable por el efecto de cambios irreversibles.
*contiene los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, comprendidos aquellos en los que sobreviven especies amenazadas que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.
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vi)                Estar asociado directa o materialmente con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias de significado universal extraordinario (criterio utilizado solamente en circunstancias excepcionales y aplicado conjuntamente con otros criterios).
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''Criterios para la inscripción de un bien natural'':
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vii)              Ser ejemplos eminentemente representativos de los grandes periodos de la historia de la Tierra, incluido el testimonio de la vida, de los procesos geológicos ligados al desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos.
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viii)              Ser ejemplos extraordinarios y representativos de procesos ecológicos y biológicos, de la evolución y el desarrollo de ecosistemas, y de comunidades de plantas y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos.
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ix)                Representar fenómenos naturales o constituir áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales.
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x)                  Contener los hábitats naturales más representativos e importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluidos aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.
  
 
== Proceso para declarar un bien Patrimonio de la Humanidad  ==
 
== Proceso para declarar un bien Patrimonio de la Humanidad  ==
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== Fuentes  ==
 
== Fuentes  ==
 
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*Criterios para la inscripción de un bien cultural y natural. En: El patrimonio de México y su valor universal. Lista indicativa. México, 2002. p 115.
 
*[http://whc.unesco.org Centro de Patrimonio Mundial]  
 
*[http://whc.unesco.org Centro de Patrimonio Mundial]  
 
*[http://cnpc.cult.cu Consejo Nacional de Patrimonio Cultural]  
 
*[http://cnpc.cult.cu Consejo Nacional de Patrimonio Cultural]  

Revisión del 11:22 15 abr 2013

Patrimonio de la Humanidad
Información sobre la plantilla
Patrimonio de la humanidad bandera.jpg
Concepto:Distinción instituida por la UNESCO, que se otorga a bienes con valores excepcionales y universales.
Patrimonio de la Humanidad. También conocida como Patrimonio Mundial, es una categoría instituida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, que distingue bienes específicos de relevancia excepcional —cultural o natural— para la herencia común de la humanidad. Dichos bienes conforman la Lista del Patrimonio Mundial, avalada por la Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural.

Historia

En 1959, cuando la construcción de la presa de Asuán, en Egipto, amenazó con hacer desaparecer bajo las aguas los monumentos de Nubia, la UNESCO hace un llamamiento a todo el mundo para la salvación del antiguo legado. Esa fecha ha quedado como punto de partida del movimiento mundial a favor de la protección del patrimonio.

Luego de varias campañas, queda aprobada, en 1972 la Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural.

Definiciones del patrimonio cultural y natural

La Convención sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural clasifica los bienes patrimoniales como:

  • Monumentos: Se considera monumento a la obra arquitectónica, escultura, pintura y las piezas o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas y grupos de elementos que tengan un valor excepcional desde el punto de vista histórico, artístico o científico.
  • Conjuntos. Son grupos de construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les da un valor universal desde los mismos puntos de vista que para los monumentos, se denominan conjuntos, dividiéndose éstos a su vez en tres categorías:
  1. Centros históricos, que cubren exactamente el perímetro de la ciudad antigua, englobado hoy dentro de una ciudad moderna.
  2. Ciudades históricas vivas: aquellas que pueden ser susceptibles de evolución bajo el efecto de mutaciones socioeconómicas y culturales.
  • Sitios. Son las obras del hombre o bien las obras conjuntas del hombre y la naturaleza, incluidos los lugares arqueológicos, que tienen un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.
  • Monumentos naturales, constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.
  • Formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,
  • Lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

Criterios para la inscripción de un bien

Criterios para la inscripción de un bien cultural:

i) Representar una obra maestra del genio creativo del hombre.

ii) Ser la manifestación de un intercambio de influencias considerable, durante un determinado periodo o en un área cultural específica, en el desarrollo de la arquitectura o de la tecnología, las artes monumentales, la planificación urbana o el diseño paisajístico.

iii) Representar un testimonio único, o por lo menos excepcional, de una tradición cultural o de una civilización aún viva o que haya desaparecido.

iv) Ser un ejemplo sobresaliente de un tipo de construcción, de un conjunto arquitectónico, tecnológico o de paisaje, que ilustre una o más etapas significativas de la historia de la humanidad.

v) Constituir un ejemplo sobresaliente de asentamiento humano u ocupación del territorio, que sea tradicional y representativo de una o varias culturas, especialmente si se ha vuelto vulnerable por el efecto de cambios irreversibles.

vi) Estar asociado directa o materialmente con acontecimientos o tradiciones vivas, ideas, creencias u obras artísticas y literarias de significado universal extraordinario (criterio utilizado solamente en circunstancias excepcionales y aplicado conjuntamente con otros criterios).

Criterios para la inscripción de un bien natural:

vii) Ser ejemplos eminentemente representativos de los grandes periodos de la historia de la Tierra, incluido el testimonio de la vida, de los procesos geológicos ligados al desarrollo de las formas terrestres, o de elementos geomórficos o fisiográficos significativos. viii) Ser ejemplos extraordinarios y representativos de procesos ecológicos y biológicos, de la evolución y el desarrollo de ecosistemas, y de comunidades de plantas y animales terrestres, acuáticos, costeros y marinos.

ix) Representar fenómenos naturales o constituir áreas de una belleza natural y una importancia estética excepcionales.

x) Contener los hábitats naturales más representativos e importantes para la conservación in situ de la diversidad biológica, incluidos aquellos que alberguen especies amenazadas que posean un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia o de la conservación.

Proceso para declarar un bien Patrimonio de la Humanidad

El Comité del Patrimonio Mundial de la UNESCO es un órgano intergubernamental que dicta las instrucciones para la inserción de bienes culturales o naturales en la Lista del Patrimonio Mundial. Está asesorado por otros organismos como el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) y el Centro Internacional para el Estudio de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales (ICCROM).

La inclusión de bienes culturales o naturales en la Lista se efectúa sigún un procedimiento definido, que implica el establecimiento previo, por cada estado parte de la Convención, de una lista indicativa de bienes a ser inscritos. Este inventario de bienes se entrega oficialmente en el Centro del Patrimonio Mundial, en la UNESCO. Entonces los órganos consultivos tales como el ICOMOS, la UICN y el ICCROM evalúan cada proposición. Sus informes se estudian en el Comité del Patrimonio Mundial, y se decide la inclusión o no del bien en la Lista del Patrimonio Mundial.

Patrimonio Mundial en Cuba

Véase también

Enlaces externos

Fuentes